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Volumen 11
Número 2

Septiembre 2015 - Marzo 2016
Publicación: Septiembre 2015
Los psicólogos y la tortura


Resumen

El presente trabajo se aboca en particular al análisis de dos problemas específicos: a) el referido a los eventuales conflictos que pueden surgir entre las normativas deontológicas y las disposiciones legales y b) entre las normativas deontológicas y las disposiciones institucionales y organizacionales. Nos interesan especialmente, puesto que, por una parte, constituyen situaciones dilemáticas que se presentan en la práctica con mucha asiduidad y, por otra, puesto que en los últimos años han tomado particular relevancia debido a la participación de psicólogos americanos en la cárcel de Guantánamo y a los intrincados debates que se suscitaron en el seno de la American Psychological Association.

Palabras clave: Derechos Humanos, Guantánamo, normas, responsabilidad, decisión

Abstract English version

[pp. 63-70]

De la lógica binaria a la complejidad de la reflexión ética

Algunas consideraciones acerca de la posición de la American Psychological Association frente a la violación de Derechos Humanos
Gabriela Salomone

Universidad de Buenos Aires

Recibido 21/06/2015; aceptado 02/08/2015

Introducción

En el año 2004 tomó público conocimiento la participación de psicólogos norteamericanos en la prisión de Guantánamo, cárcel creada inmediatamente después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, en el marco de la guerra contra el terrorismo declarada en todo el mundo por los Estados Unidos.

Informes confidenciales de la Cruz Roja Internacional (CICR), dirigidos en julio de 2004 al gobierno americano, fueron revelados por el periódico New York Times en noviembre de ese año. Dichos informes versaban sobre las condiciones de detención en Guantánamo y denunciaban graves violaciones a la ética médica en los interrogatorios y la existencia de equipos profesionales constituidos por psicólogos, psiquiatras y médicos que diseñaban planes de interrogatorios individualizados, proporcionando información sobre las “debilidades y salud mental” de los detenidos para ayudar a quebrarlos psicológicamente. Se conoció así la existencia del Behavioral Science Consultation Team (BSCT, familiarmente llamado Biscuit), Equipo de Asesoramiento en Ciencias del Comportamiento, constituidos por psicólogos y psiquiatras, encargados de elaborar estrategias de interrogatorio, a partir de la evaluación de los detenidos y el análisis de sus historiales médicos para detectar los puntos de mayor vulnerabilidad de cada persona y entonces informar a los interrogadores.

Esta información interpelaba directamente a la American Psychological Association, puesto que la denuncia señalaba a sus propios miembros acusándolos de acciones reñidas con la ética y los derechos humanos. Centralmente, el informe denunciaba el uso sistemático de técnicas de interrogatorio basadas en la coerción psicológica por parte de las fuerzas americanas en los centros de detención en Afganistán, Irak y Guantánamo, así como la participación de profesionales de la salud mental en su diseño, implementación e, incluso, su ejecución. Es decir, quedó en franca evidencia el papel preponderante de la tortura psicológica como eje fundamental de los interrogatorios a los detenidos y el rol central y decisivo que jugaron los psicólogos en los métodos de tortura [1].

Tales revelaciones iniciaron el debate al interior de la Asociación respecto de la ética y la responsabilidad profesional. En particular, se entablaron discusiones respecto de los eventuales conflictos que pueden surgir entre: a) las normativas deontológicas y las disposiciones legales y b) entre las normativas deontológicas y las disposiciones institucionales y organizacionales.

Se debe tener en cuenta que participar activamente en el diseño de los interrogatorios en la prisión de Guantánamo supuso seguir las órdenes del Departamento de Defensa, en coordinación con el gobierno estatal, por lo cual la instancia normativa predominante fue la autoridad gubernamental y la ley social. Si los requerimientos de la autoridad gubernamental entraren en contradicción con los principios éticos de los psicólogos, ¿qué posición adoptar?, ¿cómo afrontar la violación al código de ética que supondría hacerle lugar a tales requerimientos? En otros términos, la pregunta se refiere a situaciones en que entran en conflicto las diversas instancias normativas que regulan la práctica, ¿cuál de ellas debería preponderar?

Normas en litigio

Téngase en cuenta que el ejercicio profesional encuentra diversas fuentes normativas de referencia: no solo las normativas deontológicas y las pautas éticas que la propia comunidad profesional establece para su quehacer, sino también las leyes sociales vigentes, algunas de las cuales son específicas de las prácticas en salud mental. Al mismo tiempo, las normativas institucionales y organizacionales, propias de los contextos de inserción laboral establecen normas de funcionamiento institucional y también del quehacer de las prácticas que allí se despliegan. Si bien los sistemas normativos institucionales encuentran su fundamento en el ordenamiento jurídico, en ocasiones su relación con las disposiciones judiciales que regulan el ejercicio profesional resulta conflictiva, generando situaciones dilemáticas de difícil resolución. Lo mismo puede suceder con la articulación entre las normas institucionales y las normativas deontológicas, o estas últimas y las exigencias judiciales (Salomone, 2011b). Por último, entre los principios comunes que rigen la deontología profesional a nivel mundial destaca la protección de los Derechos Humanos, en tanto inspiración última de las normativas deontológicas y jurídicas que regulan el ejercicio de la profesión. Todos los códigos vigentes en la actualidad instan a adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Salomone, 2006), por lo que la práctica legítima se enmarca en la íntima relación entre las nociones de Estado de Derecho, sujeto de derecho y democracia. A partir de allí surgen una serie de cuestiones a considerar, respecto de las relaciones que se establecen entre las instancias mencionadas más arriba. La Ética Profesional, en tanto campo teórico, se ocupará de analizar, por ejemplo, los problemas éticos que surgen del encuentro entre las normativas de los códigos profesionales y la ley social, los puntos de conflicto entre los principios éticos de la profesión y las exigencias institucionales, en qué medida las normativas deontológicas articulan los valores sustentados en los Derechos Humanos, sólo por nombrar algunos (Salomone, op. cit.).

Tal lo anunciado, en esta oportunidad nos interesa considerar dos problemas específicos:

a) conflictos y desavenencias entre las normativas deontológicas y las disposiciones legales;
b) conflictos y desavenencias entre las normativas deontológicas y las disposiciones institucionales y organizacionales.

En general, los códigos deontológicos vigentes se refieren explícitamente a los modos esperables de resolución de estos conflictos y establecen cierta posición respecto de las obligaciones éticas y la responsabilidad profesional. Sin embargo, es constatable que este tema constituye uno de los asuntos más controversiales al interior del campo deontológico de la psicología, por varios motivos:

  1. Es uno de los capítulos que presenta las más variadas posiciones entre los diferentes códigos, lo que implica que no existe un criterio común extendido como sucede con otros temas, tales como el consentimiento informado, el secreto profesional, las pautas de competencia, idoneidad, integridad, etc.
  2. No son cuestiones contempladas en todos los códigos vigentes, a pesar de la asiduidad con que generan interrogantes y dilemas en la práctica. Sin embargo, en cada código, es posible colegir la posición sostenida respecto de esto a partir de normativas dedicadas a otras cuestiones.
  3. En los casos en que el código se expide sobre estos conflictos, es frecuente constatar que las indicaciones incurren en contradicciones y plantean excepciones que las relativizan. En general, se plantean excepciones especialmente con relación a la práctica en el ámbito jurídico y a las prácticas con niños y adolescentes.

Sólo a modo ilustrativo, con el objetivo de mostrar la complejidad que esta cuestión encierra, mencionaremos a continuación tres ejemplos del ámbito local:

El Código de ética profesional del psicólogo/a de Uruguay, en el capítulo VIII referido a las relaciones con otros profesionales y con las instituciones, se refiere a la cuestión dando predominancia a las normas profesionales:

Artículo 51º: el/la psicólogo/a no deberá acatar instrucciones emanadas de sus empleadores cuando estas lo obliguen a contravenir los principios o normas de la ética profesional. En caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de las personas, el/la psicólogo/a deberá optar por defender a estos últimos.

En una perspectiva contraria, en el capítulo 19 relativo a las Relaciones con la sociedad y el Estado, el Código Ético del Psicólogo de la Sociedad Colombiana de Psicología (2000), establece claramente su posición respecto de un eventual conflicto entre las leyes y las pautas profesionales:

19.1. El psicólogo como ciudadano debe comportarse conforme a los principios, leyes y normas de la sociedad en la cual vive. Debe someterse a las disposiciones legales vigentes del país.

El código de ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA), en su Introducción, plantea la cuestión en los siguientes términos:

…Si el Código de Ética establece un principio superior al exigido por la ley o a las que pudieran emanar de Instituciones en las que presta sus servicios, los psicólogos deben cumplir con el principio ético más elevado.

Volveremos en particular sobre esta normativa más adelante.

Los ejemplos presentados tienen el sentido de mostrar que las posiciones establecidas por los códigos deontológicos respecto de estas situaciones no son coincidentes, no responden a un acuerdo consensuado respecto de cómo resolverlas. Este hecho podría ser tomado como indicio de la complejidad del tema y del carácter dilemático de este tipo de situaciones.

El eje en las normativas deontológicas

La participación de psicólogos norteamericanos en la prisión de Guantánamo, desempeñándose bajo las órdenes del Departamento de Defensa y llevando a cabo roles y acciones reñidos con el código de ética de la Asociación que los nuclea, centró la atención justamente en las normativas del código referidas a los conflictos que pueden suscitarse entre los principios éticos de los psicólogos y los requerimientos de la ley y/o de las instituciones.

Frente a esta situación que tomó estado público, en 2005 la presidencia de APA creó un grupo de trabajo denominado Presidential Task Force on Psychological Ethics and National Security (PENS), Grupo de trabajo sobre ética profesional y seguridad nacional, para analizar si el código de ética de la Asociación podía brindar una orientación ética adecuada referente a la participación de psicólogos en “actividades de seguridad nacional”.

El PENS no presentó objeciones a la situación y declaró compatible con los principios éticos de los psicólogos el desempeño de roles relativos a la seguridad nacional, tales como los roles consultivos en situaciones de interrogatorios a prisioneros. Concluyó que las formulaciones del código vigente en ese momento constituían una adecuada orientación ética, al tiempo que estableció que los psicólogos no deben involucrarse bajo ninguna circunstancia en conductas no éticas y que tienen el deber de reportar actos que involucren tortura o actos crueles, inhumanos o degradantes. Finalmente, el informe concluyó en que no se requería realizar ninguna modificación al código de ética para abordar los variados roles que los psicólogos pudieran desempeñar con relación a los temas de seguridad nacional.

En la versión 2002, vigente al momento de los hechos, el código de la American Psychological Association establecía que en caso de conflicto entre las responsabilidades éticas y las leyes los psicólogos tendrían permitido, en última instancia, “adherir a los requerimientos que exigen las leyes, las regulaciones u otra autoridad legal” (Norma 1.02; APA, 2002).

Al mismo tiempo, respecto del conflicto entre las pautas éticas y las exigencias institucionales, el código tomaba la posición contraria, instando a los profesionales a apegarse a las disposiciones del código de ética: “…en la medida de lo posible, resuelven el conflicto de manera tal que guarde consistencia con este Código de Ética” (Norma 1.03; APA, 2002).

Es decir que en la versión 2002 del código americano se verifica una preponderancia de la ley y el orden jurídico por sobre las normativas deontológicas, al tiempo que estas últimas son defendidas respecto de las normas institucionales.

Son interesantes los cambios registrados respecto de este asunto. En la formulación anterior del código, correspondiente a la versión 1992, la normativa 1.02 indicaba que frente a un conflicto con la ley, los psicólogos debían sostener el compromiso con los principios establecidos en el código. Sin embargo, como ya lo mencionamos, se realizaron cambios a esa versión y el código de 2002 establece que en caso de que no fuera posible resolver el conflicto entre los principios éticos y los requerimientos legales, los psicólogos pueden adherir a estos últimos [2].

De este modo, el código habilitó la opción de hacer lugar a los requerimientos de la autoridad, aunque éstos entraren en contradicción con los principios éticos, sin que ello significase una violación al código de ética. Poco tiempo después se supo de la participación de psicólogos en interrogatorios llevados a cabo en centros de detención, donde aceptaban disposiciones gubernamentales reñidas con los más básicos principios éticos.

De la lógica binaria a la complejidad de la reflexión ética

Tomando como referencia la versión 2002 del código, vigente en ese momento, y el informe del PENS constituido por miembros de la propia APA, quedó establecido que, además de refrendar las normativas del código que permitían a los psicólogos desconocer las pautas éticas cuando éstas entraran en conflicto con la ley o las disposiciones gubernamentales, la American Psychological Association no se declaraba en contra de la participación de psicólogos en interrogatorios militares.

Claramente no se trata sólo de determinar qué norma debe prevalecer. En 1992 se le daba preponderancia a las normativas deontológicas sobre la ley social; en 2002 se modificó esta norma para dar primacía a la ley. Incluso, luego de fuertes debates al interior de la Asociación, se plantean en 2010 las enmiendas al código de ética que vuelve a elevar las normas de los psicólogos sobre los requerimientos gubernamentales y otras fuentes de autoridad. Sin embargo, la lógica binaria (0-1) que sopesa solo dos valores posibles, como si solo se tratara de decidir a cara o cruz la preponderancia de estos dos tipos de normas, no parece ser capaz de abarcar la complejidad del problema. Más bien parece una estrategia de simplificación que deja por fuera importantes cuestiones éticas.

Por ejemplo, entre 2005 y 2008 se instalaron fuertes debates sobre declarar o no la prohibición, a psicólogos y otros trabajadores de la salud mental, de participar de manera directa o indirecta en torturas físicas, psicológicas o en el trato cruel, inhumano y degradante a los detenidos. No sólo varias divisiones de la APA, sino también otras asociaciones como Physicians for Human Rights y la Fundación Ignacio Martín-Baró, así como psicólogos independientes de otros países, establecieron el debate y coordinaron estrategias para modificar la política de la APA, pronunciándose contra tal participación, a favor de la prohibición (Salomone, 2011a).

Por otra parte, la modificación de la normativa referida a la preponderancia de las leyes sobre las pautas éticas de los psicólogos (norma 1.02, 2002) generó oposiciones y reflexiones de importancia. La formulación por la que, en caso de conflicto, el psicólogo podía adherir a los requerimientos de la autoridad en cuestión, fue criticada y resistida por quienes ven en ella la posibilidad de justificar conductas no éticas bajo el argumento de “obediencia a las órdenes”, en oposición a la posición sugerida en el código 1992, en que los psicólogos debían responder por su responsabilidad al sostener lo que consideraban sus principios éticos.

Kenneth S. Pope, psicólogo norteamericano director del Comité de Ética de la APA por varios años –entre otros cargos que desempeñó en la Asociación–, renunció a su membresía en 2008 a causa de sus divergencias respecto de esta nueva política. En el texto “Psychologists Abandon the Nüremberg Ethic: Concerns for Detainee Interrogations”, Pope plantea –junto al psiquiatra forense Thomas G. Gutheil– que ese cambio significó abandonar la Ética de Nüremberg, fundamento de la posición anterior. En los juicios de Nüremberg los profesionales de la salud que enfrentaban cargos por violaciones de Derechos Humanos argumentaron no ser responsables de sus actos por haber actuado bajo el imperio de leyes y órdenes a las que obedecieron (Pope & Gutheil, 2009); la llamada Cláusula o Ética de Nüremberg supone rechazar ese argumento en pos de la responsabilidad individual [3].

Otro aspecto a considerar es el referido al contexto real que configura las coordenadas de la situación. En febrero de 2002 el entonces presidente norteamericano George Bush había firmado un memorandum por el que ningún detenido talibán o miembro de Al-Qaeda podría ser considerado prisionero de guerra. El rechazo a esta nominación significó suprimir la aplicación de las Convenciones de Ginebra y la consecuente regulación del trato a los detenidos. La Tercera Convención, que incluye el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, entre otras cosas prohíbe los juicios injustos, la tortura, la crueldad y los “atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes”.

La decisión de no considerar prisioneros de guerra a los detenidos fue acompañada de la creación de nuevas categorías: los detenidos fueron denominados “detainees” y “unlawful combatants”. El término “unlawful combatants” en general es traducido al español como “combatientes ilegales”, de acuerdo a una de las acepciones de la palabra unlawful, sinónimo de illegal. Este último término se refiere a aquello contrario o prohibido por la ley o las reglas establecidas. Sin embargo, es claro que a pesar de la sinonimia la denominación preferida fue “unlawful combatants” y no “illegal combatants”. ¿Qué reflexiones surgen de esta diferencia semántica?

En primera instancia, ambos términos suprimen la categoría de prisionero de guerra y con ello la protección que el Derecho Internacional brinda a los sujetos a quienes se les reconoce legalmente su participación en las hostilidades y han sido capturados. Pero aun así cabe preguntarse qué significa que se haya elegido el término unlawful. Podríamos pensar que tanto lo legal (legal, lawful) como lo ilegal (illegal) se definen en relación con la ley: lo primero, como lo permitido por la ley, lo que no es contrario a la ley, lo que es reconocido o sancionado por la ley [4]; y lo segundo, como aquello contrario o prohibido por la ley o las reglas establecidas [5].

Sin embargo, como ya lo adelantamos, si bien unlawful es sinónimo de illegal, en su segunda acepción unlawful significa nacido fuera del matrimonio; ilegítimo; bastardo [6]. Nos interesó esta cuestión semántica puesto que parece coincidir con la intención de la Administración Bush de dejar por fuera de todo marco legal no sólo a los prisioneros sino a la misma lucha contra el terrorismo. Queda claro que las denominaciones empleadas persiguieron el objetivo de dejar a los detenidos en Guantánamo excluidos de toda categoría jurídica [7].

Volviendo a la posición de la APA, finalmente el 2 de Octubre de 2008, el entonces presidente de la APA Alan E. Kazdin, dirigió una carta al presidente George W. Bush informándole del cambio en la política de la Asociación [8] , que prohibía a los psicólogos la involucración en interrogatorios o cualquier otro procedimiento en los centros de detención que violan la Constitución de los Estados Unidos y el Derecho Internacional (por ej. las Convenciones de Ginebra y la Convención contra la Tortura). Especificó asimismo los criterios acordados sobre el rol de los psicólogos en contextos en los que los derechos de los detenidos han sido violados como ha ocurrido en la Bahía de Guantánamo en Cuba y en otras cárceles secretas.

Luego de varios años de debates al interior de la Asociación, el 1° de junio de 2010 entró en vigencia una nueva versión del Código de Ética con algunas modificaciones. Tal lo mencionado más arriba, las enmiendas fueron realizadas en la Introducción y en las normativas 1.02 y 1.03, referidas a la responsabilidad de los psicólogos en situaciones de conflicto con la ley y con los requerimientos institucionales respectivamente. Las enmiendas contemplaron ambas problemáticas. Respecto de la Introducción, se modificaron dos cuestiones del último párrafo. La primera se refiere justamente al conflicto entre los principios éticos de los psicólogos y las leyes. La enmienda de 2010 determina la preponderancia del Código de Ética, a diferencia de la versión 2002. [9]

Comentarios finales

La complejidad del tema y las cuestiones éticas que de allí derivan muestran la insuficiencia de un planteo restringido a la determinación de una norma-guía para la acción. En ese sentido, resulta muy interesante lo planteado por el código de ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA) que, en su Introducción, plantea la cuestión de un modo situacional y reserva su resolución a la interpretación y ponderación que de la situación realice el profesional:

…Si el Código de Ética establece un principio superior al exigido por la ley o a las que pudieran emanar de Instituciones en las que presta sus servicios, los psicólogos deben cumplir con el principio ético más elevado.

La cuestión se juega en el terreno de la decisión respecto de qué posición adoptar frente a este hecho social; de qué modo el asunto impacta en nuestra práctica y por ende en nuestra responsabilidad profesional. Los fundamentos morales de las normas, asociados a los valores del tiempo histórico, y en este caso también a la connivencia política y los intereses mercantiles, no garantizan a la referencia deontológico-jurídica como referencia infalible para una decisión que resguarde el campo subjetivo. Resulta ineludible la ponderación e interpretación de las normas así como una reflexión crítica sobre las regulaciones de la práctica y su vinculación con las normas institucionales y jurídicas.

Referencias

American Psychological Association: (2005) Report of the American Psychological Association Presidential Task Force on Psychological Ethics and National Security. June, 2005. http://www.apa.org/pubs/info/reports/pens.pdf

American Psychological Association: Amending the Ethics Code, Monitor on Psychology, April 2010, Vol. 41 No. 4, page 64.

Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.). (1999). Código de ética. En Calo, O.; Hermosilla, A. M. (2000). Psicología, Ética y Profesión: Aportes deontológicos para la integración de los psicólogos del Mercosur. Mar del Plata: Universidad Nacional de Mar del Plata.

Physicians Human Rights (PHR). (2005). Break them Down. Systematic Use of Psychological Torture by US Forces. Disponible en: http://humanrights.ucdavis.edu/resources/library/ documents-and-reports/physicians_for_human_rights


[1En la misma línea que el informe de la Cruz Roja, en un informe confeccionado por Physicians for Human Rights (PHR, 2005), publicado bajo el título Break them Down. Systematic Use of Psychological Torture by US Forces, se examina el uso de técnicas de tortura psicológica en la llamada “guerra contra el terrorismo”. El informe revela la predominancia de la tortura psicológica y la utilización de técnicas de coerción psicológica en los centros de detención de Afganistán desde 2002, que luego se extendieron a la prisión de Guantánamo y más tarde a Irak, con la invasión de 2003. Cabe aclarar que la circulación de información fue produciendo una serie de documentos sobre la participación de los psicólogos en la tortura, desde mucho antes de 2001. Se documentó, por ejemplo, el caso de los psicólogos consultores de la CIA y el caso de los psicólogos empleados por el Departamento de Defensa para la reingeniería del programa secreto de entrenamiento militar SERE –Survival, Evasion, Resistance and Escape (Supervivencia, Evasión, Resistencia y Fuga)–, según un informe del Programa de Derechos Humanos de la Asociación Americana para el Avance de las Ciencias, (AAAS) (Lira, 2008). Muchas de estas técnicas fueron utilizadas durante la guerra de Vietnam y en las dictaduras latinoameri-canas apoyadas por Estados Unidos durante las décadas de 1970 y 1980.

[2Según un artículo publicado en la revista Monitor on Psychology (APA, 2010, b), publicación mensual de la American Psychological Association, esta normativa fue cuestionada por psicólogos que trabajan en el ámbito forense por considerar que tal indicación los ponía en una situación conflictiva, en tanto los jueces habitual-mente hacen requerimientos que entran en contradicción con los principios éticos de los psicólogos (por ejemplo, el juez suele solicitar que las notas tomadas en la psicoterapia o los protocolos de técnicas diagnósti-cas sean puestos a consideración en un procedimiento judicial). Según el artículo, fue éste el principal motivo para modificar la normativa 1.02. No obstante, los hechos referidos a la participación de psicólogos en las cárceles secretas permiten conjeturar otros motivos.

[3Si bien excede el marco del presente trabajo, nos interesa destacar que, en el caso Argentino, estos argumentos que suponen que la obediencia a órdenes impartidas por superiores jerárquicos exime de la responsabilidad individual, fueron empleados para la elaboración de la ley de Obediencia Debida (Ley 23521 de 1987, que fuera derogada y posteriormente declarada nula en 2003).

[4Lawful: allowed or permitted by law; not contrary to law; recognized or sanctioned by law; legitimate.

[5Illegal: forbidden by law or statute / contrary to or forbidden by official rules, regulations, etc.

[6Unlawful: 1) not lawful; contrary to law; illegal 2) born out of wedlock; illegitimate. Bastard.

[7Cf. el concepto de Homo Sacer desarrollado por Giorgio Agamben (1998).

[8La carta puede ser consultada en http://www.apa.org/news/press/statements/bush-letter.pdf

[9Recientemente, el 10 de Julio de 2015, se conoció públicamente, a través del website oficial de la American Psychological Association , un informe de 542 páginas que confirma, no sólo la participación sino la colusión, la alianza (Michel Fariña, 2015), de psicólogos de esa Asociación en el programa de interrogatorios y torturas contra sospechosos de terrorismo, establecido durante la Administración Bush post 11 de septiembre. Es decir, más de una década después, la Asociación ha impulsado una investigación independiente que refrenda su cambio de política , a cargo de un grupo de abogados dirigido por David Hoffman, cuyo resultado es el mencionado Informe Hoffman, que ofrece algunas precisiones y nueva información de alto interés para la reflexión ética.


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