Actualizado en  septiembre de 2023   

Volumen 6
Número 2

Abril 2011 - Agosto 2011
Publicación: Abril 2011
Nachträglich de la (bio)ética


Resumen

El film Unthinkable sirve como pre-texto para presentar la legislación internacional que prohíbe la tortura, así como las leyes especiales promulgadas a partir de los atentados del 11 de septiembre contra las torres gemelas. Asimismo se presentan la relación compleja entre ley, estado de necesidad y estado de excepción, relación a partir de la cual se dan las condiciones de excepcionalidad a las leyes que prohíben la tortura.
La presentación de la legislación internacional permite entender los motivos que hacen que los discursos sostenidos por los distintos personajes del film tengan más o menos fuerza. A partir del análisis esos discursos se analiza el modelo de héroe presentado en la película y su funcionalidad a la “guerra contra el terror” desatada por la administración Bush.
Finalmente se realiza un análisis de las condiciones de posibilidad que llevaron a la American Psychological Association a elaborar un documento que permite y avala la participación de psicólogos en los interrogatorios a prisioneros en la cárcel de Guantánamo o en Abu Ghraib.

Abstract English Version

[pp 44-52]

Unthinkable: lo impensable de la tortura frente a la ética profesional

Gervasio Noailles

El ejército norteamericano tiene en su poder a Steven Arthur Younger, un ex agente de la CIA, experto en explosivos que dice haber ocultado tres bombas nucleares en distintas ciudades importantes de los Estados Unidos. Las bombas van a explotar en cuarenta y ocho horas. Hay elementos concretos para creerle, se ha convertido al islamismo, es experto en explosivos y ha formado parte de misiones de observación de bases nucleares en Rusia de donde recientemente han robado 18kilos de uranio… ¿Qué hacer para que las bombas no estallen?

El dilema no parece ser si torturar o no al prisionero para obtener la información que permita desactivar las bombas ya que en la primera escena en la que lo vemos, ya está siendo torturado. El dilema parece ser cómo torturarlo bien, es decir cómo torturarlo para que brinde la información necesaria para encontrar las bombas nucleares a tiempo.

Henry Humphries, “H” (Samuel L. Jackson) es un oficial del ejército de los Estados Unidos especializado en interrogatorios/ tortura. A lo largo de la película somos testigos de las distintas estrategias desplegadas por H para torturar al prisionero: aislamiento, frío intenso, golpes, descargas eléctricas, asfixia, amputaciones…

Quien despliega un discurso –pura retórica discursiva- contrario al de H es la Agente del FBI Hellen Brody, una investigadora especializada en asuntos árabes. Será ella quien se opondrá desde el comienzo a la tortura del prisionero; para ello apelará a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1984 y puesta en vigor en el año 1987; en el artículo 1 se define a la tortura como

todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Si nos regimos por la convención contra la tortura la película presenta una violación inobjetable a los derechos humanos. Ahora bien, en la teoría del derecho hay una figura jurídica que complejiza la situación: el Estado de Necesidad (EN); se trata de una figura jurídica que exime de responsabilidad penal. El EN se aplica en una situación en la que se vulnera un bien jurídico con el objetivo de salvaguardar otro de igual o mayor valor jurídico. A modo de ejemplo, se puede aplicar el EN a un policía que mata a un ladrón en un tiroteo callejero, siempre y cuando se demuestre que dicho enfrentamiento ponía en peligro la vida de otras personas. En este contexto, la muerte del delincuente no es considerada un delito, ya que el policía actúo bajo el Estado de Necesidad de salvaguardar la vida de muchas otras personas. Es de Perogrullo, pero los casos de gatillo fácil no se enmarcan en esta figura.

La doctrina penal diferencia un EN agresivo, cuando el delito va dirigido hacia alguien que no tiene responsabilidad en el delito que se quiere evitar; por ejemplo cuando se derriba un avión de pasajeros para evitar que se estrelle contra un edificio en el que se encuentra un número significativamente mayor de personas; otro ejemplo sería el presentado por J. L. Borges en El Jardín de los Senderos que se bifurcan, cuento en que se relata la situación en la que un espía debe asesinar a un hombre como estrategia para enviar un mensaje encriptado a sus superiores [1].

Por otro lado existe un EN defensivo, cuando el delito que se comete va dirigido hacia la persona que puede vulnerar con sus actos los derechos de terceros; sería esta la situación planteada en la película.

La doctrina jurídica plantea la necesidad de evaluar la proporcionalidad de males, esto significa que se considera EN solamente si el mal provocado es igual o menor que el mal que se trata de evitar. En el caso de la película, torturar al prisionero, a su mujer, e incluso a sus hijos, es planteado como un mal menor a la muerte de cientos de ciudadanos estadounidenses.

La figura jurídica del Estado de Necesidad Defensivo para aplicar tormentos, sólo podría aplicarse en aquellos casos en los que hay certeza absoluta de la culpabilidad del individuo y en los que se ha ponderado con claridad la proporcionalidad de males. Lejos, muy lejos de ello es la situación de los cientos de detenidos en los centros de detención de Guantánamo o en Abu Ghraib, lugares donde son alojadas y torturadas personas que han sido secuestradas por una mera sospecha.

Si bien se puede apelar a la figura jurídica del estado de necesidad defensivo para justificar las torturas aplicadas al prisionero, es preciso señalar que antes que una decisión jurídica, se trata de una toma de posición política. Giorgo Agamben, en Estado de Excepción, señala que el estado de necesidad, sobre el cual se funda la excepción “no puede tener forma jurídica, sino que la definición misma del término se hace difícil, ya que se sitúa en el límite entre la política y el derecho” (Agamben, 2003, pp. 23). Según la lectura de Agamben,

si las medidas excepcionales son el fruto de los periodos de crisis política y, en tanto tales, están comprendidas en el terreno político y no en el terreno jurídico-constitucional (De Martino, 1973, p. 320), ellas se encuentran en la paradójica situación de ser medidas jurídicas que no pueden ser comprendidas en el plano del derecho, y el estado de excepción [montado sobre el EN] se presenta como la forma legal de aquello que no puede tener forma legal. (Agamben, op. cito, p. 24)

Si bien se podría apelar a una figura jurídica para justificar la tortura, antes que leer la situación en el plano legal hay que leerla en el plano político. Justificar o no la tortura en cualquier caso implica una toma de posición política y no hay leyes que permitan al sujeto desresponsabilizarse de su decisión apelando a una ley escrita por otro. En última instancia, en los centros de detención de la guerra contra el terror, todo preso es político y por lo tanto, toda tortura, también lo es.

Recordemos que el film es del año 2010, estamos en el mundo post 11 de septiembre. La “guerra contra el terror” incluyó una serie de leyes especiales que permitieron la captura y detención de sospechosos. El 26 de octubre de 2001 –apenas un mes y medio después de los atentados contra el World Trade Center-, el senado de los EEUU aprobó el USA Patriot Act, mediante el cual se permite “poner bajo custodia” al extranjero sospechoso de poner en peligro la seguridad nacional, pero en un plazo máximo de una semana se debía expulsar al prisionero o debía ser acusado de violación de la ley de inmigración o de algún otro delito. El 13 de noviembre de 2001, el presidente de los EEUU, autorizó la “indefinite detention” y los procesos por parte de “military commissions” de no-ciudadanos sospechosos de estar implicados en actividades terroristas (Agamben, op. cit)

La novedad de la “orden” del presidente Bush es que cancela radicalmente todo estatuto jurídico de un individuo, produciendo así un ser jurídicamente innombrable e inclasificable. Los talibanes capturados en Afganistán no sólo no gozan del estatuto de POW [2] según la convención de Ginebra, sino que ni siquiera del imputado por algún delito según las leyes norteamericanas. Ni prisioneros ni acusados, sino solamente detaínees. Ellos son objeto de una pura señoría de hecho, de una detención indefinida no sólo en el sentido temporal, sino también en cuanto a su propia naturaleza, dado que ésta está del todo sustraída a la ley y al control jurídico. El único parangón posible es con la situación jurídica de “los judíos en los “campos nazis”, quienes habían perdido, la ciudadanía, toda identidad jurídica, pero mantenían al menos la de ser judíos. (Agamben, op. cit, p. 27)

Younger no es un prisionero de guerra, es simplemente un detenido, pura carne sin derechos ciudadanos. Es por eso que cada vez que la agente Brody apela a normas jurídicas para detener la tortura es rotundamente ignorada.

Como se ha señalado, la figura jurídica a la que se podría apelar para justificar las torturas aplicadas al prisionero es el estado de necesidad defensivo. Sin embargo, la película va más allá. Quizás ese más allá es el impensable al que hace referencia el título del film.

Younger es presentado como un fanático dispuesto a soportar la tortura, razón por la cual H, luego de someterlo a las torturas más crueles, decide apelar a lo que podríamos considerar tortura psicológica: ver como torturan y finalmente asesinan a su mujer. Ante esto Younger mantiene su silencio; finalmente confiesa la localización de las bombas cuando H amenaza con torturar a sus dos hijos.

En ese momento la película da un nuevo giro. H hace cálculos. Han robado 18 kilos de uranio. Para cada bomba nuclear se necesitan 4,5 kilos. Las cuentas son sencillas. H especula la existencia de una cuarta bomba; ante el temor de no soportar la tortura, Younger mintió desde el principio, ha confesado la existencia y ubicación de tres bombas y no ha dicho nada sobre la existencia de un cuarto dispositivo. Son especulaciones, sospechas.

Ante esta situación le ordenan a H que “haga lo que tenga que hacer para localizar la cuarta bomba.”

H responde: “Lo que tengo que hacer es impensable –Unthinkable”. H propone torturar a los hijos del prisionero porque existe la sospecha de una cuarta bomba. Es este el punto donde la tortura deja de regirse por un estado de necesidad defensivo y pasa a tratarse de lo que podríamos llamar un estado de necesidad preventivo.

Declarar una suerte de Estado de Necesidad Preventivo es un imposible lógico. Es tan absurdo como estar obligado a hacer algo por las dudas. O se está obligado, o se tienen dudas.

¿Lo impensable del film es torturar a los hijos de Younger o es torturar de manera preventiva?

La película termina con un primer plano del reloj digital de la cuarta bomba cuya cuenta regresiva retrocede 3, 2, 1… Lo impensable –la tortura preventiva de los hijos de Younger-, en la escena final queda justificado.

Un detalle menor, pero que no hay que dejar pasar por alto, es el diseño del afiche publicitario de la película. Sobre un fondo oscuro aparece la palabra “Unthinkable”. La palabra “think” aparece en letras rojas, mientras que “Un… able” aparece en letras blancas. Al estar sobre un fondo oscuro, una primera mirada permite leer la palabra “Unable”, “incapaz”. El problema entonces, sería ser incapaz de torturar de manera preventiva.

Hacia el final del film, H deja de ser un sádico y es presentado como un hombre atormentado y dispuesto a sacrificarse al hacer aquello que los demás no pueden ni pensar. El héroe del film es quien propone torturar preventivamente. Vale la pena detenerse en el modelo de héroe propuesto.

Ignacio Lewkowicz –en La Política del Demos- plantea que no es casual la coincidencia temporal del surgimiento de la democracia ateniense y de la tragedia clásica. El héroe trágico es aquel que –al igual que el ciudadano de la polis democrática- es capaz de hacerse responsable de sus actos, aún cuando todas las opciones posibles traigan consecuencias negativas. La tragedia sería entonces un dispositivo formador de la subjetividad necesaria para que los ciudadanos de la polis habiten el dispositivo asambleario democrático, esto es que voten y se hagan responsables de su voto.

En el film analizado –síntoma del mundo post 11 de septiembre- el héroe es aquel que está dispuesto a todo –incluso a torturar preventivamente. Así como el héroe trágico es un modelo para habitar la polis ateniense, el héroe propuesto en el film sería un modelo para habitar las escenas de la guerra contra el terror iniciada por la administración Bush.

Los psicólogos norteamericanos ante la tortura

En el salón donde está ubicada la cámara Gesell en la que se realizan las torturas hay un grupo de personas sentadas, observando la sesión de tortura y tomando notas. El Coronel al mando de la operación explica que se trata de un equipo interdisciplinario formado por psicólogos y otros profesionales. Su misión consiste en cooperar con su saber técnico para hacer más efectivo el interrogatorio.

Más allá de la ficción, es cierto que el ejército de los EEUU cuenta con psicólogos que aportan su saber para encontrar las estrategias que hagan más vulnerable a un prisionero a la hora de interrogarlo. Muchas veces estos interrogatorios son simple y llanamente sesiones de tortura.

Más allá de las razones individuales que llevan a un profesional de la salud mental a cooperar en sesiones de tortura, interesa analizar la posición institucional de la American Psychological Association.

Los Principios Éticos de los Psicólogos y Código de Conducta (Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct) de la American Psychological Association (APA) toman posición clara en contra de la tortura [3] , sin embargo ante los escándalos suscitados por la participación de profesionales de la salud en Guantánamo y Abu Grhaib, la APA –a diferencia de la Asociación de Psiquiatras Americanos, que emitió un comunicado que prohíbe explícitamente la participación directa de psiquiatras en esos centros de detención-, creo el Presidential Task Force on Psychological Ethics and National Security (PENS- Task Force), un comité especial encargado de evaluar y expedirse sobre el tema.

El informe final del PENS- Task Force condena la participación de los psicólogos en sesiones de tortura, sin embargo avala la presencia estos en centros de detención que han sido severamente cuestionados por organismos internacionales de Derechos Humanos. Para ello se basan en el Principio B del código de ética –Fidelity and Responsability- que establece que los psicólogos están advertidos de sus responsabilidades profesionales y científicas con la sociedad. El informe del PENS-Task Force señala que los “Psicólogos tienen un rol importante en la protección de nuestra nación, otras naciones y civiles inocentes del sufrimiento, lo cual exigirá ocasionalmente recopilar información que se puede utilizar en la defensa de nuestra nación y de otras naciones.” Y concluye que “Es congruente con los códigos de ética de la APA que los psicólogos sirvan como consultores en los procesos de interrogación y la extracción de información para propósitos relacionados con la seguridad nacional”.

El informe final del PENS Task Force ha sido duramente criticado por numerosos psicólogos norteamericanos que no se sienten representados por el mismo, ya que el mismo no fue ratificado por el Consejo de Representantes; tampoco se elaboró un protocolo para ayudar a los psicólogos que trabajan en operaciones especiales secretas como se había comprometido a hacer el PENS Task Force.

Asimismo el informe de PENS-Task Force ignora que los interrogatorios a los detenidos son ilegales, ya que se les niega representación legal, son encarcelados indefinidamente sin condena efectiva, son castigados con aislamiento si se niegan a cooperar. Es llamativo que el PENS Task Force interprete que el código de ética de la APA puede dar soporte ético a estas prácticas.

Para comprender dicha posición institucional es preciso remitirse nuevamente a Agamben cuando señala que la dificultad de definir el Estado de Necesidad radica en su confluencia entre lo jurídico y lo político. La posición de la APA sólo puede ser comprendida si se recuerda que el estado de necesidad debe ser comprendido en el terreno político y no en el terreno jurídico-constitucional. Por lo tanto es preciso preguntarse con qué política es congruente el informe final del PENS- Task Force.

Seis de los nueve miembros que conformaron el comité encargado de evaluar las implicancias éticas de la participación de los psicólogos en los interrogatorios eran militares u oficiales del departamento de defensa. Incluso, uno de los miembros del Task Force fue supervisor del Behavioral Science Consultation Team (Equipo de Asesores sobre Ciencias de la Conducta) en Guantánamo durante el año 2003, año en el que el Guantánamo´s Standard Operation Procedures Manual (Manual de Operaciones y Procedimientos Estándar de Guantánamo) aprobó prácticas prohibidas por las leyes internacionales, como el aislamiento total de los prisioneros durante cuatro semanas sin la posibilidad de ser observados y evaluados por la Cruz Roja.

Es fundamental señalar que la presencia de psicólogos durante los interrogatorios puede servir como defensa legal ante tribunales internacionales, ya que la presencia de estos ha sido utilizada como argumento para decir que los interrogatorios son seguros ya que son monitoreados por profesionales de la salud. En definitiva, el informe del Task Force, puede leerse como una estrategia para legitimar las estrategias de interrogación en centros de detención como Guantánamo o Abu Ghraib.

Sería iluso suponer que la dimensión deontológica está exenta de la dimensión política. Recordemos que tanto la escritura como la interpretación de las normas responde a determinantes que dan cuenta de un particular epocal.

Asimismo, hay que señalar que son muchos los psicólogos norteamericanos que no comulgan con la posición institucional presentada por la APA. En el año 2007 en paralelo a la Convención de la APA, cientos de psicólogos realizaron una mini-convención sobre ética e interrogatorios, durante la cual se documentaron en detalle los efectos de la política institucional en relación a los interrogatorios. A partir de esto, algunos psicólogos prestigiosos han devuelto premios otorgados por la APA en señal de protesta por la política de Derechos Humanos aprobada por la institución.

En última instancia toda posición ante la tortura es el reflejo de una política de Derechos Humanos. Vale el ejemplo de la posición del Jefe de la Policía Italiana cuando en 1978 un comando de las Brigadas Rojas secuestró a Aldo Moro, un reconocido político italiano. Ante la posibilidad de torturar a uno de los líderes de las Brigadas Rojas –que en ese momento se encontraba bajo custodia policial- para obtener información acerca del paradero de Moro, el jefe de la Policía dijo: “Italia puede permitirse perder a Aldo Moro, pero no puede permitirse implantar la tortura”. Así mismo, cabe recordar la posición de George Steiner, quien en una entrevista realizada por Antoine Spire en 1998, decía “…Para mí, torturar a otro ser humano es, de manera absoluta, la trascendencia del mal absoluto. ¡Hay que intentar tener el valor de matarse antes que torturar, sean las circunstancias que sean!” (Steiner, 2000, p. 45)

Bibliografía.

Agamben, G (2004).- Estado de Excepción. Buenos Aires. Adriana Hidalgo editora.

American Psychological Association (2010). Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct. Traducción al castellano de Salomone, G & Fariña, J.J. en IBIS (International Bioethical Information System). Hipertexto e hipermedia sobre ética profesioanal. Sistema Multimedia en CD-ROM.

Asamblea General de la ONU. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0020.pdf

Borges, J. L. (2006) El jardín de los senderos que se bifurcan. En Ficciones, Obras Completas, T I.- Pg. 506-514. Buenos Aires. Emecé Editores.

Lewkowicz, I & Gallegos Julián (2011). La Política del Demos. Notas de seminario de formación dictado en el Centro Psicoanalítico Argentino. 1997. Inédito.

PENS- Task Force- APA (2005). Report of the Presidential Task Force on Psychological Ethics and National Security. En http://curezone.com/upload/PDF/PENS_Task_Force_Report_Final.pdf
Steiner, G (2000).- La barbarie de la ignorancia. Taller de Mario Muchnik. Madrid.


[1Intentar resumir o explicar un cuento de Borges es casi una falta de respeto –tanto para el autor, como para el lector. Invito a los lectores a disfrutar de la lectura del cuento en Borges, J. L. (2006) El jardín de los senderos que se bifurcan. En Ficciones, Obras Completas, T I.- Pg. 506-514. Buenos Aires. Emecé Editores.

[2Prisioner of war.

[3Los principios éticos de la APA pueden verse en http://www.apa.org/ethics/code/index.aspx#


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