La última dictadura militar en la Argentina (1976-1983) implementó la política del terrorismo de estado la cual incluyó en sus procedimientos el secuestro, la tortura, la desaparición forzada de personas y el robo de niños. Este plan propinó sistemáticamente a los cuerpos el tratamiento de la desaparición, cuyos efectos no fueron privativos de aquellos afectados directamente por dichas prácticas, es decir, su desaparición material, sino que éstas alcanzaron también al entramado social desarticulando lazos sociales, de parentesco y la filiación de las generaciones.
La apropiación de niños puso en cuestión la filiación. Diversas nominaciones proliferaron para situar el lugar del padre y los padres. Aparecieron nominaciones tales como: “padres psicológicos”, “padres del corazón”, “padres históricos”, “padres biológicos” [1], “padres de crianza” hasta tautologías como “los verdaderos padres son los padres” [2] que procuraban dar respuesta a la pregunta: ¿qué es un padre?, ¿quién es el padre? El plan sistemático develó la esencia de la encrucijada filiatoria dejando al descubierto la naturaleza artificial, simbólica de los lazos filiatorios.
Múltiples ámbitos se movilizaron para responder por la función del padre en la apropiación, distintos lineamientos puestos en jaque debieron desplazar los límites propios de cada discurso, así:
1. el psicoanalítico:
- interrogó la filiación, el sistema de parentesco que procura al descendiente un lugar: “hijo de…” sacándolo del anonimato de la especie al anudar lo biológico, lo social y lo subjetivo con la ley, y las funciones paterna y materna en lo que hace a las operaciones de subjetivación necesarias para que el viviente se humanice.
- cuestionó el concepto de trauma: los niños apropiados eran considerados sujetos traumatizados a los que auxiliar. La restitución fue concebida como un segundo trauma [3], se discutió la idea que proponía que si los lugares identificatorios parentales habían sido aportados por aquellos encomendados a su crianza, no debía innovarse por el “bien del menor”. Al respecto la psicoanalista Francoise Doltó prevenía: “si se los arranca de la familia adoptiva se le puede estar repitiendo la experiencia que vivió con sus padres naturales” [4]
- el concepto de identidad adquiere otros alcances, se plantea la restitución de la identidad y no de niños. La identidad supone la inclusión del viviente en un sistema de transmisión, ser inscripto por los padres en el sistema de parentesco reconociendo la igualdad y la diferencia.
- traumatizó el discurso común proponiendo el concepto del analista traumático [5] aquel que crea nuevas ficciones, nuevos usos de las normas para entrecruzar el uno por uno con el para todos de la ley.
2. el jurídico:
sin figura legal para los padres desaparecidos ni legislación para la situación de apropiación el Poder Judicial pretendió asimilarla a la adopción pese a que se trataba de delitos tales como: sustracción de menor (art.146), supresión de estado civil (art.139), privación ilegal de la libertad (art.142) y delito de falsificación ideológica de documento público (art.292-3).
3. el científico:
es convocado a responder a la pregunta ¿cómo verificar filiación en ausencia de los padres? ¿cómo armar un mapa genético a partir de los abuelos u otros familiares? De allí el descubrimiento del índice de abuelidad aportado por la Dra. Mary Claire King y el Dr. Cristian Orrego de la Universidad de Berkeley de Estados Unidos a partir del estudio del Dr. Fred Allen del Blood Center de New York. Una prueba válida y legal para determinar identidad. [6]
4. el de los derechos humanos:
con la inclusión en la Convención de los Derechos del Niño (1989) de los artículos 7, 8 conocidos como “argentinos” y 11 del derecho a la identidad. Se crea la CONADI (1992) dependiente de la secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Su objetivo: la búsqueda y localización de los niños desaparecidos durante la dictadura, rápidamente superado ante denuncias de: robo y tráfico de menores, despojo a madres y adultos con identidad vulnerada. Se suma la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos (UNESCO, Octubre 2005), cuyo artículo 16 señala la protección de las generaciones futuras.
Señalemos pues que la relación paterno-filial no es un vínculo natural. No basta con nacer, con parir una cría, es necesario realizar la inscripción correspondiente. Inscripción que vía el acto de escritura le otorga existencia civil al que ha nacido y permite incluir al viviente dentro del lazo social. Desde el Derecho Romano puede situarse que la filiación es un vínculo que se constituye por la intermediación de las instituciones jurídicas. El hilo de la estirpe se teje así, a partir de anudar lo biológico, lo social y lo subjetivo con la ley. En este sentido, la apropiación no puede equipararse a esa operatoria de inscripción, ni a una adopción legal en tanto no hay allí alguien que cede un hijo sino una sustracción ilegal del mismo. Éstos niños fueron sustraídos de un sistema de parentesco, desaparecidos violentamente, de una cadena generacional para hacerlos aparecer en otro sistema que reniega de lo instituido por los padres.
La apropiación es el nombre del modo en que esos niños convivieron con aquellos que fueron los agentes de su crianza. Una crianza que se inició a partir de un robo que incluyó, junto con el robo del contexto familiar, el robo de aquellas marcas singulares que lo esperaban y que, aportadas por lalengua, establecen parentesco. Tal como lo propone Alicia Lo Giúdice Responsable del “Centro de Atención por el Derecho a la Identidad de Abuelas de Plaza de Mayo”: “Si la lengua crea el parentesco, ser secuestrado y apropiado es ser despojado de su contexto familiar, donde el sujeto se prende a las marcas singulares de la lengua. Y si hablar es un fenómeno para ser escuchado por otro, en el espacio psicoanalítico demandado, como sitio de lo posible, no se tratará tanto de la búsqueda de la verdad sino de la búsqueda del sujeto que la transporta. Implica asimismo ubicar un imposible, situar las marcas de la apropiación y de lo que fueron privados con el asesinato de sus padres y su propio robo.” [7]
El trabajo llevado a cabo por Abuelas de Plaza de Mayo, su lucha contra el silencio sobre el asesinato y el robo de niños, durante más de 30 años revela un deseo decidido por revertir los efectos de ese plan siniestro. Para ello ellas procuraron elementos nuevos, como por ejemplo el índice de abuelidad y la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, crearon nuevas ficciones, a saber, la inclusión de los artículos argentinos en la Declaración de los Derechos del Niño. Bregaron y bregan por diferenciar en el ámbito jurídico la adopción de la apropiación confusión que insiste en repetirse –sintomáticamente- entre algunos magistrados desde la primera restitución legal, la de Paula Eva Logares, en 1984, hasta la actualidad cuando María Eugenia Sampallo Barragán se convierte en la primera nieta restituida que querella a sus apropiadores.
Y es que, como anticipaba Lacan: “…sabemos efectivamente qué devastación [ravage], que llega hasta la disociación de la personalidad del sujeto puede ejercer una filiación falsificada cuando la constricción [contrainte] del medio se empeña en sostener la mentira” [8]. Aquí el lugar del analista es crucial, pues no se debe sostener, ni consentir la incompletud del relato de los apropiadores que se traduce en la falsedad del relato de esa filiación, ni la falsedad, propia del familiarismo delirante [9] que se empeña en sostener la existencia de una familia allí donde no la hay. Ahí, el decir no funciona como límite que vuelve imprevisible, contingente, la marca aportada por el Otro y de la que el sujeto se ha prendido. Allí se quiebra el estrago en la instalación falsificada del parentesco, en esa supuesta filiación por adopción que deja al sujeto desorientado de un modo siniestro.
María Eugenia Sampallo Barragán no escapó a ello, durante largo tiempo estuvo desorientada, cuando preguntaba –siendo niña- a sus apropiadores por su origen y ellos le daban diferentes versiones todas ellas coincidentes en el abandono: “que sus padres habían muerto en un accidente, que era hija de una relación extramatrimonial con una azafata, hija de la empleada doméstica, hasta que fue abandonada en el hospital militar” [10]. En el texto de la conferencia de prensa del 31 de marzo, María Eugenia distingue claramente a los apropiadores de los padres, y reclama que cese el empeño en afirmar falsos relatos, falsas ficciones, falsos anudamientos sobre como se trenzan y anudan las generaciones para así armar una versión propia, un aprender otra lengua, que le permita desembrollarse del trauma de lalengua.
Referencias:
ABUELAS DE PLAZA DE MAYO (1997): Restitución de niños, Eudeba, Buenos Aires, 1997.
CASTAGNO DE VICENTINI L. (1984): “Los verdaderos padres son los padres psicológicos”. En La Capital, Rosario, marzo 1984.
GINZBERG, V. (2008): “Que sean condenados con la mayor pena”. En Página 12, Buenos Aires, febrero 2008.
LACAN, J. (1953): “Función y campo de la palabra y del lenguaje en Psicoanálisis”. En Escritos 1, Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 1992.
LAURENT, E. (2002): “El revés del trauma”. En Virtualia Nº 6 junio-julio 2002, Año 2 Revista Digital de la Escuela de la Orientación Lacaniana, Buenos Aires.
LAURENT, E. (2005): La atribución real del cuerpo entre ciencia y psicoanálisis. Ponencia en Mesa redonda en Lausanne. En http://hipermodernidad-textosonline.blogspot.com/2005/02/la-atribucin-real-del-cuerpo-entre.html
LO GIUDICE, A. (2005): Psicoanálisis: restitución, apropiación y filiación. Centro de Atención por el Derecho a la Identidad, Alicia Lo Giúdice Comp., Buenos Aires, 2005.
SCLIAGOLA, R.; SOLANO, C. (1984): “Los verdaderos padres son los padres”. En La Capital, Rosario, abril 1984.