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Volumen 21 | Número 2
Septiembre 2025 - Marzo 2025
Publicación: Septiembre 2024
Odio y segregación


Resumen

A partir del film “El insulto” se analiza, desde el punto de vista jurídico y analítico, la espiral de odio que toma a sus protagonistas, un libanés y un refugiado palestino. Ambientada en el Beirut actual y con el telón de fondo de las secuelas de la Guerra Civil Libanesa (1975-1990), se analizan los factores sociales y subjetivos que contribuyen a la escalada de agresión. Y en particular los modos en que tales marcas históricas serán determinantes para que el enfrentamiento se transforme en una cuestión de Estado en la agenda mediática, política y jurídica de esa sociedad.

Palabras clave: odio | prejuicio | resentimiento | humillación

Abstract English version

Notas sobre el odio

Una mirada desde el cine, el derecho y el psicoanálisis. A propósito del filme “El Insulto”
Eduardo A. Orozco

Universidad del Aconcagua

I. Introducción [1]

El Insulto, film dirigido por Ziad Doueiri, invita a pensar el odio que expresa el discurso de uno de sus protagonistas. Con este objetivo se han seleccionado escenas que dan contexto a la discusión que es el eje del conflicto entre los personajes. Se trata de una controversia, episódica,

En la propuesta convergen algunas ideas fuerza que conviene explicitar. En principio, destacar que el arte narrativo de este film, su sensibilidad para representar un tema de tanta complejidad, se impuso como razón para tomarlo como materialidad en este desarrollo. Doueiri muestra el drama de personajes que se involucran en un conflicto en el que se juega algo subjetivo (odio, prejuicio, resentimiento, humillación), entramado con algo que los excede: la guerra civil.

Este planteo interpelante conecta con otra idea fuerza: el pasaje del cine como arte al cine como medio de reflexión y conocimiento (Reyes Silva, 2021 citado en Motta, 2021). De fenómeno artístico a pensamiento en imágenes. En tal sentido, un buen film es aquél que con sus recursos hace experimentar situaciones (Laso y Michel Fariña, 2011), encarnadas en personajes, con el objeto de introducir problemas en los que no se había pensado antes, o no por lo menos desde esa configuración artística.

Con estas premisas entronca este trabajo de lectura que, a la vez que determina el recorte de las escenas, pretende independizarse tanto de la interpretación del resto del material fílmico, como del punto de vista del director, o del tipo de análisis esperable en una crítica cinematográfica.

Aun así, para ubicar al lector mínimamente sobre lo que trata la película, puede decirse, en pocas líneas, que Tony Hanna provoca agresivamente a Yasser Salameh, quien responde de un modo que incentiva el conflicto. El escenario es el Beirut actual y, como telón de fondo, están las secuelas de la Guerra Civil Libanesa (1975-1990). Ominosa presencia que, por las marcas que ha dejado en cada uno de ellos, libanés el primero y refugiado palestino el otro, será determinante para que aquel enfrentamiento escale hasta volverse una cuestión de Estado en la agenda mediática, política y jurídica de esa sociedad.

Entonces, un análisis se hará en clave jurídica, tomando como referencia una ley argentina y normas internacionales. Es una licencia, ciertamente, que busca suplir el desconocimiento de la legislación libanesa. Aun así, esta opción servirá para leer normativamente la escenificación del odio que transmite uno de los protagonistas. Y abrirá un espacio para pensar el lugar jurídico-simbólico que se le asigna a ese afecto cuando integra una motivación que determina un delito.

Desde el psicoanálisis se puntuará algo del odio por el que está tomado Tony. Freud (1915) lo trata como un efecto estructural del aparato psíquico. Su texto Pulsiones y destinos de pulsión, será la referencia en este enfoque. El interés que ofrece dicha obra es la articulación que hace del odio con lo pulsional y con el displacer.

La descripción de esta dialéctica pretende un acercamiento a la pasión de un sujeto por querer destruir cierto objeto. Aspira a captar algo de ese perturbador afecto que un sujeto intolerante, en un acto de palabra, es capaz de expresarle a un otro que sitúa como enemigo. Y desde luego, a partir de esa constatación se abren preguntas que sólo se dejarán planteadas. Interrogantes por la posición del protagonista ante quienes concibe como diferentes, ante la ley y ante su propio discurso.

Como se ve, un primer punto de encuentro de las disciplinas jurídica y psicoanalítica es, en última instancia, un acto de palabra: un insulto. Un acto simbólico, inherente a la cultura, cuya particularidad reside en la dimensión de un agravio que un personaje le dirige a otro. El odio, en este diálogo disciplinar, se erige en clave de lectura del dicho de uno de los protagonistas. Y al respecto, tanto el psicoanálisis como el derecho –discurso del poder social– tienen algo para decir desde sus respectivos campos.

Al mencionar la palabra discurso cabe precisar que no es usada en el sentido que le da Lacan en su Seminario 17. En ciertos pasajes alude a las expresiones verbales o gestos corporales que un personaje puede exteriorizar en sus interacciones (Richter, 2021). Y en otros, la mención de discurso jurídico se hace en referencia a conceptos o instituciones reguladas por normas, inherentes a la teoría o práctica del derecho nacional o internacional.

En lo que sigue, en el apartado II se presenta a los personajes en conflicto; en el III se hace foco en las dos perspectivas con que se aborda el conflicto; en el IV se describen las escenas del conflicto y su progresión; en el V se analizan los agravios desde el ángulo jurídico; en el VI se trata el odio desde el psicoanálisis freudiano; y finalmente, en el apartado VII, se exponen las conclusiones.

II. Los personajes en conflicto

Tony Hanna, libanés, 46 años, mecánico de vehículos. Adherente al conservador Partido Árabe Cristiano. Vive en Beirut con su esposa en un departamento cercano al taller que él mismo dirige. El matrimonio espera a su primera hija.

Yasser Abdallah Salameh, palestino, 61 años, Ingeniero Civil, capataz de una cuadrilla de una Empresa Constructora. Vive en el Campo de Refugiados San Elías, en Beirut. Está casado con una mujer libanesa cristiana. Su religión es la musulmana.

III. Perspectivas sobre el abordaje del conflicto

Como quedó planteado, el problema ya referido será explorado desde dos perspectivas. En la primera, de carácter jurídico, que regula conductas que se exteriorizan, se analizará cómo progresa el conflicto entre uno y otro personaje a partir de la provocación de Tony. En estas secuencias se destacan dos momentos: cuando Yasser reacciona con un insulto a las provocaciones de Tony, y el otro, cuando Tony profiere palabras insultantes, hostiles y discriminatorias hacia Yasser.

Es claro que las expresiones de los personajes en estas escenas son injuriantes. Sin embargo, en el plano intersubjetivo del conflicto, el discurso de Tony es considerado más grave que el de Yasser. No sólo es ofensivo, sino que es discriminatorio. Es un ataque a los rasgos constitutivos del destinatario, susceptible de herir su dignidad y la de su grupo de pertenencia. Por eso, como más adelante se verá, es otro rango normativo el que tipifica su conducta.

Desde la perspectiva psicoanalítica, centrada en la subjetividad del personaje, el eje es el odio por el que está tomado Tony. Se desprende de los varios actos que tuvo en perjuicio de Yasser, del agravio que le destinó, de su posición subjetiva ante el propio discurso y del contexto en que lo expresó. Este será sólo un señalamiento. Un sentido posible en esta lectura particular de esa expresión artística para repensar desde la disciplina psicoanalítica. (Motta, 2021).

IV. Escenificación del conflicto y su progresión

a) Un desagüe en infracción a la ley

Yasser y los obreros a su cargo trabajan en el barrio de Fassouh, en Beirut. La empresa a la que pertenecen ha sido contratada para eliminar infracciones edilicias. En su recorrida por el lugar Yasser va dando instrucciones a sus operarios. De repente, un chorro de agua le cae en la cabeza. Proviene del desagüe de un balcón de un primer piso que, por dar a la calle, está en contravención a las normas. Tony aparece regando las plantas y al escurrir el agua por el desagüe mojó a Yasser. El hecho parece casual, y es así como lo toma el capataz. Aunque más adelante, en el desarrollo de la historia, Tony asumirá que lo hizo a propósito.

b) El portazo

Acompañado por uno de sus obreros, Yasser llama a la puerta del ocupante y le solicita autorización para ingresar y arreglar el desagüe. Tony les niega el acceso a su departamento y, de mal modo, les cierra la puerta. Este es el diálogo que mantienen en esa escena:

[Tocan el timbre en el departamento de Tony. Él mismo los atiende]

Yasser — Hay un problema con su desagüe, tenemos que revisarlo.
Tony — ¿Cuál es el problema?
Yasser— El agua cae sobre los transeúntes.
Tony — Que pasen por otro lado, la calle es ancha. (Cierre violento de la puerta).

c) El destrozo de Tony y el insulto de Yasser

En la escena siguiente es el propio Yasser quien corta el desagüe con una sierra. Sus empleados lo reconectan a otro conducto que desemboca en una alcantarilla. La labor está a punto de ser concluida y, cabría pensar, que con ella la situación de tensión vivida. Sin embargo, Tony reaparece nuevamente en el balcón y con un martillo destroza la tarea realizada. La reacción de Yasser no se hace esperar. Mirándolo a los ojos le dice ¡Maldito estúpido! Tony permanece en silencio. Sólo lo mira con desprecio desde la altura de su balcón.

En el próximo apartado (V) se analizará este insulto. El punto ahora es el proceder del mecánico, ya que exhibe rasgos que vale la pena observar. Tony es quien tiene un desagüe en infracción a las normas; es quien moja a propósito al capataz; es quien destrata a Yasser al negarle –arbitrariamente– el permiso para ingresar a su domicilio a verificar el desagüe; y quien, finalmente, destroza el arreglo ordenado por aquél en el marco de la ley.

En el actuar de Tony puede leerse que es él quien provoca el conflicto con el capataz palestino; quien toma como una ofensa el proceder de aquél –acorde a la ley–, y que por ello responde con la ley de su “fuerza”. Tony está cegado por su intransigencia. Actúa como si fuera el único que tiene la verdad. Para él todo el mal proviene de Yasser. Y sobre sus propias acciones no se hace ninguna pregunta.

Aquél que está sometido al odio suele presentarse como portaestandarte del bien, de lo bueno, de lo limpio; entonces, se convierte en el adversario del mal. De tal manera, ostentando su perfección, denegando por ello mismo su división, el otro odiado tendría que ser, en el mejor de los casos, ignorado, cuando no erradicado o eliminado (Moreno y del Rocío, 2019).

d) El insulto de Tony a Yasser

Este insulto, en la secuencia narrativa del film, tiene lugar en el exterior del taller de Tony, una semana después de la escena anteriormente analizada. Hasta ese lugar ha llegado Yasser acompañado por Talal, su jefe en la empresa, quien lo ha persuadido de la conveniencia de disculparse por su insulto (“…maldito estúpido”).

Talal ingresa en busca de Tony mientras Yasser espera afuera. Desde donde él está escucha una grabación de un discurso de Bashir Gemayel con el que Tony suele acompañarse. Este político y militar, asesinado en 1982, promovía la expulsión del territorio libanés de los palestinos (Rubio, 2019), a quienes describe con las expresiones más descalificantes.

Finalmente, cuando Talal y Tony se le acercan, Yasser no puede pronunciar la esperada disculpa. Tal vez por el afecto que el discurso virulento de Gemayel le ha producido. Hay un silencio tenso. Y será en ese instante que Tony, quien se ha mostrado desconfiado y desafiante, le dirá de modo altanero y despectivo:

Tony — ¿Sabe qué? Ustedes son un pueblo de bastardos. De lo contrario se hubiera disculpado. Se merecen su mala reputación. Como dicen los judíos, los palestinos nunca pierden oportunidad de perder la oportunidad…
Tony — ¡Tal vez Sharon debió exterminarlos a todos!

V. Consideraciones jurídicas

En primer término se tratará el insulto de Yasser a Tony para luego tratar el de este último. Esto le facilitará al lector captar mejor la diferencia de rangos normativos que regulan a uno y a otro.

a) La injuria de Yasser

El delito de Injurias, previsto en el art. 110 del Código Penal Argentino, sanciona al que “intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada…”. (Aboso, 2018). De acuerdo a esta norma, puede decirse que Yasser injuria a Tony al expresarle que es un “maldito estúpido”. Es un acto de palabra que alcanza al ofendido y además es intencional (doloso).

Si bien la ley presupone el honor de las personas con independencia de cualquier circunstancia concreta, cabe delinear dos matices. La expresión agraviante de Yasser es idónea para causar el efecto jurídico definido como “deshonrar”. Este verbo contenido en la norma alude a la estima del sujeto, al sentimiento de su propia dignidad, a la significación de lo que es la honra para él. En este sentido, deshonrar está en conexión con la idea del honor subjetivo que pueda tener el ofendido por el delito. (Aboso, 2018)

“Desacreditar” es el otro verbo contenido en el artículo citado. Se desacredita cuando se afecta a la reputación de la que goza la persona en su contexto social. Aquí la norma prevé el juicio que los demás puedan hacerse a partir de escuchar los dichos agraviantes que recibe el destinatario de un ofensor. Esta regulación se conecta principalmente con una idea de honor objetivo. La mirada legal prioriza el ángulo de lo social. Desde esta puntuación, cabe pensar que el agravio de Yasser a Tony habría impactado más en el plano de la deshonra que en el del descrédito.

Por último, al considerar el contexto en que tuvo lugar el dicho “maldito estúpido”, se puede inferir que –subjetivamente– estuvo ligado a las provocaciones sufridas, a la impotencia de la situación que le impidió razonar y encontrar las palabras adecuadas. De allí que se podría pensar que su delito se enmarcaría en una reacción impulsiva, producto del enojo ante la situación sufrida. En relación al próximo desarrollo se puede decir, utilizando un criterio comparativo, que la injuria de Yasser es de menor entidad lesiva que la que se tratará a continuación.

b) La injuria de Tony

La expresión de Tony supera el simple insulto. Es una manifestación de hostilidad y rechazo, enunciada a viva voz, en un tono peyorativo y humillante. Y es la significación de estas palabras, con su carga histórica, política y social, lo que las sitúa más allá de la mera injuria y las ubica en el campo del odio. O, mejor dicho, en el campo del delito de injuria que se agrava por odio.

Para el derecho penal lo relevante es que este sentimiento o emoción de desprecio y hostilidad hacia un otro tenga carácter discriminatorio. Se considera que tal dimensión está presente cuando el dicho injuriante recae en un rasgo constituyente de quien lo recibe, cuando impacta en un rasgo que forma parte de su identidad, como puede ser su nacionalidad, su raza o religión. Es justamente esa dimensión la que hace trascender la ofensa a todos aquellos que comparten el rasgo constituyente del atacado (Richter, 2021).

En este sentido, una expresión verbal insultante, hostil y peyorativa, entrará en el campo del odio si está motivada en un sentimiento de aversión o desprecio hacia la raza, la religión, la nacionalidad, o cualquier otro rasgo identitario de la víctima o de su grupo de pertenencia. Odio en derecho penal, como bien lo expresa Fuentes Osorio (2017), equivale a “aversión discriminatoria”. Nótese.

[El odio] Es una emoción de enemistad, rechazo, hostilidad a un sujeto o grupo. Sin embargo, el odio en su sentido penal no se vincula con cualquier clase de ánimo hostil, tiene que ser discriminatorio. En otras palabras, la aversión se convierte en odio penal únicamente cuando ésta tiene su origen en un motivo rechazado por la sociedad ya que puede conducir a un trato diferente y perjudicial de personas, grupos e instituciones. Odio equivale, por tanto, a una aversión discriminatoria.

El agravamiento de la sanción a una injuria motivada por el odio está regulado en la Ley N° 23.592 (1988). Es complementaria del Código Penal y se dictó en cumplimiento de deberes asumidos por el Estado argentino al adherir a instrumentos internacionales de Derechos Humanos. En este marco se inserta el artículo 2, que consagra el agravante de la pena, al establecer:

Elévase a un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad.

Entre los instrumentos internacionales aludidos cabe citar, sin pretensión de exhaustividad, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CIEDR); el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos (PIDCyP); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; todos ellos incorporados a la Constitución de la Nación Argentina en su artículo 75 inciso 22.

Excedería el objeto de este trabajo ahondar en tal normativa. Baste decir que ella establece el respeto de los derechos de todas las personas contra toda forma de discriminación, cualquiera sea su expresión. En este sentido, al punir con mayor severidad al agravio motivado en el odio, el legislador inscribe un “no” simbólico a expresiones como las de Tony. La ley se erige aquí como límite a actos que, a la vez que le niegan la condición de sujeto a la víctima y a su grupo de pertenencia, atacan las diferencias inherentes a una vida en comunidad, consideradas valiosas por aquella normativa.

VI. El odio desde el psicoanálisis Freudiano

A fin de darle claridad al desarrollo que sigue se anticipa la conclusión. El odio en la concepción freudiana es un afecto estructural del aparato psíquico. En las oposiciones que serán tratadas a renglón seguido, se lo puede detectar en el rechazo, en la expulsión al mundo exterior de las sensaciones de displacer que siente el sujeto.

Ese odio, en las escenas específicamente recortadas, se presentifica en la intolerancia de Tony hacia Yasser, ese “otro” a quien sitúa como enemigo. El odio anida en el actuar segregativo del libanés hacia quien él considera una amenaza, ya sea por su nacionalidad, por su lengua o su identidad. En el odio que moviliza a Tony en contra de Yasser se puede captar el afecto propio de la tendencia a la destrucción, representante de la pulsión de muerte en el psiquismo (…)

A continuación, para pensar el odio como un afecto estructural del aparato psíquico, se seguirá el texto Pulsiones y destinos de pulsión, de 1915, de Sigmund Freud. Allí el autor destaca dos momentos que resultan pertinentes a esta propuesta. Son desarrollos que se enmarcan en el primer dualismo pulsional.

En el primero de esos momentos, Freud describe la génesis de la oposición Sujeto (yo) /Objeto (mundo exterior), dinamizada por las sensaciones de placer-displacer, que suceden en el estadio autoerótico. En el otro momento, posterior, desarrolla una segunda oposición que sucede en el estadio del narcisismo.

Al tratar la primera oposición, Freud sostiene que el yo en la medida en que es autoerótico no necesita del mundo exterior. Pero recibe de él objetos a consecuencia de las vivencias derivadas de sus pulsiones de autoconservación. Y es de esperar, dice, que en este proceso sienta como displacenteros ciertos estímulos pulsionales interiores.

En un posterior desarrollo, continúa Freud, bajo el imperio del principio del placer, se consuma dentro del yo otro proceso. Acoge en su interior los objetos ofrecidos que son fuente de placer, los introyecta y, por otra parte, rechaza, expele, lo que en su propia interioridad es ocasión de displacer (Freud, 1915). En esta dinámica hay dos momentos a diferenciar: un yo realidad inicial que muda a un yo placentero una vez que distingue el adentro (introyección) del afuera (rechazo), y que así configura lo que Freud denomina yo placer purificado (Freud, 1915).

Después de este reordenamiento, dice Freud, ha quedado restablecida la coincidencia de las dos polaridades: Yo-sujeto (coincide) con placer, mundo exterior (coincide) con displacer (desde una indiferencia anterior). Esta indiferencia, cabe agregar, es un estado inherente al yo placer purificado como forma de tratar con lo externo perturbador, hostil, proveedor de estímulos. Hay que destacar que para Freud la indiferencia emerge con antelación al odio y la aversión. Es su precursora y después se subordina a ellos (Freud, 1915).

Expuesta la primera oposición Sujeto (yo) / Objeto (mundo exterior), corresponde considerar el segundo par de opuestos: Amor-Odio. En esta otra dinámica, las operaciones se producen en el estadio del narcisismo. Rige también aquí la polaridad placer-displacer, y esta es determinante de las relaciones del sujeto con el objeto.

Antes de continuar cabe puntualizar que la utilización por Freud de los términos “yo-placer” y “yo-realidad” tiene por objeto designar la evolución de las pulsiones del yo. (Laplanche y Pontalis, 1996). En cambio, el yo que concibe Freud en la etapa narcisista tiene otra configuración. Es una instancia que se constituye mediante una nueva acción psíquica; es concebido como unidad (en relación al funcionamiento anárquico y fragmentado de la sexualidad que caracteriza al autoerotismo); y se ofrece como objeto de amor. (Laplanche y Pontalis, 1996)

De modo que en el estadio narcisista las sensaciones de placer-displacer significarán relaciones de un sujeto con el objeto. Así, cuando el objeto sea fuente de sensaciones placenteras se establece una tendencia motriz que busca acercarlo al yo, incorporarlo a él. Freud llama amor a esta atracción que el yo siente hacia el objeto por el placer que le dispensa.

En cuanto al odio, Freud escribe:

A la inversa, cuando el objeto es fuente de sensaciones de displacer, una tendencia se afana en aumentar la distancia entre él y el yo, en repetir con relación a él el intento originario de huida frente al mundo exterior emisor de estímulos. Sentimos la repulsión del objeto, y lo odiamos; este odio puede después acrecentarse convirtiéndose en la inclinación a agredir el objeto, con el propósito de aniquilarlo. (Freud, 1915, p.45)

Otra precisión conceptual que Freud hace al tratar la segunda oposición está referida a la instancia de la que surge el odio. Nótese.

…podríamos decir que una pulsión ‘ama’ al objeto al cual aspira para su satisfacción. Pero que una pulsión ‘odie’ a un objeto nos suena bastante extraño, y caemos en la cuenta de que los vínculos de amor y de odio no son aplicables a las relaciones de las pulsiones con sus objetos, sino que están reservados a la relación del yo total con los suyos (Freud, 1915)

VII. Conclusiones

Para leer un conflicto verbal en que se escenifica el odio y su efecto en el lazo social, se ha recurrido al arte, al derecho y al psicoanálisis. Ahora se puntuará la interpelación que, jurídica y psicoanalíticamente, le llega al transgresor como consecuencia de su acto. La responsabilidad, emerge así, como otro punto de interlocución entre las disciplinas trabajadas.

Responsabilidad es una palabra que deriva del vocablo latino respondere. Responsable es aquél del que se espera una respuesta, que lógicamente no es cualquiera. En lo aquí tratado la concepción de “sujeto” inherente a cada campo disciplinar (derecho y psicoanálisis) determinará un modo diferente de entender la responsabilidad.

Desde la ley jurídica, reguladora de la intersubjetividad, el sujeto/persona es concebido como dotado de conciencia, voluntad e intención, y capacitado para decidir libremente sobre su vida y sus intereses. Por lo tanto, si al sujeto/persona –considerado autónomo– se le puede atribuir (imputar) la comisión de un hecho delictivo, va de suyo que debe responder por él en el modo establecido en la ley, excepto que no esté en posesión de sus facultades mentales.

Al entender que la responsabilidad vincula al sujeto con el Estado, o de lo que se puede entender como al sujeto con el Gran Otro, la vinculación implica la exigibilidad de respuesta, tanto de parte del Estado (reacción social) para con la persona, como de ésta para con aquél (Degano, 2011).

Desde otro campo disciplinar, el psicoanálisis concibe una noción de sujeto que es específica a su corpus teórico. Este sujeto no es el sujeto del enunciado, el sujeto del “yo digo”, del “yo soy”. No es el sujeto al que se le puede atribuir voluntad e intención. No es aquél del que puede decirse “que se haga cargo” de tal o cual conducta. Freud, sobre este punto diferencial entre los ámbitos de actuación del jurista y del psicoanalista (al que aquí se refiere como médico), sostiene:

El médico dejará al jurista la tarea de instituir una responsabilidad artificialmente limitada al yo metapsicológico (Freud, 1925).

¿Cuál es entonces el sujeto que es propio del psicoanálisis? Es una posición enunciativa que da cuenta de un asunto. Es un efecto de la palabra. Este sujeto, que no es el yo de quien habla, emerge en el decir del hablante. Es un efecto de su cadena discursiva y lo compromete en puntos donde el yo de ese hablante nada sabe. Aquí se sitúa la responsabilidad subjetiva, que está en relación con aquél movimiento inconsciente que, ajenamente a la voluntad del yo, propició la acción.

El campo de la responsabilidad subjetiva confronta al sujeto con aquello que perteneciéndole le es ajeno.

Esbozados los dos tipos de sujetos que cada disciplina concibe, y el registro de responsabilidad que cada una postula, es oportuno agregar que la interpelación jurídica a Tony y su eventual sanción debería realizarse por las instituciones establecidas por la Cultura (Cicutto, 2013). Es en estas instancias en las que al sujeto de derecho (sujeto hablado por las instituciones) se le atribuye concretamente la responsabilidad por su acto. Y ésta se efectúa no como asunción, sino como efecto de alteridad; es decir, como reacción del Otro social (Degano, 2011).

La responsabilidad que propone el psicoanálisis opera en una dimensión diferente a la jurídica. En ella, “verdad de sujeto y responsabilidad” son inseparables. Porque la verdad es la verdad de un sujeto que emerge de los dichos y no de un sujeto previo a esos dichos. Siendo así, ¿cómo leer esta responsabilidad? Tal vez se podría recurrir a una frase de Freud, que Lacan modifica: “donde ello era el sujeto debe advenir”. Este sujeto, efecto de la cadena discursiva, es la respuesta a una interpelación que viene del Gran Otro (Smith, 2016). Y como ya se dijo: en cada ocurrencia de efecto sujeto hay responsabilidad.

Referencias

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Degano, J.A. (2011). La responsabilidad precluida en el goce del crimen y el tratamiento judicial. Letra Viva.

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Fuentes Osorio, J. L. (2017). El odio como delito. Revista electrónica de ciencia Penal y criminología, 1(2), 19-27. http://criminet.urg.es/reepe

Laplanche, J. y Pontalis, J.B. (1996). Diccionario de psicoanálisis. Editorial Paidós.

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Ley N° 23.592. (1988). Actos discriminatorios. Boletín Nacional, Argentina, Buenos Aires. 23 de agosto de 1988. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23592-20465/actualizacion

Motta, C.G. (2021). Psicoanálisis y cine: ¿Qué tenemos para decirnos? (1º ed.). Ricardo Vergara Ediciones

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Rubio, M. (2019). Conflicto y reconciliación. A propósito de la película" El insulto", de Ziar Doueiri. Moralia, 42 (164), 335-354. https://openurl.ebsco.com/EPDB%3Agcd%3A8%3A11272808/detailv2?sid=ebsco%3Aplink%3Ascholar&id=ebsco%3Agcd%3A141089918&crl=c&link_origin=scholar.google.es

Smith, M. C. (2016). ¿Responsabilidad subjetiva? Acta Académica.

Velasco, R y Zafiropoulos, M. (2023). Odio y segregación. Perspectiva psicoanalítica de una oscura pasión. Ábaco, 9 (10), 99-110. https://www.jstor.org/stable/20795797


[1Agradecimientos: A Marisa Cicero, a Bibiana Vangieri, a Aldo Cicutto, a Silvana Constantini, a Marta Toro, a Mercedes Prokopenko y a Ariel Búmbalo.



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