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Volumen 19 | Número 1
Abril 2023 | Abril 2023 - Agosto 2023
Publicado:
La otredad: claves de lo diverso


María Elena Domínguez

El padre en la apropiación de niños.
Un estudio sobre la función del padre en la filiación, en los casos de apropiación de niños en la Argentina entre 1976-1983
Editorial Letra Viva

Presentación de Libro [pp. 99-104]

El padre en la apropiación de niños, de María Elena Domínguez

Eduardo Laso

El padre en la apropiación de niños de María Elena Domínguez es un texto de imprescindible lectura para quienes se acerquen a ese acontecimiento oscuro que constituyó la apropiación ilegal de menores durante el terrorismo de Estado en la Argentina. Un delito de características siniestramente singulares perpetrado como política de Estado, que produjo consecuencias en el plano filiatorio, generacional, legal y subjetivo, que aún se prolongan en nuestra actualidad. No solo por el trauma social que produjo en su dimensión de real que no cesa de no inscribirse, sino porque además la apropiación ilegal es, todavía en numerosos casos, un delito en curso.

¿Quién es el padre de un sujeto? es una pregunta que no reviste en principio mayor problema: se responde con lo que el campo jurídico particular establece como vínculos paternofiliales. En algunas sociedades se convoca además a la ciencia y la genética para determinar quiénes son los padres genitores del sujeto, allí donde se presta a dudas.

En el seno de la familia, la relación paternofilial supone una triple afirmación: la de la madre al hijo que dice “este es tu padre”, la del padre al hijo que dice “tú eres mi hijo, yo soy tu padre”, y la del hijo que dice “tú eres mi padre”. Triple admisión que configura el núcleo familiar. Y que presupone que las declaraciones allí en juego son consistentes con el marco legal en que se constituyó dicha familia.

Pero entonces la dictadura militar en Argentina instaló un escenario que Fernando Ulloa calificaba de siniestro, en el estricto sentido freudiano: algo al mismo tiempo familiar y extraño, inquietante: la apropiación ilegal de los hijos de los desaparecidos. Un crimen de lesa humanidad cometido como parte de un plan sistemático, en el marco del genocidio que tuvo lugar en Argentina durante la dictadura, con el objeto de cortarles a los menores robados todo lazo con su familia de origen. Esta usurpación de lugares de padre y madre vuelve la triple afirmación, efectivamente, siniestra, en tanto son declaraciones falsas, dichas a menores en estado de indefensión, para su apropiación física y psicológica.

Lo cual abre a interrogantes en torno de este deseo de filiación puesto allí en juego, así como respecto de las consecuencias que imprime en la subjetividad del apropiado. No estamos aquí hablando sólo de robo de bebés: se hace desaparecer a los padres de un menor para que reaparezca como hijo propio en otra familia que además, en muchos casos, acompañó o apoyó la voluntad de desaparición de la familia de origen, o participó directamente en ese exterminio. Instala así de entrada para el menor una mal-dición en el origen mismo de esta oculta neofiliación. Y abre a la pregunta por el deseo puesto en juego por aquellos que usurpan esos lugares. ¿Deseo de paternidad? ¿Encubrimiento de un crimen? ¿Cumplimiento del ideal de reforma social? Hacerse del lugar de padres a costa de matar a los padres, y dejar al entorno familiar del menor en estado de duelo impedido y búsqueda interminable, desestimando el marco legal y el más mínimo sentido de los deberes éticos para con el otro (tomo esto porque estamos hablando de familias que se embanderaban en la moral cristiana) requiere un particular perfil psicológico, difícilmente calificable.

¿Quién es el padre en los casos de apropiación? Nuevamente aquí, la pregunta desde el punto de vista jurídico no presenta dudas: aquellos que desde su deseo de procrearlo lo engendraron, y fueron secuestrados y suprimidos no sólo física sino también simbólicamente, en el esfuerzo de borrar toda marca de su existencia, tanto para el menor como para la sociedad. Y aquellos que usurpan ese lugar, son apropiadores.

Solo que el campo jurídico no permite resolver el efecto subjetivo que la apropiación psicológica produce en el menor. No es lo mismo que el Otro jurídico designe los lugares legales de la paternidad, a que el propio sujeto apropiado asuma esa verdad que le viene del Otro. Porque en el ínterin, durante los años de apropiación ilegal, el sujeto se constituyó en el seno de unos autodesignados padres, ejerciendo la función materna y paterna de aquellos a los que suplantaron. Lo que volvió la restitución del menor a su familia de origen un difícil y delicado trabajo de elaboración que requirió articular la ley con el campo de la subjetividad.

El libro de María Elena Domínguez aborda centralmente este problema de la función del padre en la filiación en casos de apropiación ilegal. ¿Qué lugar para el padre en la apropiación ilegal? Pero también ¿cómo se hace un sujeto de un padre en el contexto de una apropiación ilegal? ¿Quién ha sido padre para el sujeto y de qué modo? ¿Qué resta de las marcas de origen, esas que ofrecen las huellas de lo visto y de lo oído, ese primer encuentro con lalengua materna y con el nombre propio, para favorecer a posteriori una restitución ya no jurídica, sino subjetiva?

La obra presenta tres partes para responder estas preguntas. La primera recorre el modo como fue abordado el problema de la apropiación y la restitución desde los discursos jurídico, científico, psicoanalítico y de derechos humanos. Una segunda está dedicada al estatuto del padre en función a lo largo de la obra de Lacan, lo que permite corregir, ajustar y ampliar el problema del padre que en el tratamiento de la apropiación ilegal quedaba demasiado restringido al tema del padre simbólico. Y en la tercera parte se presenta un conmovedor y ejemplar caso clínico de una menor apropiada y restituida, para pensar el lugar del padre en la apropiación.

La primera parte es un riguroso recorrido por el estado de arte del tema, en el que se pueden seguir las posiciones que se produjeron desde el derecho, el psicoanálisis y los derechos humanos, en la necesidad de proveer a la justicia de fundamentos para llevar a cabo la restitución de menores. La autora pondera estas diversas perspectivas, incluso las que pretendieron legitimar la apropiación ilegal, para asentar una posición a partir de lo que el psicoanálisis nos enseña desde la clínica. Para lo cual cuenta con una casuística privilegiada que le permite desmarcarse del discurso universitario, y proponer una lectura desde el discurso del analista, apoyándose en la experiencia acumulada en su práctica clínica llevada a cabo desde hace años en el seno de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo. Lo que le permite suplementar a los discursos del derecho, la ciencia y los derechos humanos, con el aporte de la clínica ligada a la singularidad del caso. Así como también situar los impasses y riesgos de un abordaje que desconozca la singularidad del uno por uno.

Hubo toda una etapa histórica en los primeros años de restituciones que estuvo marcada por la urgencia de recuperar a los menores secuestrados, en nombre de la justicia y la verdad. El discurso jurídico y el científico aportaron pruebas para restituir la legalidad y situar el parentesco: declarar al menor apropiado como víctima de desaparición forzada, realizar análisis de ADN en adultos para esclarecer la identidad del presunto hijo de desaparecidos en el contexto penal de la investigación de un delito, establecer un índice de abuelidad a partir del ADN de abuelos y familiares del menor apropiado para su identificación.

Desde la psicología y el psicoanálisis se aportaron saberes que apuntaron a restituir al padre simbólico de la ley. La urgencia por dar fundamentos a la justicia produjo trabajos desde el campo psi que, comprensiblemente, buscaron acercar lo más posible el discurso jurídico con el psicoanalítico. A lo que cabe agregar que en ese momento se carecía de casuística en torno de los efectos de la apropiación en menores, sólo posible recién a partir de las restituciones logradas. Lo cual tuvo un costo teórico: por ejemplo, el acercamiento hasta la identificación entre la ley jurídica y la ley simbólica de constitución de la subjetividad, al punto que se terminó rechazando toda posibilidad de una función paterna al apropiador, que quedaba asociado a una operación forclusiva del Nombre del Padre. Y donde la restitución pasaba a ser concebida como restitución ya no del menor sino del padre. Hoy podemos preguntarnos: ¿la ley restituye función paterna o restituye una verdad histórica que concierne a la pregunta acerca de la identidad del padre del menor apropiado? En todo caso, el campo jurídico oficia de función paterna de suplencia para condenar un delito en curso de apropiación ilegal, que designa como secuestradores a los que usurparon lugares simbólicos. Y esto con independencia de si ejercieron bien o mal sus funciones paterna y materna, que en el contexto de juzgamiento del delito resulta irrelevante. Pero no se restituye la función paterna para con el niño; en todo caso oficia de función de suplencia para prohibir el goce de usufructuar ilegalmente el lugar de padres por parte de los apropiadores.

Sobre el tema, María Elena Domínguez consigna que no hay prevalencia de psicosis en los niños recuperados. Y que en todo caso, la operación forclusiva puesta en juego en la apropiación es lo que Lacan propone como un “ser nombrado para”, en este caso en calidad de botín que cumple la función de encubrimiento de un crimen.

Los mismos problemas teóricos se generaron a propósito de dónde ubicar el trauma acontecido: si del lado de la apropiación, o del lado de la restitución. Sobre este debate, la autora plantea la distinción clínica entre traumatismo de lo real y trauma como acontecimiento de sentido, para ubicar al encuentro del viviente con lalengua como lo realmente traumático, y a la apropiación como golpe que desanuda y traumatiza la estructura del parlêtre, al ser arrancado de su sistema de parentesco para incluirlo en otro, generando respuestas sintomáticas.

Esta primera parte del libro nos ofrece un recorrido por estas diversas posiciones que en esa primera etapa de restituciones fueron marcando el arduo trabajo de revinculación de menores secuestrados a sus familias de origen. Recorrido que le permite a la autora señalar también los límites de estas posiciones: “… no se han dado respuestas acabadas, desde el psicoanálisis, al abordar justamente una sola de estas funciones, sobre el estatuto del lazo que supone la paternidad en los casos de apropiación, ni sobre el lazo que supone la paternidad en los casos de apropiación, ni sobre la manera en que el apropiador cumple o no la función paterna; como tampoco sobre el modo en que el plan sistemático pone en evidencia en su accionar, especialmente por su desarticulación, el nudo que suponen las funciones del padre, justamente por abordar una sola de ellas, la simbólica”. [1] Es que los modos en los que se llega a ocupar la función paterna en sus aspectos no sólo simbólico, sino también imaginario y real, no es ajeno a la puesta en juego de dichas funciones. Y señala con pertinencia que la restitución no puede asentarse exclusivamente en lo biológico del dato genético ni en lo jurídico, sino que requiere también de lo subjetivo. Restitución subjetiva que supone otros tiempos que los jurídicos para la asunción por parte del sujeto, de aquello que la justicia le devela.

En “Sobre psicoterapia” Freud hace una referencia a Leonardo da Vinci para distinguir a las terapias sugestivas del psicoanálisis, que opera sin agregar ni introducir ninguna idea nueva en el sujeto: “La pintura, dice Leonardo, trabaja por vía di porre; en efecto, sobre la tela en blanco deposita acumulaciones de colores donde antes no estaban; en cambio, la escultura procede per vía di levare, pues quita de la piedra todo lo que recubre las formas de la estatua contenida en ella”. [2] El campo jurídico opera, inevitablemente, per vía di porre, en tanto no tiene otro medio que devolverle al sujeto apropiado la veracidad de la trama histórica de origen, identidad y la cadena genealógica de la que fue sustraído en calidad de un saber que se le agrega y le viene de afuera. De ahí el límite de la restitución, que no puede asentarse sólo en lo biológico ni en lo jurídico: requiere también que el sujeto asuma un saber que le llega de afuera sobre su propia identidad, historia y genealogía. Solo que saber y verdad no se recubren. No alcanza un saber verídico, cuando se trata de la producción de un efecto de verdad a cuenta del sujeto. En el seminario Aun, Lacan señalaba que: “Que lo verdadero apunta a lo real, es un enunciado fruto de una larga reducción de las pretensiones a la verdad. Cada vez que la verdad se presenta, cada vez que se afirma como un ideal cuyo soporte puede ser la palabra, no es cosa fácil alcanzarla. (…) toda la verdad, es lo que no puede decirse. Ella solo puede decirse a condición de no extremarla, de sólo decirla a medias”. [3]

Para el sujeto se trata de un saber que le viene no de lo inconsciente que lo concierne, sino de la exterioridad de otros que le informan una verdad histórica. No es lo mismo que la justicia designe los lugares legales de la paternidad, a que el propio sujeto asuma esa verdad a partir de la lectura de las propias marcas y del lugar que ocupó en el Otro. De ahí que la autora señale que los recursos a la genética, la justicia y los derechos humanos en pos de verificar la identidad del sujeto resultan indispensables en la restitución, pero no alcanzan para lograr la restitución subjetiva. Es que producen un saber pero no un efecto de verdad en el sujeto, lo cual requiere otro tipo de abordaje. Es el problema de qué respuesta produce el sujeto de lo que le viene del campo jurídico. Lugar de responsabilidad al que el sujeto es convocado, que lo pone en situación de tener que matar simbólicamente a aquel al que se designaba padre, en nombre del padre que no está.

La autora plantea que no se han dado respuestas desde el psicoanálisis, sobre el estatuto del lazo que supone la paternidad en los casos de apropiación, ni sobre la manera en que el apropiador cumple o no la función paterna; ni sobre el modo en que el plan sistemático pone en evidencia en su desarticulación, el nudo que suponen las funciones del padre. De ahí que en la segunda parte proponga un minucioso recorrido por las diferentes entradas al tema del padre en la obra de Lacan: el padre simbólico y la función paterna, el Nombre del Padre y la metáfora paterna, al Padre del Nombre, el padre imaginario y el real, la pere-versión o versión hacia el padre, la pluralización de los Nombres del Padre, y el sinthome como función de anudamiento.

Todo lo cual le permite situar de manera más precisa las condiciones que favorecen el rechazo del Nombre del Padre, así como el lugar del padre real en la estructuración de la subjetividad. Y así abrir a la cuestión de cuál de las funciones del padre se ha prescindido en la apropiación y cómo ha sido el modo de procuración de un padre por parte del sujeto apropiado. Para lo cual, la tercera parte de la obra toma el caso P. para pensar la restitución subjetiva como diferenciada de la restitución jurídica.

El paso inevitable que el campo jurídico pone en juego de informar un saber que concierne al sujeto tiene el inconveniente insalvable de hacerse desde el discurso universitario: un Saber que desde el lugar de agente se dirige al sujeto en calidad de objeto a, para producir un sujeto dividido. De ese sujeto dividido, todavía resta la operación por la cual éste se interrogue sobre las marcas que lo produjeron, para que decida si asume o rechaza lo que el derecho le revela. Y es aquí donde se trata de introducir el giro que propone el discurso del analista, al otorgar la palabra al sujeto mismo. Ya no desde la universalidad del derecho a la identidad, sino en la vía de otorgarle la palabra para que produzca los significantes con los que leer la verdad que lo concierne, que se sitúa ya no en el campo de la veracidad histórica, sino de lo inconsciente. Lo que abre a la cuestión de la singularidad del caso: “¿Esta preminencia de la restauración del lugar simbólico por la intervención de la ley… paterna como instancia terapéutica globalizante y unificadora, no se halla acaso emparentada con el modo en que se ha abordado el problema del padre en la apropiación al considerar sólo una de las funciones del padre, la simbólica, como aquella que debe ser reparada, sin considerar el modo singular en que cada quien se ha procurado un padre?”. [4]

La singularidad es molesta por presentarse como irreductible a una regla que la quiere tipificar o abstraer. Pero puede ser también el índice de una verdad inesperada, el elemento destotalizador un conjunto, el síntoma de un orden impensado, el acontecimiento que irrumpe quebrando un horizonte particular, o aún el punto de apoyo de una nueva perspectiva que arroje luz sobre otros singulares. De esta empresa se trata el trabajo de María Elena al introducir el psicoanálisis en el debate, por ser un abordaje que le ofrece al sujeto apropiado la chance de leer las marcas del estrago que produjo la apropiación. Se trata de considerar las respuestas singulares ante una filiación falsificada para abrir la pregunta de quién ha sido padre para el sujeto y de qué modo.

El minucioso y conmovedor caso P. resulta ejemplar. La letra P. con la que se designa en el texto a una menor apropiada a los 23 meses de su nacimiento, no remite a algún nombre propio como Paula o Patricia. La letra no está elegida al azar: como ella conservó el nombre propio de nacimiento, ese que su padre le dio, y no reconoció otro nombre que el que recibió al nacer, es justo que se emplee la letra P. que remite a Padre como Padre del nombre, letra que resiste a la apropiación y borradura de marcas de origen. El caso permite además contrastar dos maneras de abordaje de la restitución en la clínica: una que parte de la apropiación como situación traumática proponiendo la fijación a un lugar de víctima y proveyéndole un analista como sustituto paterno, ya que su padre estaba desaparecido. Propuesta a la que la sujeto se sustrae al no querer seguir en esa terapia. Y un segundo tratamiento que se orienta por lo real del síntoma, donde el deseo del analista, orientado por lo real de la estructura y no por una política de la identificación, habilita al sujeto a que pueda “contabilizar sus agujeros y sus encuentros, lo roto, lo olvidado y lo recordado, sustrayéndose del lugar de identidad sufriente”.

Si la restitución jurídica convoca a averiguar sobre los orígenes al revelar fallas del anudamiento que encuentra al sujeto en un sistema de parentesco ajeno al que le correspondía, la restitución subjetiva es en cambio la lectura del sujeto de sus marcas y de aquello que el derecho le devuelve de su historia. Operación de subjetivación de la restitución y de la identidad recuperada.

El padre en la apropiación de niños es un trabajo riguroso que excede la exposición de un estado de arte sobre el tema, para introducir una perspectiva que haga lugar a la singularidad del sujeto desde la dignidad del otorgamiento de su palabra. Al suplementar el campo de la justicia y de los derechos humanos con la singularidad de la clínica del caso, propicia una posición ética para enfrentar la dramática coyuntura de la apropiación de menores. Una posición que habilita la palabra de aquel que se constituyó tempranamente en la vida como un botín de guerra destinado para encubrir un delito de lesa humanidad en el que estaban implicados como víctimas los padres del propio sujeto. Un tipo de intervención que apunte a la producción de esa verdad que se semidice en un retraso madurativo que revela la verdadera fecha de nacimiento de una menor. O en un nombre propio que viene del Padre del nombre y se resiste a ser anulado, propiciando así una restitución ya no del padre sino del sujeto.


[1María Elena Domínguez, El padre en la apropiación de niños, Buenos Aires, Letra Viva, 2021, pág. 127.

[2Sigmund Freud, “Sobre psicoterapia”, en Obras Completas, Vol. VII, Buenos Aires, Amorrortu, 197, pág. 250.

[3Jacques Lacan, El Seminario: libro XX. Aún, Buenos Aires, Paidós, 1881, pág. 110-111 y 112.

[4Ob. cit., pág. 111.


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