Introducción
El presente trabajo se inscribe dentro de un proyecto de investigación que se desarrolla en la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires [1]. El objeto de investigación ha sido el lugar del testigo en los juicios por crímenes de lesa humanidad, los efectos subjetivos de dar testimonio y la literatura testimonial como vía alternativa al testimonio en la escena judicial.
Desde el año 2012 hasta la fecha el equipo de trabajo ha asistido a diversas audiencias de los juicios que se han realizado para establecer responsabilidades penales por los crímenes llevados a cabo por las Fuerzas Armadas de la Argentina durante la dictadura militar que usurpó el poder político en el país en el periodo 1976-1982.
El foco de la atención ha estado puesto en el lugar destacado que ocupan los testigos- víctimas en los procesos judiciales ya que, conscientes de estar cometiendo delitos aberrantes, los miembros de las Fuerzas Armadas, junto al plan sistemático de violaciones a los Derechos Humanos, también llevaron adelante un plan sistemático de destrucción de pruebas que pudieran inculparlos. Destruyeron u ocultaron documentos incriminatorios, destruyeron centros ilegales de detención e hicieron desaparecer a miles de cuerpos asesinados. Es por ello que las causas judiciales se sostienen predominantemente en los testimonios de los pocos sobrevivientes de los campos de concentración y en los relatos de los familiares de las víctimas asesinadas o desaparecidas.
En “La vida de los hombres Infames” Michel Foucault define a los procesos judiciales para establecer delitos de brujería como un gran paso de comedia donde cada uno de los personajes actúa un rol definido: “La comedia cuenta con seis personajes: el juez, el cura, el fraile, el obispo, el rey, el médico, a quienes hay q añadir una X extraída del coro de la ciudad.” (Foucault, 2008, pp. 22). Lo mismo cabe para los procesos judiciales que nos ocupan.
La experiencia recogida por el equipo de investigación nos ha permitido afirmar que, al interior de esta escena de comedia, el testigo ocupa un lugar paradójico, dado que es un actor principal, pero al mismo tiempo debe interpretar su papel bajo la imposición del resto de los actores. Serán los jueces, fiscales, abogados de las defensas y de las querellas quienes le indicarán al testigo qué, cómo, cuándo y dónde decir. Escena judicial que toma la forma del lecho de Procusto, donde el testigo deberá tenderse y de no ocupar la medida impuesta sufrirá hasta cumplir el rol tal como se le impone.
Al decir de Derrida (La Hospitalidad, 2006) la hospitalidad con la que se aloja al testigo no hace más que obligarlo a aceptar las condiciones para ser admitido en dicha escena y bajo esas condiciones distintas formas del sufrimiento subjetivo afloran.
La amenaza de lo procesal
Michel Foucault, en su libro La Verdad y las Formas Jurídicas (1978) sostiene una tesis central que organiza las diversas conferencias que componen la publicación: Las condiciones políticas y económicas de existencia son aquellas a través de las cuales se constituyen los sujetos de conocimiento; y, en consecuencia, las relaciones con la verdad.
Dicha tesis, le permite a Foucault realizar un análisis histórico de la verdad esbozado a partir de las prácticas judiciales que dieron nacimiento a los modelos de verdad que todavía hoy se imponen en diferentes escenarios: en la política, en la ciencia y en el comportamiento cotidiano.
Es en este marco que M. Foucault sitúa a la tragedia de Sófocles, Edipo Rey, como aquella que instaura un determinado tipo de relación entre poder y saber, entre poder político y conocimiento, portando consecuencias que rastreamos hasta nuestro tiempo.
La tragedia de Edipo es, primeramente, el primer testimonio fundamental que ha perdurado hasta nuestros días acerca de las prácticas judiciales griegas. Tragedia que recoge, y he aquí el punto central de nuestro interés, la introducción de la figura del testigo en el proceso judicial. De este modo, la tragedia de Sófocles no tan sólo nos informa acerca de las modalidades en que el proceso judicial se desplegaba en la Antigua Grecia, sino que comporta un valor especial, ya que se trata del registro de la introducción de un elemento esencial que ha producido un punto de inflexión en las prácticas jurídicas: la figura del testigo.
Ciertamente, las tragedias griegas permiten acceder y comprender los modos formalizados e institucionalizados de resolución jurídica de disputas y conflictos. En La
Ilíada, tragedia de Homero que data del siglo VIII A.C, curiosamente, y a pesar de contar con un testigo que presencia el conflicto entre Menelao y Antíloco, no es a aquél a quien se acude para dirimir la disputa entre los contrincantes, sino que su resolución se realiza a través de lo que se ha dado en llamar el juego de prueba. La verdad jurídica, mediante una forma de juego que consistía en un desafío lanzado de uno a otro de los contendientes, era de este modo producida. En la tragedia de Edipo, por el contrario, y a pesar de que persisten algunas referencias al modo de resolución vía el juego de prueba y el desafío (Foucault, 1978), el procedimiento utilizado para resolver la cuestión de la verdad ubica en su centro la introducción de la figura del testigo: aquél que ha visto. De esta manera, la tragedia de Edipo Rey permite situar a lo largo de su desarrollo narrativo, el camino progrediente y el recorrido singular que va cobrando la verdad: de la profecía de los dioses hacia el testimonio de los pastores.
La tragedia de Sófocles, asimismo, es una invaluable fuente primaria que nos permite acceder a la instancia de establecimiento en Atenas, en el siglo V a.C, de un procedimiento jurídico inédito para dicho contexto histórico: la introducción del testimonio. A lo largo del tiempo, y una vez ya instituido formalmente en tanto procedimiento jurídico, ha dado lugar a las formas racionales de la prueba y a sus modos de demostración. Es decir, estrictamente, qué comporta una prueba jurídica y qué reglas y condiciones son aquellas que deben aplicarse a los fines de probar la verdad que se encuentra en juego. Dichas formas precisas de elaboración de un determinado modo de descubrimiento jurídico de la verdad revelan, adicionalmente, el propósito que las anima.
Las prácticas y procedimientos que se despliegan en el seno del ámbito jurídico garantizarán la producción de una verdad de la que se espera sea funcional al propio dispositivo que la ha instituido.
De esta manera, las tragedias griegas concebidas en tanto "ritualizaciones teatrales de la historia del derecho" (Foucault, 1978) permiten advertir y situar aquello conquistado por la democracia en Atenas: el derecho del pueblo de juzgar a sus gobernantes. El derecho a dar testimonio por parte de aquellos carentes de cualquier forma de poder (pastores, esclavos) puede, sin embargo, debido al propio acto de testimoniar, hacer tambalear el poder detentado por quien es juzgado. El "derecho de oponer una verdad sin poder a un poder sin verdad" (Foucault, 1978) ha dado lugar a una serie de formas culturales distintivas de la sociedad griega. Entre ellas, aquellas que merecen nuestra particular atención: las formas racionales de prueba y su demostración. En otras palabras, cómo producir la verdad y bajo qué reglas o condiciones. A tal efecto, encontramos tres elementos centrales: La retórica, en cuanto arte de persuasión respecto de una verdad que se pretende probar; y dos formas que emanan de un nuevo tipo de conocimiento que se produce a través del testimonio: el recuerdo y la indagación. Estos elementos en su conjunto: la retórica, el testimonio y la indagación, producen una alteración en los modos de hacer con la verdad introduciendo una nueva forma de producción de la verdad en el terreno jurídico.
Para el caso que nos ocupa dicha ritualización acarrea por cierto el riesgo de dejar expuestos a los testigos a diversas situaciones que devienen en malestar y sufrimiento subjetivo.
El material recogido en distintas instancias de los juicios le ha permitido al equipo iluminar algunas de las más frecuentes situaciones que producen malestar en los testigos.
La concepción del sujeto del discurso jurídico
La concepción del sujeto sostenida por el discurso jurídico se encuentra en el fundamento de diferentes formas de sufrimiento subjetivo para quienes se dan la compleja tarea de brindar su testimonio en el marco de causas judiciales. El discurso jurídico considera al testigo como aquello que Oscar D´Amore en Responsabilidad Subjetiva y Culpa (2006) nombra como “Sujeto Joya”. Esto es, un sujeto que dice lo que piensa, que piensa lo que dice, que es dueño de sus recuerdos y por lo tanto puede dar testimonio de experiencias traumáticas sin que la angustia y el dolor asociado a esas vivencias genere olvidos o dificultades a la hora de recordarlas. Como se observa, la concepción de sujeto para el discurso jurídico es diametralmente opuesta a aquella propuesta por el discurso psicoanalítico. Entre otras muchas y significativas discrepancias, en lo que refiere a la teoría del olvido. En Psicopatología de la vida cotidiana (1904) Freud señala que el olvido de los nombres propios, sobre todo el olvido de esos nombres que sabemos, que sabemos pero que no podemos recordar (el saber popular nombra a esto “tener el nombre en la punta de la lengua”), se debe a asociaciones inconscientes que se establecen entre el nombre a recordar y afectos displacenteros.
En esta línea, se han registrado situaciones en las que jueces o fiscales han interrogado a los testigos y ante algún equívoco u olvido asociado al sufrimiento subjetivo del recuerdo traumático evocado, los abogados de las defensas han solicitado acusar al testigo de falso testimonio.
Cabe destacar que, para garantizar el legítimo derecho a la defensa de cada imputado, los testigos deberán responder una y otra vez las mismas preguntas, tanto en la etapa de instrucción de las causas penales, una vez que la causa ha sido elevada a juicio, y en cada una de las instancias judiciales que se deriven de ella.
Dentro de esta lógica, se ha acusado a un testigo de falso testimonio por testimoniar en un juicio llevado a cabo en 1985 que fue torturado en una sala “color crema” y luego, en el año 2006, con más de veinte años de diferencia, declarar que fue torturado en una sala “color amarillo”.
Los tiempos jurídicos no son los tiempos subjetivos
Resulta de Perogrullo, pero una víctima no brinda testimonio cuando quiere sino cuando la justicia lo cita a declarar. El trabajo realizado junto a los testigos ha podido registrar que para las víctimas de terrorismo de Estado el momento de brindar testimonio ha sido largamente esperado, pero también hemos podido ubicar circunstancias en las que dicha citación ha llegado en momentos inoportunos: durante procesos de quimioterapia o crisis psiquiátricas. Casos en los que la querella puede prescindir de dichos testimonios.
Es más compleja la situación de las víctimas cuando son citados a declarar por los abogados de las defensas ya que están jurídicamente obligados a dar testimonio. Este ha sido el caso de un sobreviviente de un campo de exterminio quien fue citado a declarar bajo el argumento falaz de ser él mismo la prueba de que en ese campo no se asesinaba a los prisioneros.
La soledad del testigo
Muchas de las víctimas cuentan con una larga experiencia vinculada a brindar testimonio dentro y fuera del ámbito jurídico. Ya sea porque han sido citados a declarar numerosas veces, y esto les ha permitido conocer la lógica judicial, o porque han dado testimonio de su experiencia en diversos espacios: actos públicos, escuelas o para la realización de documentales.
Sin embargo, también hemos ubicado circunstancias en las que el testigo se siente ajeno a la escena a la que se lo convoca y al no conocer la liturgia jurídica no sabe cómo comportarse, no cuenta con las referencias necesarias y esto deviene en distintas formas de malestar subjetivo.
Al respecto, y como ejemplo paradigmático, vale recordar la Apología de Sócrates donde Platón describe la incomodidad con la que Sócrates habita el proceso al que se lo somete acusado de impiedad:
Ahora, por primera vez, comparezco ante un tribunal a mis setenta años. Simplemente, soy ajeno al modo de expresarse aquí. Del mismo modo que si, en realidad, fuera extranjero me consentiríais, por supuesto, que hablara con el acento y manera en los que me hubiera educado, también ahora os pido como algo justo, según me parece a mí, que me permitáis mi manera de expresarme –quizá podría ser peor, quizá mejor- y consideréis y pongáis atención solamente a si digo cosas justas o no. (Platón, 2000, p. 14).
El precio a pagar por el pragmatismo jurídico
Un caso paradigmático de malestar en la escena judicial ha tenido lugar en el primer juicio por crímenes de lesa humanidad que se llevó a cabo luego de la derogación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. En el juicio se acusaba al imputado por el asesinato de dos personas en el campo de concentración “El Olimpo”. La causa se sostenía en el testimonio de víctimas de secuestro y torturas que habían compartido el cautiverio con las dos víctimas asesinadas. La palabra del testigo fue fundamental para condenar al imputado por los crímenes de secuestro, tortura y asesinato sobre las dos víctimas asesinadas, pero nada se dijo en ese proceso judicial acerca de los crímenes ocurridos sobre el propio cuerpo del testigo [2].
El caso resulta paradigmático para contraponer una buena estrategia judicial, (el imputado fue condenado), con una pésima estrategia para alojar y acompañar al testigo. Los crímenes ocurridos sobre el cuerpo del testigo quedaron impunes debido a que en ninguna instancia del proceso jurídico se dio lugar a que el testigo pudiera relatar acerca de su propia experiencia durante el período que estuvo secuestrado.
En este caso, con claridad, es posible ubicar los posibles efectos desubjetivantes vinculados al propio acto de dar testimonio. El sujeto pasó años esperando testimoniar y finalmente nada pudo decir acerca su propia experiencia con el infierno.
Cuando la declaración jurídica levanta los velos del pudor
Como hemos ido situando, el discurso y dispositivo jurídico ubican a los testigos en un lugar de objeto al interior de la escena judicial. El caso de una mujer sobreviviente de la dictadura ilumina de modo particular esta cuestión. El fiscal del juicio se proponía relevar pruebas que permitan acusar a los imputados por causas de abuso sexual. Para ello interrogó a la testigo acerca de los vejámenes sufridos en el campo de detención. En su afán de recopilar pruebas el fiscal preguntó e indagó obligando a la testigo a relatar detalles cada vez más escabrosos sobre la violencia sexual sufrida.
La palabra de la testigo fue eficiente en términos judiciales, pero lo que no entraba en los cálculos del fiscal, es que en la sala estaban presentes los hijos de la víctima quienes tuvieron que escuchar detalles que podían imaginar pero que nunca habían escuchado con los detalles que la escena judicial exigía. La víctima estaba dando un doble testimonio: ante los jueces y ante sus hijos. El efecto subjetivo de este segundo testimonio resulta incalculable.
La cama de Procusto y la solución procesal
A partir de lo señalado en los apartados anteriores proponemos pensar a la escena judicial con la analogía de la “cama de Procusto”, quien alojaba en su morada a los viajeros que pedían pasar la noche, pero lo hacía solo bajo la condición que coincidan con las medidas de la cama que les ofrecía. Durante la noche los ataba a la cama. En caso de ser más largos que ella, les amputaba los miembros para hacerlos coincidir y en caso de ser más cortos los estiraba y descoyuntaba para que coincidan con el lecho que les ofrecía. La “cama de Procusto” es así una figura utilizada para dar cuenta de aquellas situaciones en las que se aloja a alguien, pero sólo si el huésped acepta las condiciones que impone el anfitrión, sin considerarse el sufrimiento que esto pudiera producir.
La escena jurídica bajo la lógica de Procusto parece olvidar que los y las testigos ya han padecido torturas y tratos degradantes por parte de representantes del Estado. Afortunadamente, los miembros del poder judicial han podido escuchar la preocupación de los profesionales de la salud mental y se han realizado modificaciones procesales a la lógica de interrogatorio a testigos para, en la medida de lo posible, acotar el malestar originado por la escena judicial.
Por ejemplo, permitiendo que las respuestas brindadas por un testigo en una causa penal puedan ser utilizadas para otras causas judiciales. De esta manera se le ahorra al testigo el malestar por tener que responder varias veces a las mismas preguntas. En esta misma línea al finalizar el interrogatorio al testigo se le pregunta si antes de retirarse de la sala desea decir algo más, permitiendo que haya un lugar formal de acogida a su palabra.
Más allá de las estrategias procesales para atenuar los posibles malestares derivados del acto de testimoniar, ha interesado buscar vías alternativas a la escena judicial para dar testimonio. Una de esas vías privilegiadas es la literatura testimonial mediante la que las víctimas del terrorismo de Estado han encontrado modos de dar cuenta de su experiencia traumática.
Testigo y Sujeto del testimonio
Otorgar un lugar al testimonio en el marco de la justicia posibilita al sobreviviente construir una experiencia a partir de los horrores vivenciados (Jinkis, 2009). Este argumento se sostiene en la tesis de que la ocasión para las víctimas de participar como testigos abre la posibilidad de un proceso de elaboración de los eventos traumáticos. Procesamiento que supone su transformación en experiencia subjetiva. Sin embargo, como hemos ido precisando, otros autores Viñar (1986), Semprún (1995), advierten acerca de los posibles efectos desubjetivantes que la palabra, mediatizada en el testimonio, puede portar para el propio sujeto.
En esta línea, nos ha resultado interesante pensar desde otra lógica e intervenir la articulación casi inmediata y naturalizada que se suscita alrededor del par testigo-testimonio, estableciendo una primera diferenciación. Distinguimos: la figura socialmente instituida del testigo de aquella que proponemos nombrar, siguiendo a Ignacio Lewkowicz, sujeto del testimonio. Esta inicial, pero crucial diferenciación, nos ha permitido introducir una relación de no inmediata correspondencia entre testigo y testimonio.
En otras palabras, concebir al lugar socialmente instituido del testigo en una relación de no necesaria homología respecto de la operación subjetiva de producción testimonial. El decir del testigo, en esta línea, no supondría –per se– la producción de un testimonio en sentido estricto. Por el contrario, el testimonio, elevado a la categoría de acto, produce al sujeto del testimonio y conlleva, por ende, la subjetivación del testigo.
De modo decisivo han contribuido a echar luz sobre esta cuestión las reflexiones que los propios sobrevivientes han realizado sobre la acción de testimoniar. Relatos que han permitido hacer visible cierta imposibilidad inmanente al testimonio que adviene de situaciones ligadas al horror.
Este modo de lo imposible de hacerse presente a través de lo no significantizable, convive, sin embargo, con una cualidad propia del testimonio donde insiste aquello a ser escuchado.
Lo real traumático que ha tocado al sujeto introduce impasses y límites a la narración, dando cuenta cada uno de ellos de un asunto fundamental: el agujero que el trauma presenta en el registro simbólico es consustancial a la estructura misma del testimonio.
El testimonio supone, como indica Giorgio Agamben, una laguna que le es inherente. Precisamente, y debido a ello, se vuelve imperioso que en los márgenes de lo posible de ser dicho se problematice aquello que debe ser escuchado.
El lugar socialmente instituido del testigo encuentra su fundamento en la concepción de un individuo de la conciencia y voluntad que, como tal, será capaz de proveer bajo un ejercicio memorialista un relato completo y acabado. Exhaustividad del relato que soporta, de este modo, una particular concepción de la verdad. La misma afirma que el dicho cubre al hecho.
Por su parte, el sujeto del testimonio, en una dirección por cierto contraria permitirá testimoniar la ficción, el artificio de una narración sostenida en una relación de fundamental desajuste entre la verdad y lo real.
Desajuste que proponemos pensar, a la vez, en términos de articulación y exclusión. La verdad y lo real no se ajustan entre sí, pero, sin embargo, son términos que establecen un particular modo de relación. La verdad y lo real –esta es la tesis que sostiene J. Lacan– pertenecen a terrenos distintivos, “entre nosotros y lo real, la verdad"
El desajuste entre la verdad y lo real se produce en tanto es posible identificar un término tercero: lo imposible, que media y separa ambos territorios.
En 1977, Lacan nomina de un modo preciso al desajuste entre la verdad y lo real, y lo hace utilizando una fórmula singular: la mentirosa verdad.
Jorge Semprún en La escritura o la vida, nos orienta para permitirnos avanzar en la elucidación de las dos figuras heterogéneas que nos ocupan: testigo y sujeto del testimonio.
Incluso si se hubiera testimoniado con una precisión absoluta, con una objetividad omnipresente -por definición vedada al testigo individual-, incluso en ese caso podría no acertar en lo esencial. Pues lo esencial no era el horror acumulado, cuyos pormenores cabría desgranar, interminablemente.... sin por ello llegar a rozar lo esencial ni desvelar el misterio glacial de esta experiencia, su oscura verdad radiante: la ténèbre qui nos était éclue en partage. Que le ha tocado en suerte al hombre, desde toda la eternidad, o, mejor dicho, desde toda su historicidad. (Semprún, 1995, p.103).
Semprún lo presenta sin rodeos. La pretensión de exhaustividad, aun si fuese materialmente posible desplegar cada uno de los hilos que componen la trama de la vivencia de horror, no produciría más que un desacierto. El despliegue pormenorizado solicitado al testigo no daría en el blanco, ni siquiera rozaría las tinieblas de la experiencia que ha tocado al sujeto, por cuanto la experiencia subjetiva nada tiene que ver con aquello que puede efectivamente nombrarse con precisión y objetividad. Por el contrario, la experiencia del horror se compone de una materialidad disímil, exterior a la lógica de la acumulación y del desgranamiento, del acopio de recuerdos y de su ofrecimiento al modo de archivos de la memoria. El horror, que Semprún nombra bajo la expresión “oscura verdad radiante” evoca al "fuego frío" al que nos introduce Lacan en 1975, para nombrar precisamente lo real que se experimenta. Lo real que desde su cero absoluto prende fuego a todo y resplandece en su misterio glacial.
La insuficiencia jurídica
La incapacidad de lo jurídico para abordar la problemática del sujeto que aporta su testimonio como valor de prueba se presentó en uno de los primeros juicios que se realizaron luego de la derogación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en el año 2003. En el juicio se acusaba a Julio Simón, conocido como “El Turco Julián”, un exoficial de la Policía Federal, del asesinato del matrimonio de José Poblete y Gertrudis Hlaczik y la apropiación de su hija Claudia Victoria Poblete.
Para sostener la acusación, la fiscalía y la querella citaron a declarar a un sobreviviente del campo de concentración y tortura donde el matrimonio estuvo secuestrado antes de ser asesinados.
El testigo relató que vio a Poblete y a Hlaczik en el campo de concentración, que escuchó cómo los torturaron, que los vio en pésimo estado debido a los tratos inhumanos que recibieron y que un día no los vio más en el centro de tortura. Tampoco los volvió a ver en libertad. El tribunal consideró que ese testimonio era prueba suficiente para acusar a Julio Simón de tortura, tratos degradantes y asesinato y condenó al acusado a 23 años de prisión. En términos procesales la estrategia jurídica de la fiscalía fue impecable, sin embargo, el testigo, luego de esperar a confirmar la sentencia realizó un intento de suicidio. Cuando se intentó comprender qué llevó al testigo a intentar quitarse la vida, resultó claro que este hombre había sido citado a declarar para contar qué había sucedido con otros secuestrados, pero nunca fue interrogado, ni se le permitió relatar qué le había sucedido a él en el campo de tortura.
Julio Simón fue condenado por los delitos cometidos contra Poblete y Hlaczik, pero los delitos cometidos contra el testigo quedaron impunes.
En términos jurídicos la estrategia fue exitosa, pero en términos subjetivos fue arrasadora para el testigo que fue, nuevamente, maltratado por los agentes del Estado.
Existen dos palabras, ambas de origen latino, que pueden ser traducidas al castellano como “testigo”: testis y superstes.
Agamben en Lo que queda de Auschwitz, El archivo y el testigo (2002), nos recuerda que el testis es el testigo casual de un incidente y como tal puede dar testimonio de lo que ha visto. El superstes es el sobreviviente de acontecimiento, no es un testigo casual, sino un testigo-víctima. En el caso presentado, el sufrimiento subjetivo del testigo se compone de un trastocamiento de estos términos: a pesar de ser un superstes (testigo-víctima) fue tratado como un testis (un testigo casual) y por lo tanto se ignoró los detalles de su historia subjetiva que también deberían haber sido acogidos en la escena judicial.
Testimonio: verdad y lo real
El sujeto que ofrece su testimonio en el marco de juicios por crímenes de lesa humanidad se enfrenta a una compleja escena atravesada, entre otros elementos, por el lugar, función y tratamiento de la verdad.
La indagación como procedimiento de autenticación de la verdad se organiza, como hemos indicado, a través de los testimonios ofrecidos por los diversos testigos. Dichos testimonios se despliegan en el marco de un específico dispositivo judicial: la celebración del juicio.
El juicio en tanto dispositivo y como los juristas conocen perfectamente, no tiende en última instancia al establecimiento de la justicia. Tampoco al de la verdad. Tiende exclusivamente a la celebración del juicio, con independencia de la verdad o de la justicia. Es algo que, como Agamben señala, queda probado más allá de toda duda por la fuerza de cosa juzgada, que se aplica también a una sentencia injusta.
De este modo, contamos con dos elementos centrales que componen el escenario testimonial: la indagación, y el dispositivo del juicio.
Si la indagación judicial gravita en torno a la verdad proponiéndose la tarea de su autenticación; el dispositivo del juicio se desentiende de ella, buscando meramente su reproducción.
Y es al interior de este escenario en los que identificamos al menos dos discursos que portan tratamientos singulares de la verdad: el discurso jurídico, y el discurso que atañe al campo clínico-subjetivo.
Tal como hemos señalado, la cuestión de la verdad es solidaria de la acción de testificar. El dispositivo jurídico a través de sus formalismos conmina al testigo a su declaración. A propósito de este punto cabe destacar que los testigos declaran siempre, única y exclusivamente bajo juramento, aun si son víctimas directas del delito.
Así, a la vez que el testigo es confrontado a una tarea imposible, prometer o jurar declarar la verdad toda; se ve confrontado a una circunstancia peculiar, la sentencia del juicio, más allá de su efectiva consecución o no de la verdad buscada, será homóloga a la verdad jurídica. Cuestiones ambas que complejizan de forma significativa el lugar y la tarea del testigo.
La conminación al testigo de un relato provisto bajo la exigencia de univocidad y completud, sostenido en la idea de la recuperación de la verdadera verdad, supondrá la exclusión de aquello que por pertenecer a la esfera subjetiva podría contrariar la homogeneidad así pretendida.
El discurso jurídico, organizado a partir del lugar de dominancia de la explicitación y exhaustividad, se dirige al saber del testigo y lo pone a trabajar bajo estas precisas exigencias. De esta manera, el saber que la indagación judicial va a extraer será aquél capaz de mostrarse acabado, sin fisuras, y sin contradicciones. Consecuentemente, su validación será a condición de la exclusión de toda forma de saber que no se encuentre legitimada en esta exigencia de transparencia.
En el escenario de los juicios, en los que el discurso jurídico introduce el imperativo de una confesión exhaustiva de la verdad toda, impulsa a través de una exigencia estructuralmente imposible de responder, una particular forma de desubjetivación del testigo: aquella en la que el testigo a pesar de testimoniar no produce un testimonio. Ocasión para asir precisamente aquella circunstancia donde divergen la figura socialmente instituida del testigo de la posibilidad de subjetivación de lo vivenciado.
Ciertamente, respecto del discurso jurídico el discurso analítico opera como su reverso, causando a un sujeto y por ende reinstituyendo la enunciación que ha sido arrebatada en el evento traumático. Discurso que permitirá retirar al sujeto de cualquier categorización y situar la singularidad respecto de aquello que ha sido o es causa de sufrimiento.
En este sentido, el tratamiento de la verdad que hace el discurso analítico debería con mayor justeza nombrarse en plural. No será una verdad; sino una verdad conjugada en plural, verdades múltiples y cambiantes, las que, sin embargo, en su variabilidad no dejarán de revelar el lugar privilegiado que el discurso analítico le reserva a la verdad.
Efectivamente, el discurso psicoanalítico propicia un empuje a la verdad. Advertido de su cualidad variable, induce de este modo a una conmoción de las identificaciones que han coagulado al sujeto en el nombre de una clase: sobreviviente, víctima, testigo; entre otros.
El discurso jurídico se cree la verdad (como indica Lacan en 1976), esgrime una pretensión de verdad. El discurso analítico, respecto de este elemento, se presenta en exclusión, en una línea por cierto contraria, sitúa a la verdad en su justo lugar.
Verdad que se conjugará en plural y que se rehúsa a cualquier forma de dominación y de universalidad.
La orientación que el discurso analítico ofrece aminora la verdad al desalojarla de modo radical de cualquier forma de confesionalidad. Ubica a la verdad en su justo lugar evitando –como advierte Lacan– desquiciarla.
De este modo, no tan sólo del lado del testigo, respecto de aquello indecible que hemos situado como un elemento fundante de la estructura misma del testimonio; sino también del lado del discurso jurídico, a través de la exigencia de la confesión última de aquello inconfesable; ambas vías, nos han acercado a la noción de lo real.
Real que se presenta como un negativo de lo verdadero, en tanto no hace lazo, no responde a ninguna legalidad, ajeno a cualquier semblantización y por ende a toda ficcionalización.
Faz y envés. La verdad y lo real nombran terrenos antinómicos, que por cierto y debido a la relación de mutua exclusión que establecen entre sí, no dejan de ser territorios solidarios.
El sentido, y por ende lo simbólico, se presenta como un territorio disyunto y en exterioridad recíproca, respecto de lo real, que adquiere, debido a la heterogeneidad respecto del sentido, una irregularidad que no permite alcanzarlo bajo ningún cálculo ni localización.
De este modo, es posible establecer dos campos heterogéneos. De un lado: verdad, sentido y ficción; del otro, lo real.
Siguiendo esta línea, el discurso psicoanalítico, respecto del discurso jurídico propone su reverso: sostener el enigma que conlleva la enunciación, precisando un lugar distintivo para la verdad que se ubica en franca oposición a lo real. Aquella verdad mentirosa, verdad ficcional, verdad-variedad (varité), que se declinará en plural. Verdades que en su multiplicidad y variabilidad invalidarán cualquier intento de universalización.
La política de la literatura
A partir de lo señalado se abren una serie de interrogantes acerca de las vías alternativas al testimonio jurídico. Una de esas vías privilegiadas es la literatura testimonial, ya que en la intimidad y con los tiempos que permite la producción literaria el testigo podrá apropiarse de sus palabras, respetar sus silencios, encontrar su voz y, en última instancia devenir autor de su testimonio.
La consideración de la potencia del testimonio por la vía literaria involucra al menos dos cuestiones. Por un lado, se trata de una vía regia en la que el testigo puede apropiarse de su palabra y eludir así la lógica de Procusto a la que es sometido en la escena judicial. A la vez que refiere a la posibilidad del testimonio por la vía literaria de incidir en la política y por lo tanto convertirse una herramienta de intervención y cambio.
Siguiendo a Jacques Rancière en Política de la literatura (2011) no nos interesa pensar en las posiciones políticas de un escritor, sino más bien los modos en los que un escritor hace política por medio de sus escritos literarios.
En El Leviatan (2013) Paul Auster pone en Benjamin Sachs el dilema de elegir entre literatura y política. El personaje de la novela deja de escribir para comenzar a realizar intervenciones políticas. Como se ve, la posición de Rancière es superadora de la de Benjamin Sachs ya que dialectiza la dicotomía escribir/ hacer política bajo una fórmula superadora: “política de la literatura”.
Rancière señala:
La expresión “política de la literatura” implica que la literatura hace política en tanto literatura. Supone que no hay que preguntarse si los escritores deben hacer política o dedicarse en cambio a la pureza de su arte, sino que dicha pureza misma tiene que ver con la política. Supone que hay un lazo esencial entre la política como forma específica de la práctica colectica y la literatura como práctica definida del arte de escribir. (Rancière, 2011, p 15)
La política de la literatura significa para Rancière, que la literatura, en cuanto literatura, se involucra en el reparto de lo sensible y lo decible, en el entrecruzamiento de ser, decir y hacer que estructura un mundo polémico común.
Se tratará entonces de pensar los modos en los que la literatura puede incidir en los lectores y, por medio de ellos, en el mundo que habitan.
Si bien se trata de un ejemplo de ficción, el Quijote da cuenta de esta relación entre escribir-leer-actuar sobre el mundo: el hidalgo de la Mancha luego de leer libros de caballerías ve modificada su realidad y monta en Rocinante y sale al mundo a combatir gigantes y a rescatar doncellas.
En el ámbito local, quien ha explorado la relación entre literatura y política dentro del campo de lo ficcional es Ricardo Piglia, quien en dos de sus novelas indaga los efectos de la literatura en la política. En Respiración Artificial (1980), uno de los personajes cree haber descubierto una relación entre Kafka y Hitler y supone largas noches de intercambio en los bares bohemios de Praga entre el joven Kafka y un joven pintor fracasado llamado Hitler. La prueba de estos encuentros se encuentra en los paralelismos entre los proyectos literarios de Kafka y lo que luego fueron los proyectos políticos de Hitler. Millones de judíos despertaron una mañana sintiendo lo mismo que Gregorio Samsa y fueron gaseadas como cucarachas, millones de judíos enfrentaron un proceso kafkiano para demostrar que no eran culpables, aunque nunca supieron de qué se los acusaba. En el juego literario propuesto por Piglia se ve como la literatura de Kafka hace política en proyecto de Hitler.
El Camino de Ida (2013), otra gran novela de Piglia, juega con la misma hipótesis al pensar los efectos de la literatura en sus lectores. Esta vez entre Conrad y Theodore John Kaczynski, el “Unabomber” (es un acrónimo de University and Airline Bombing Targets; así llamó la CIA a un hombre que durante años envió paquetes con explosivos a profesores de varias universidades de Estados Unidos y a diversas aerolíneas). Piglia encuentra asombrosas similitudes entre el manifiesto escrito por el Unabomber (La sociedad Industrial y su futuro) y el relato del personaje principal del Corazón de las Tinieblas de Conrad. En la hipótesis de Piglia, la lectura de Conrad lleva a Kaczynski a realizar una serie de atentados contra investigadores y docentes universitarios. Es gracias a haber leído El Corazón de las tinieblas que el personaje principal de la novela de Piglia descubre que es el Unabomber quien ha asesinado a su amante.
En los dos ejemplos desarrollados por Piglia se ve con claridad aquello que Rancière ha llamado la “política de la literatura”: modos en los que la literatura tiene incidencia en la política: Kafka incide en Hitler, Conrad incide en el Unabomber; Kafka y Conrad hacen política por medio de su producción literaria.
En esta misma línea, pero ya lejos de ser un mero juego literario, Julián Gallegos en “La política del demos ateniense” (2018) desarrolla la relación de banda de Moebius entre tragedia y democracia. Los autores presentan a la tragedia teatral y a la democracia ateniense como dispositivos solidarios ya que la subjetividad que permite habitar ambas escenas es muy similar. Los héroes trágicos de las obras de Sófocles han sido abandonados por los dioses y deberán tomar decisiones en soledad o luego de consultar con el oráculo, quien responde siempre de manera críptica, y serán los héroes trágicos quienes deberán interpretar las respuestas y, finalmente, hacerse responsables ellos (ya no los dioses) por las decisiones que tomen. Como se observa es el mismo mecanismo el que lleva al ciudadano ateniense a tomar decisiones en la asamblea y a hacerse responsable de sus decisiones.
Carlos Gamerro en “Las tinieblas del Che”, un artículo publicado en su libro Facundo o Martín Fierro (2015) propone pensar a Ernesto “Che” Guevara como un escritor cuya obra testimonial “Diario del Che en Bolivia” puede ser pensada como una intervención política. Luego de asesinar al Che en la selva boliviana, la CIA no tomó la precaución de destruir el diario en el que Guevara daba testimonio de su experiencia guerrillera. Los agentes de la CIA (dando cuenta que de inteligentes no tenían nada) supusieron que era más peligroso el hombre que sus escritos. Gamerro señala que el diario del Che en Bolivia fue leído por cientos de miles de jóvenes revolucionarios en todo el mundo y su lectura sirvió de inspiración para optar por la vía armada como modalidad de intervención política.
La propuesta de lectura de Gamerro resulta solidaria de la posición de Rancière ya que ambos rompen con la propuesta aristotélica de pensar la función mimética del arte. Según estos autores la literatura ya no es una copia de la realidad, sino más bien proponen una literatura con una capacidad antimimética ya que es la realidad política la que copia a la literatura.
Luis Gusmán, en La valija de Frankenstein (2018) explora el poder antimimético de la literatura al reparar en un episodio (aparentemente secundario) de la novela Frankenstein de Mary Shelley: el monstruo es perseguido y escapa al bosque donde vive cerca de una cabaña habitada por una familia.
Una noche, durante mi acostumbrada visita al bosque vecino, donde recogía mi alimento y leña para mis protectores, encontré en el suelo una valija de cuero, que contenía varios artículos de vestir y algunos libros. Me apropié del hallazgo, y lo llevé rápidamente a mi refugio… eran el Paraíso perdido, un volumen de las Vidas de Plutarco y las Pasiones de Werther. La posesión de estos tesoros me produjo una enorme alegría, y en adelante ejercité mi espíritu en esas obras… (Shelley, 1991, p. 96)
Shelley presenta una situación privilegiada para pensar los efectos de la lectura en un individuo. El monstruo ha aprendido a hablar por imitación al observar a la familia que espía en el bosque. No sabemos cómo, pero ha aprendido a leer. Ahora lo más interesante es pensar qué efectos tienen esos libros en el modo en que el monstruo concibe al mundo.
Gusmán plantea entonces, que lejos del saber popular, el monstruo creado por el doctor Frankenstein no está hecho por partes de cuerpos, sino por partes de libros.
El monstruo, al decir de William Bourroghs, ha sido infectado por el virus del lenguaje a través de uno de sus privilegiados vectores de transmisión: la literatura.
¿Qué libros conformarán entonces los monstruos que queremos ser? ¿En qué medida leer la literatura testimonial de los hijos de desaparecidos produce monstruos que harán más habitable el mundo que queremos vivir?
Bajo esta premisa se comprende porqué diversas moralinas o estados autoritarios se han preocupado por censurar o destruir libros que han considerado peligrosos.
De este modo, la relación entre literatura y política nos resulta esencial para pensar el modo en que la literatura testimonial de las víctimas de terrorismo de Estado se presenta como una herramienta privilegiada para pensar las políticas de la memoria.
Se trata por lo tanto de pensar a la literatura testimonial como una herramienta de especial potencia, para romper la dicotomía entre literatura y política.
¿Qué es la literatura testimonial?
A lo largo de la historia se han producido innumerables relatos, en primera persona, dando cuenta de diversas experiencias subjetivas. Pero no alcanza con escribir y dar cuenta de un episodio que se ha observado o vivenciado para que eso sea considerado literatura testimonial.
Rancière señala que la literatura no es “transhistórica”. No siempre hubo literatura, aunque haya habido capacidad de escribir. La modernidad literaria (y con ella la literatura) surge cuando se puede superar la servidumbre de la representación y se puede hacer un uso intransitivo del lenguaje superando el uso comunicacional.
Rancière entiende por literatura a:
“…un nuevo régimen de identificación del arte de escribir. Un régimen de identificación de un arte es un sistema de relaciones entre prácticas, de formas de visibilidad de esas prácticas, y de modos de inteligibilidad. Por lo tanto, una cierta forma de intervenir en el reparto de los sensible que define al mundo que habitamos: la manera en que éste se nos hace visible y en que eso visible se deja decir y, a las capacidades de incapacidades que se manifiestan”. (Rancière, 2011, pg 20)
A partir de ello define a la “política de la literatura:
“al modo de intervención en el recorte de los objetos que forman un mundo común, de los sujetos que lo pueblan, y de los poderes que estos tienen de verlo, de nombrarlo y de actuar sobre él” (Rancière, 2011, pg 21)
La literatura testimonial será entonces el relato de un hecho presenciado, pero bajo un régimen especial que articula prácticas de escritura, formas de visibilidad de esas prácticas y modos de inteligibilidad. Es en este punto que resulta central detenerse a leer las novelas testimoniales de hijas e hijos de desparecidas/dos durante la última dictadura militar, ya que estas presentan un modo novedoso y potente de transmitir una experiencia, bajo formas novedosas de visibilidad y modos potentes de inteligibilidad.
En los últimos años se han producido muchas y muy buenas novelas testimoniales de hijas e hijos de desaparecidos que narran su experiencia. Experiencia con el horror que vía la escritura ha encontrado un modo de ser enunciada desde una posición de sujeto del testimonio.
El desafío teórico y metodológico será poder leer en ellas aquello que Rancière en “El historiador, la literatura y el género biográfico” retoma de Carlyle cuando dice que el objeto de la historia no son las historias de la corte, sino
“…la vida del hombre en Inglaterra: aquello que los hombres han hecho, pensado, sufrido, aquello que han disfrutado; la forma, especialmente el espíritu, de su existencia terrestre, su ambiente, exterior y su principio interior, cómo era y qué era” (Rancière, 2011, pp. 257)
No se trata del valor de narrar las “vidas ejemplares de la historia”, si no de leer a los “desconocidos de la historia”, ya que más allá de su destino individual, ellos son reveladores de su época.
Referencias
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