Volumen 8
Número 3 Julio 2013 Publicación: Junio 2013 Número Especial: Homenaje a Oscar D’Amore
[pp. 34-51]
Responsabilidad subjetiva y culpa [2006]
Oscar D’Amore
”En un tiempo en el que las formas de obediencia, de no-responsabilidad, de sumisión desubjetivante a los sistemas de poder se han puesto al servicio de tantos crímenes, y hasta al servicio de la trivialidad del mal, ¿es posible dejar como una evidencia incuestionada el anhelo de desear sin ser culpable?(...).En cuanto a la culpa, si bien el análisis ha podido sin duda, mas que otros discursos, revelar su profundidad y sus estragos , ¿no es ella también el testimonio, la marca y el resto de los vínculos de cada uno con sus semejantes? Liberarse de ella no es necesariamente negarlos.”
Patrick Guyomard
Antes de abordar la relación entre responsabilidad y culpa como tema central de este trabajo, es necesario realizar algunas articulaciones. La primera de ellas es de corte lógico, y tiene que ver con las categorías desarrolladas para el análisis situacional: lo particular y lo singular-universal [1]. Hemos afirmado, en este sentido, que no podríamos plantear una dimensión ética sin moral, axioma homologable a este otro con el que vamos a trabajar: no hay responsabilidad subjetiva sin culpa, en donde esta última resulta de factura particular y la primera una singularidad.
De esta articulación entonces se desprende que el acto ético no podría sino coincidir con el efecto-sujeto. Es decir el sujeto del acto coincide con el de la responsabilidad subjetiva. Es por esto que también afirmamos que la responsabilidad subjetiva es otro nombre del sujeto, del sujeto en acto.
La segunda articulación para centralizar la relación entre responsabilidad subjetiva y culpa hunde sus raíces teóricas en lo jurídico [2]. En efecto, el verbo en latín, spondeo del que deriva nuestro término responsabilidad, significa “salir garante de alguno (o de sí mismo) en relación a algo y frente a alguien”. Por ejemplo, en la promesa de matrimonio, la pronunciación de la fórmula spondeo significaba en la antigua Roma, que el padre se comprometía a entregar a su hija como mujer al pretendiente que por lo mismo era denominada sponsa [3] o a garantizar una reparación en el caso de que tal cosa no se produjera. Tenemos aquí un antecedente en relación a la obligación que genera la fórmula spondeo en el sentido de garantizar una respuesta; era la forma de garantizar una respuesta entregando una mujer o reparando al damnificado que no había recibido lo prometido (en sentido estricto su prometida). Esto es lo que comprometía, del compromiso [4] de los esponsales, dejando cautivos a los cuerpos de esa relación.
Una equivalencia del uso de esta relación de términos spondeo-compromiso, para el derecho romano arcaico, era que el hombre libre podía constituirse en rehén (en el mismo sentido de cautividad) y de aquí el término ob-ligatio que lo comprometía a garantizar la reparación de una ofensa. El bien ofrecido en garantía era la libertad. Pero además el peso de la fórmula spondeo-compromiso permite iluminar una primera figura jurídica de desresponsabilización: el esclavo. Está claro que el esclavo no disponía de ese bien –la libertad– para entregar a cambio de otro. Efectivamente su cuerpo no le pertenecía y por lo mismo, no podía ser sponsor, es decir no podía responder ofreciendo en garantía su libertad por él ni por otro. El esclavo no era considerado “res-ponsable”.
El gesto de asumir responsabilidad es genuinamente jurídico y no ético, e implica simplemente ob-ligarse, hacerse cautivo, para garantizar una deuda. Es de sumo interés para nosotros destacar el vínculo que propone el derecho arcaico que liga el spondeo al cuerpo, y que enlazará de un modo también jurídico, al concepto de culpa.
En sentido lato la culpa no es más que la imputabilidad de un daño por el que hay que pagar, incluso con la cautividad del cuerpo. Es necesario destacar en el proceso, el carácter económico que comprende esa deuda, contraer una deuda es contraer una culpa (falta, pecado, delito) estar en deuda ob-liga a re-spondere, es decir, pagar la deuda. Entonces, responsabilidad y culpa se limitan a expresar dos aspectos de la imputabilidad jurídica. Solo con posterioridad estos conceptos serían importados fuera del ámbito del derecho, desde otras disciplinas.
El derecho ha desarrollado con más especificidad a través del tiempo otras “figuras” de desresponsabilización. Soportado en el positivismo ha llegado a la conclusión de que “todo sujeto es responsable de sus actos”, y esa autonomía de responsabilidad a forjado la noción de sujeto “joya” [5]. El sujeto joya del derecho es dueño y señor de sus actos. Es un sujeto que es presentado como autofundado imprimiendo de esta forma una característica al concepto de sujeto que no podría confundirse con lo que vamos a tratar enseguida. Las modificaciones y transformaciones que se suceden son propias del modelo subjetivo de cada época, pero lo que nos interesa es que lo jurídico refleja además la complejidad moral y social que forma el particular categórico basal del sujeto parlante, las leyes más particulares, pero del mismo modo necesarias para la potencia de lo singular-universal.
Si nos atenemos a un modelo racionalista del marco jurídico, encontramos algunas entidades que no tienen la posibilidad (¿acaso la libertad?) de responder que son muy conocidas por nosotros: el niño, el loco, el embargado por la emoción violenta, el intoxicado y, entre otros, un capítulo aparte que es el que define la figura del obediente. Diremos que lo cierto es que los casos encuadrados en estas figuras, no disponen de sus cuerpos para responder, no pueden ob-ligarse pero tampoco les es dado el derecho a responder. Son inimputables de culpa y por lo mismo no son responsables.
Vamos a incorporar ahora dos conceptos que resultan cruciales para el derecho en la construcción de esas figuras de desresponsabilización. En primerísimo lugar, la razón. El conocido “principio de razón” es ese bien que otorga el concepto de sujeto joya, del que los niños (porque todavía no la han adquirido); los locos (porque la perdieron [6]) y los embargados por la emoción violenta (porque la razón naufragó en la acción violenta) quedan excluidos.
El segundo elemento –decisivo para el derecho– es la intención, dado que ella es un elemento que liga de modo directo a la responsabilidad y la culpa, lo que quiere decir que para esta disciplina, es la intención, la que ob-liga a responder. La intención es lo que “compromete”. Simplemente estamos señalando dos elementos combinables, razón e intención, con los que se nutre el derecho en su recurso a la Psicología.
Estos son los operadores con los que se analiza objetivamente la responsabilidad jurídica, para la imputación o no de culpa. En la que se destaca la conclusión: no podría existir la culpa jurídica sin la responsabilidad objetiva que otorga la razón.
Hasta aquí, hemos planteado una dimensión que podríamos caracterizar como jurídica, objetiva y moral (en sentido general) de la relación responsabilidad y culpa. Es una forma de referirnos a los códigos jurídicos para iluminar lo que legalizan de la moral, y según ella quiénes pueden responder y quiénes no, cuando son interpelados objetivamente. Solo la participación del perito dará al proceso el elemento decisivo: la consideración que afecta al procesado como responsable si está enmarcado en el principio de razón, y “no a lugar” respecto de la imputación de culpabilidad si no la tiene, o si no ha tenido la intención de llevar adelante la acción que se imputa. Tal es el alcance de la relación entre los términos de responsabilidad y culpa a través de la instrumentalización psicológica del principio de razón y la intención.
Entonces, hemos realizado dos recorridos. El primero tendiente a resaltar la raíz jurídico-económica de la relación entre responsabilidad y culpa. Luego hemos llegado al punto en que decimos que aún en esa instancia, el proceso jurídico debe recurrir a la Psicología para instrumentarlo. De modo que esa psicología debe coincidir necesaria-mente con la idea de la autonomía de la conciencia, las intenciones, y la razón. Una psicología de la moral legalizada.
Es en este último punto en donde puede realizarse una objeción que vamos a recorrer con Jorge Jinkis [7] en un artículo que hace bisagra para nosotros entre las dos dimensiones de la responsabilidad: la jurídica –que hemos presentado muy escuetamente– y la subjetiva que es hacia donde nos dirigimos.
La objeción que realiza Jinkis es ofrecida por él como una objeción ética al informe Gauna [8] en relación a una de las figuras de desresponsabilización, en especial la de la obediencia debida, pero que interroga también al resto. El informe Gauna es pleno de justificaciones sostenidas en la intencionalidad, la autoridad y otros elementos de la psicología más tradicional, sobre las que Jinkis avanza citando una definición clásica de responsabilidad: “Responsable: aquel de quien es esperable una respuesta”. ¿Pero, de quién es esperable una respuesta? Apunta así al sujeto-joya del derecho, y al principio de razón con el que se construyen los parámetros del “responsable”, porque no es que se espera siempre una respuesta.
La respuesta es esperable si no ha sido desresponsabilizado, es decir, si no es un niño, loco u obediente, etc. De modo que lo que deja al desnudo con esa definición de diccionario del término responsable, es el clivage que existe en la linealidad de la fórmula jurídica: “Si es responsable entonces es culpable”.
Estratificación solo aplicable en el seno de lo jurídico para la culpabilidad. Es decir, solo si se es responsable “jurídicamente” puede imputarse culpabilidad, de modo tal que el clivage es de la responsabilidad respecto de la culpa. Hendidura artificial entre los conceptos que permite la creación de figuras de desresponsabilización para poder desculpabilizar; pues si alguien no es responsable entonces no es culpable, no es ob-ligado a responder, no es que se condona o se perdona porque el perdón es una ope-ración que inscribe la deuda [9]. La desresponsabilzación borra la deuda al des-ligar, si no hay culpable no hay deuda que pagar.
Volviendo a Jinkis, la lectura que propone es que solo el hecho de “saberse” culpable de la situación en juego permite la posibilidad de otro tipo de responsabilidad no cilvada. Por lo que reformula la definición clásica: “Responsable: no digo consciente de lo que hace ni que se hace cargo de lo que dice, sino culpable de lo que hace y dice” [10].
Por lo que la respuesta esperable queda supeditada a ese pasaje por la culpa; en la que ya no cuenta la intención y la pretendida autonomía de la conciencia, pues introduce una dimensión deseante más allá de ella. La culpa es en este sentido, una condición para el circuito de la responsabilidad subjetiva: es una condición sin clivage, Es la culpa, lo que ob-liga responder.
No hay responsabilidad subjetiva sin culpa
Hemos llegado así al axioma con el que comenzamos, es necesario en sentido lógico, que la culpa ob-ligue particularmente una situación para que podamos ubicarnos en el circuito de la responsabilidad. Esta objeción ética al campo particular normativo nos ubica en el campo de lo subjetivo. Si lo jurídico recurre al campo “Psi” ¿no debería en-tonces aceptar su causa [11]?
Para introducir el aspecto subjetivo de este tema estamos presentando dos condiciones: la primera que hemos mencionado es la culpa, pero no culpa en el sentido tradicional en que entendemos el sentimiento de culpa del que hablaremos en seguida. En rigor la culpa de la que hemos hablado hasta aquí, depende de una operación eminentemente simbólica: la interpelación subjetiva.
Circuito de responsabilidad subjetiva:
En esta dimensión ya no hablamos solo de buenas o malas intenciones ó de buenas o malas acciones por las que mereceríamos ser juzgados por otro, ya sea un semejante o de una figura de autoridad institucional. Entramos, además de los efectos que hemos considerado en el lazo social, en una zona que resulta de máxima importancia clínica porque implica, exige una experiencia: la experiencia de deseo inconsciente. En nuestra vida de relación en el lazo social se filtran elementos que nos resultan extraños, inoportunos, etc. Veamos un par de formaciones a modo de introducción:
1) El sueño: Una soñante que despierta angustiada:”Soñé que Mamá se moría”. Lo primero que hace es contárselo a la madre para anudar el dicho popular: “¡Te alargué la vida!”. El sueño la interpela, y puede decir: ¡Es un sueño! y restarle importancia y, sin embargo, es una respuesta a la interpelación; o transformarlo en lo contrario, “no la maté, le alargué la vida”. La soñante mínimamente debe recurrir a respuestas que tienden a la recomposición yoica frente a la formación inconsciente. El yo es un adalid de lo particular, responde para estabilizar la tensión que produce la interpelación, es decir, la respuesta moral es tranquilizadora en relación a otro tipo de respuesta que podría hacerla sentir culpable de lo que ha soñado.
Lo distónico le aparece al Yo como extraño: “nada que ver conmigo, ¡con lo que quiero a mi Mamá!” Como si el sueño fuera de otro. El dispositivo analítico puede favorecer la interpelación: no es que la madre se moría en el sueño, es que en el sueño la mató, es decir su sueño la mató y esto no podría dar lo mismo. La potencia de lo universal-singular puede abrir aquí la posibilidad de una singularidad ética. Interesa la lógica y no el contenido en sí. Es en este sentido que la responsabilidad subjetiva es la culpabilidad misma de lo que se hace y de lo que se dice; una singularidad que emite un sujeto, del deseo inconsciente que causó la formación. Y culpa en el mismo sentido que hemos trabajado anteriormente; culpa que liga incluso a la acción de soñar, no sentimiento de culpa del que todavía no hemos hablado. Nuestra soñante puede sentirse culpable –tener culpa– de haber matado a su madre en el sueño y sería también una respuesta, que vamos a tratar enseguida, pero que tampoco es aún la singularidad de la emisión subjetiva que acabamos de mencionar.
2) El lapsus es tal vez la formación del inconsciente más eficaz a la hora de ilustrar lo desarrollado. Si bien el lapsus siempre responde a algo, la lógica de lo particular esta ahí para que (yo) pueda decir: perdón, me equivoqué, quise decir otra cosa. Este “dis-cúlpeme” me des-liga y no necesariamente exige otra respuesta sobre el lapsus y sin embargo, el hecho de haber escuchado (o que alguien señale) el desliz hizo que responda por él, tal vez aun sin saber por qué (y sin querer saber tampoco por qué) apareció ahí.
Tuve que dar una vuelta, volver sobre la acción de haber dicho, y corregir para volver al surco de lo que quería decir. Es una respuesta posible sobre lo que sucedió y puede “servir”, la equivocación forma parte del código y puede no ser relevante. Sin embargo el recorrido del circuito es invariable en cuanto a la lógica que instrumenta: la retroac-ción. No responde cronológicamente sino con lógica de retroacción, hace que vuelva sobre una acción que ya sucedió. Se lo puede resumir en la forma interpelativa mínima: ¿Que dije?, ¿Que soñé?, etc. De modo que, es esta interpelación la que me hace volver sobre lo dicho.
Claro que hay oportunidades en que lo dicho, dicho está. Tal el caso amoroso en el que partenaire llama K a su amada J. Es obvio que en condiciones generales no tenía la “intención” de armar lío, pero sabemos que tendrá que responder, no solo a la interpelación “objetiva” de su amada sino responderse por lo actuado. Siempre podrá decirse que cometió un error; a veces no alcanza. Vamos a tratar de formalizar los términos.
La interpelación subjetiva es la puesta en marcha del circuito. Luego la culpa ob-liga a una respuesta ad hoc a la interpelación; es decir, dado el tiempo 2 que es el tiempo de la interpelación en el circuito, se funda en su resignificación el tiempo 1, facilita una respuesta que aunque no es considerada todavía tiempo 3 –aquél de la responsabilidad subjetiva– responde a la interpelación.
La retroacción que genera la interpelación resignifica porque liga (ob-liga) a los elementos “disonantes” que se convierten entonces en un tiempo 1, es decir que el tiempo 1 es ya un tiempo resignificado por la interpelación a través de la culpa. La culpa hace a la retroacción, hace que se retorne sobre la acción por la que se “debe” responder. Esa doble acepción de la deuda, la económica y la obligación más moral del deber, entran en juego a partir de la interpelación.
Todavía no hemos hablado de responsabilidad subjetiva y lo que implica un tiempo 3, es decir, el efecto sujeto. Estamos diciendo que el recorrido puede volver sobre los elementos disonantes sin que esto implique una apertura sino para cerrar el circuito. Si abre tiene que cerrar, ese es el trabajo de la interpelación. Esto hace que tengamos que detenernos en la forma en que cierra para poder relevar la respuesta diferenciada que es la que nos interesa. Veamos el cierre particular del circuito: dado un tiempo 2: el de la interpelación, la ligadura al tiempo 1 es ya una obligación a responder a esa interpelación. No hay forma de no responder pues la interpelación exige respuesta. La fuerza simbólica de la interpelación proviene de la internalización de la ley simbólica, es por eso que en este sentido la interpelación es exigencia de respuesta mas allá de lo que “yo” querría responder. Dicho de otra manera, la interpelación es en términos económicos lo que genera deuda, culpa en sentido lato. Se trata aquí de la economía de lo simbólico. La interpelación “implica” ya una deuda por la que hay que responder, es el llamado a responder para volver al surco de lo moral, en este caso, la respuesta es particular. No hay singularidad en la vuelta al surco moral porque la respuesta resulta un taponamiento de la dimensión ética.
Se abre como respuesta a la interpelación, de un modo general, un abanico de posibilidades; a saber: el sentimiento de culpa, la proyección, la negación, la intelectualización –como poderoso anestésico psicosocial– y, en líneas generales, la formación sintomática, incluso a expensas de ese capítulo controvertido que conforma el sentimiento inconsciente de culpa. Cada uno de estos elementos puede ser considerado una respuesta que dice sí –cada una a su manera– a la interpelación. No estamos diciendo que todas las respuestas son iguales, tampoco pretendemos ejemplificar todas las variables, solo estamos diciendo que responden, de un modo genérico, a la interpelación subjetiva.
En este sentido es que planteamos una diferencia respecto del tiempo 3 como responsabilidad subjetiva, que recordamos es “otro nombre del sujeto” [12]. El efecto sujeto claro está, es también una respuesta a la interpelación, pero ya estamos hablando allí de una dimensión ética. Y eso implica la noción de acto en la que el sujeto se produce. De modo que, al hablar de efecto sujeto, estoy hablando del acto, y es ético, porque es el acto en que se produce un sujeto de deseo inconsciente. Esto es lo que quiere decir que “el estatuto del inconsciente es ético” [13].
La interpelación subjetiva [14] se pone en marcha cuando la Ley simbólica del deseo, ob-liga a retornar sobre la acción. No hay deseo sin culpa [15], implica retornar sobre la acción, y en efecto el psicoanálisis procede de este modo, retorna sobre la acción más moral, más particular, favoreciendo la interpelación para la responsabilidad subjetiva. El sentimiento de culpa se diluye en el efecto sujeto y es una respuesta de dimensión ética. Recordamos que llamamos éticas a las singularidades que hacen desfallecer al particular previo [16].
Pero también puede ser óntica cuando el circuito se cierra en el mero ser de la culpabilidad, en la negación de la misma, o en la anestesia de la intelectualización o de la proyección.
Se puede extraer entonces la importancia clínica de la respuesta diferenciada, un análisis (tal como es definido por Lacan en su Seminario de la Ética del Psicoanálisis) es precisamente la posibilidad de experimentar una relación más ética con el deseo. Es una experiencia paradojal, porque no puede plantearse sin más, una ética “pura” del deseo que implicaría su satisfacción. No es la única paradoja en juego para este punto, y no puede tomarse ligeramente. Esa paradoja para la relación lógica entre el deseo y la culpa, es una proposición lacaniana que hay que centralizar: “la única cosa de la que se puede ser culpable, al menos en la perspectiva analítica es de haber cedido en su deseo” [17]
¿Por qué es importante no perder de vista el carácter paradójico que Lacan da a este enunciado? “Ceder en su deseo” es para Lacan una estructura necesaria para entrar en la vía “ordinaria” de lo moral: “Destino particular, el cual exige con insistencia que la deuda sea pagada y vuelve, retorna, nos remite siempre a cierto surco” [18].
Ceder en su deseo es entendido, siempre en el destino de alguien, como traición de un pacto (consigo, con otros, precario, cualquiera). Alguien traiciona su vía, se traiciona, o es traicionado. La situación elegida por Juan Carlos Mosca [19] es en este sentido “extraordinaria” para la ilustración de la vía de lo “ordinario” en Lacan.
En la lectura del cuento de Sartre todo hace pensar que el destino de Ibbieta es el de un héroe que morirá estoicamente. Pero aparece la traición, que puede ser interpretada in situ, en distintas direcciones (traiciona, o se traiciona, etc. abusando de la ausencia de Ibbieta para colegir o mejor para responder). Una vez verificada la estructura “ceder en su deseo” es que a Ibbieta le toca cargar con el ser de la culpabilidad. La culpabilidad en este sentido es el pago de la deuda con el deseo, eso es lo que lo arroja al destino particular de lo moral. Es el cierre de lo ético, de una dimensión por el peso real de la culpa en lo óntico.
Ahora, si el sentimiento de culpabilidad está indicando que se ha cedido en el deseo, lo paradójico es que en rigor no se puede sino ceder en el deseo. Ésta es la operación que nos arroja al servicio de los bienes y el “pago” por la misma es ceder en su deseo. Esto da lugar a Lacan para realizar otra proposición tan paradojal como la que hemos revisado, pero que invierte la perspectiva. Dirá que: “No hay otro bien más que el que puede servir para pagar el precio del acceso al deseo” [20].
En una de las proposiciones el deseo se convierte en un bien que se cede, con el que se paga materializando la culpa; al revés es un bien lo que sirve para pagar el acceso al deseo. Paradojas en definitiva de la Ética que Lacan resume para la clínica en una interrogación: “¿Has actuado en conformidad con el deseo?” [21]
Esta es la fórmula que puede definir a la interpelación del psicoanálisis. Es por eso que decíamos que se procede por un retorno a la acción, por medio de un juicio crítico. La respuesta nunca es obvia, pero hay respuesta, es decir, siempre se es responsable de un modo u otro de la posición subjetiva que ya implica la interpelación. Vamos a tratar de ubicar esto en una situación clínica pero antes nos ocuparemos de una dificultad (no solo teórica) que deviene del congelamiento de las proposiciones citadas, al despojarlas de su carácter paradojal.
Si: "La única cosa de la que se puede ser culpable es de haber cedido en su deseo”, podría entenderse rápidamente que habría que desentrañar la culpa. El corolario propiciaría que con tal de no “ceder en su deseo” (para no “caer” en la culpabilidad) vale todo. He aquí la piedra angular del obstáculo: el cretinismo, la transgresión, el pasaje al acto, entran en el “todo” del deseo, en la línea del fiel de la balanza, como contrapeso imaginario de la interpelación. De modo tal que hasta podría afirmarse que el deseo es bueno y la culpa mala. Y lo peor es que hay cierta lectura lacaniana (no la lectura de Lacan en sentido estricto) que podría colegir ese perfil. Cuando algo de esto insiste, nos enfrentamos no solo a una devaluación del concepto culpa (“deficitario” en relación al sujeto y al deseo) sino incluso a una herramienta “técnica” de desculpabilización en favor de una estrategia pandesiderativa.
Se retorna sobre la acción no para desculpabilizar –ésa no es una función analítica– menos aún “perdonar “que es una función como se dice, divina.
Que el acto en el psicoanálisis esta del lado del analista, quiere decir que es su responsabilidad. Por el contrario desculpabilizar implicaría intervenir sobre la acción que ha sido llevada a cabo. La primera objeción es lógica y tiene que ver con el circuito: desculpabilizar desresponsabiliza. La segunda, es ética: la acción de desculpabilizar es altamente tentadora en la ilusión de que el analista procede de ese modo a “liberar” al analizante de algo en especial, alejándolo en consecuencia, de la hoja de ruta de su deseo, cuando en verdad, solo la emisión del sujeto libera el sentimiento de culpa, di-luyéndolo. Negar o pretender anularla no podría dar lo mismo que el acto en que se di-luye.
Especies de la respuesta
En esa lógica combinatoria se incluye en un extremo la respuesta culpógena, una pura culpa anclada en el “yo soy culpable”. Es en relación a ella que Lacan avanzará considerando al deseo como su conjuro.
Pero también hemos considerado otras variables: la negación, la proyección y las formaciones sintomáticas asociadas al sentimiento inconsciente de culpa. En ellas la culpa, por distintas circunstancias, no favorece el efecto sujeto. Se trata de dos niveles discernibles: el caso del culpógeno, en donde se alcanza un efecto sustancializador por el goce de la culpa, y esas otras formaciones en las que es la culpa la que resulta “anestesiada” y por lo mismo es proporcionalmente ajena a la responsabilidad subjetiva. Pero queda claro que en estos casos no es que hay más de una que la otra: anes-tesiada la culpa, no hay responsabilidad subjetiva. Pueden ir en su lugar formaciones y transformaciones a modo de respuesta a la interpelación. “Saberse” culpable implica pasar por una experiencia analítica de deseo inconsciente que, una vez más, ob-liga. Sin duda es más sencillo querer des-ligarse del asunto, no querer saber nada de ello.
Una cuestión más. Si se tratara del sentimiento inconsciente de culpa que se desprende de la situación a través de la moción de angustia, es solo la posibilidad de nombrar el objeto, es decir, de desangustiar la situación, y en este punto debemos ser claros, estamos diciendo desangustiar y no desculpabilizar.
Ésta es otra punta del problema, una sustancialización de la culpa es posible. Decir que la culpa se sustancializa es hablar del yo y del intento de sellar la hiancia que ha sido abierta con el acto. Son dos las cuestiones que estamos precisando. La primera, es que no hay responsabilidad subjetiva sin culpa. Ésta es la misma matriz lógica del axioma no hay ética sin moral. La segunda, un proceso que hace cuerpo en la culpa como tapón y obturador de la emergencia subjetiva; digo que la culpa puede mantenerse sin el advenimiento del sujeto.
a) El culpógeno, en el que no hay implicación sino que se transforma en el sujeto-joya que cuadra perfectamente en la coordenadas de una responsabilidad moral u objetiva; b) las vicisitudes del sentimiento inconsciente de culpa que, como hemos dicho, en-cuentra un modo regio de manifestación, por ejemplo en lo inequívoco de la angustia, pero que tampoco implica emisión subjetiva sobre lo real del acto; c) en la negación, que también es una alternativa a la interpelación, pero que es del mismo modo un manifiesto de la misma y que encuentra su mejor aliado en la proyección. Recuerden: si el culpable es el otro yo no soy responsable; d) y en fin, también la producción sin-tomática en donde lo que retorna será siempre aquello que coincide con lo que se ha reprimido.
Cualquiera de estos casos es una posibilidad frente a la interpelación que se diferencia del efecto sujeto de la responsabilidad subjetiva.
Si es cierto que al llamado (de la interpelación) se le impone en forma de ley una respuesta, habremos de considerar la excepción: no hay respuesta en la psicosis, es resistente a esta lógica del llamado porque la cuestión se dirime en el llamado mismo, o para decirlo de otro modo, no hay respuesta porque el llamado es fallido. Aunque el llamado no falla sino que es fallado por la ley, aquí toma su dimensión la forclusión –término también tomado del derecho– en tanto la prescripción del derecho a responder. Es interesante que esta noción sugiera algo de la temporalidad, algo ha prescrito y está relacionado a la fuerza conjuntiva del deseo y la castración. Digo, si la castración no es una castración real, sino aquello ligado a un deseo, y si el deseo se basa en la castración, la suspensión (local) de uno de ellos no obliga, prescribe del otro. Sin embargo diremos que hay responsabilidad del modus en el que se ha recortado la ley en el Otro. La obligación a la ley es por “suscripción”; es decir no hay modo de que la ley implique por sí misma obligación de obediencia.
Situaciones:
1) Primera situación: Deontología y responsabilidad subjetiva. El dilema.
Si tuviera que elegir un texto decisivo para esta primera articulación, diría que el más logrado es aquel que en forma de conferencia dictara Stanislaw Tomkiewicz en la Universidad de Ginebra II [22]. Allí el juicio crítico que el autor mantiene sobre su práctica interpela deliberadamente a su auditorio conformado por colegas de su comunidad. Tomkiewicz es médico-psiquiatra y psicólogo y remite su práctica fundamentalmente al ámbito hospitalario.
Desde los primeros párrafos se presentan en serie distintas situaciones dilemáticas en las que alternan vicisitudes personales y profesionales, históricas y actuales, que vacilan entre lo bueno y lo malo para él, y lo bueno y malo para los demás; esto es, no se excluye de los interrogantes, forma parte de los mismos. El espinel, imponente, con-tundente, roza dialécticamente situaciones moralmente admitidas. Situaciones “legales” pero que hacen a la reserva de su posición. E insiste: hay situaciones que no le acarrean problemas morales, otras sí, y en cada caso traslada el juicio al auditorio en la línea: “juzguen ustedes”. Él suspende el juicio valorativo a la manera escéptica. Pero en cada una de esas situaciones no deja de interrogar ese particular, aquello por lo que la situación aparece legalizada deontológicamente para el consenso comunitario. Mi manera de comprender esta posición es que él no pretende desmoralizar esa legalidad, sino des-legalizar lo que se ha convertido en normativa. Pero: ¿Lo consigue o no?
Nosotros (aunque el pronombre resulte excesivo) formamos parte del auditorio en tanto que su ejercicio puede interpelarnos. La conferencia se constituye en acto, y al decir esto no pretendemos erigir alguna ley en especial, simplemente decimos que el desarrollo de la conferencia puede encontrarnos, no solo como auditores sino como destinatarios. Estas dos posiciones no van juntas por decreto, se puede formar parte de un auditorio y no necesariamente resultar destinatario del mismo. Simplemente estamos diciendo que una situación puede no resultar dilemática para todos los oyentes del auditorio. Son las singularidades que pudieren emerger, las que pondrían “en juego los universales que exceden toda ley por particular” [23]. Esto mismo no podría constituir una ley especial, y a decir verdad no podemos saber a ciencia cierta que sucedió con el auditorio efectivo del 17 de febrero de 1977, pero sí que no es lo relevante. Lo verdaderamente relevante es aquello que puede oficiar al nivel de la interpelación de una situación dilemática: la de Tomkiewicz. En este sentido es que podemos decir que su conferencia se constituye en acto. Hay aquí una primera aproximación al concepto de responsabilidad subjetiva en su articulación con la clínica: la respuesta por su práctica que excede los códigos deontológicos en juego.
En las situaciones que presenta no hay lugar al disenso particular del código. Esto es verbalizado explícitamente al auditorio: desde una posición deontológica, cada una de las situaciones planteadas podrían pasar perfectamente y sin embargo encuentran un obstáculo insalvable en su posición.
Un ejemplo: los enfermos maníacos. “Son realmente muy molestos los maníacos: dilapidan la fortuna familiar, insultan a la gente, hacen compras desconsideradas, hablan en voz muy alta, empujan a la gente en el metro y faltan el respeto incluso a los médicos. Pues bien, a estas personas se les da Lagactíl, que tiene la maravillosa propiedad de disminuir las crisis maníacas. Las personas se calman pero no por eso están felices. Frecuentemente una vez curadas, venían a quejarse diciendo: “Doctor, cuando yo tenía mi manía, al menos podía decir todo lo que pensaba: con ese medicamento amarillo de porquería tal vez estoy curado, pero me siento peor que antes”. Ante tal discurso yo puedo proteger mi buena conciencia diciéndome: si no le doy el Lagactíl, el enfermo se volverá insoportable en su familia o en el trabajo, o bien provocará un escándalo en la vía pública, u otro acto considerado antisocial o inmoral; en síntesis, caerá bajo el peso de la ley 1838 y será metido por la policía en un hospital psiquiátrico, alternativa más desagradable que tomar el Lagactíl en forma ambulatoria. Por lo tanto, al prescribir el Lagactíl tengo la conciencia tranquila pues protejo al enfermo contra un mal mayor. Pero ante este mismo discurso puedo plantearme problemas e intranquilizar mi conciencia recordando por ejemplo que según la OMS la finalidad de los médicos – y yo soy uno de ellos – debe ser el salvaguardar la salud, es decir el bienestar físico y mental de la gente, y no el de impedirles hacer escándalo en la vía pública y sin que se sientan siquiera enfermos! Una vez más juzguen ustedes...” [24].
Nótese la forma en que introduce el nivel más elemental de la conciencia moral: podría prescribir el medicamento “tranquilo” por su posición de obediencia a los códigos deontológicos, pero el juicio crítico sobre ese hecho y no meramente el juicio de valor en sí, es lo que genera la situación tensional propia del dilema ético, como exponente de la interpelación. Ese algo que “no lo dejaría tranquilo” es lo que vacila. Se sabe inmerso en la situación y su decisión de incluirla es lo que lo responsabiliza, esto es lo que hace a la posibilidad de la emisión subjetiva. En relación al circuito de responsabilidad, es la interpelación que abre (T2) el circuito al retornar sobre la acción de medicar. Dejarse interpelar (la culpa que ob-liga en retroacción al T1) es desanestesiar la desresponsabilización que crea finalmente la obediencia.
Es importante subrayar que la disyuntiva que propone el dilema (del griego dilemma dis=dos lemma= temas) es, conjuntamente con el juicio crítico sobre la práctica que se realiza, una de las variantes de la interpelación subsumibles a la fórmula que hemos presentado anteriormente: “¿Has actuado conforme a tu deseo?”.
2) Segunda situación: La experiencia del inconsciente en análisis, una experiencia de deseo. La lupa en la posición analizante.
Que se defina a un análisis como lo que propone que un sujeto tenga una relación “más” ética con su deseo, está directamente asociado a nuestro tema en la medida en que ése es el campo de la responsabilidad subjetiva, y ésa es una de las formas de precisarlo. Para decirlo de otro modo, la responsabilidad subjetiva es esa relación ética del sujeto al deseo. De modo tal que si el análisis obra en esa dirección cabe inmediatamente la pregunta: ¿resulta privativa de su experiencia? O al revés ¿La práctica está en posición de garantizar el acto?
Voy a tratar de explicarme a través de una situación.
Un analizante trae lo siguiente. Es el cumpleaños de la esposa y decide comprarle un regalo, es algo pensado y repensado: ¿Qué es lo mejor para ella?
Entra en un hipermercado, da vueltas y luego de un par de horas compra un tacho de basura. “El mejor tacho de basura”. Tiene pedal para abrir la tapa, rueditas, el color que hace juego con el mobiliario de la cocina, etc. También alude al dinero que desembolsa puesto que era el más caro. Luego el detalle del papel para regalo, una tarjeta de cumpleaños y es entregado a la mujer que, sin dudarlo, se lo tira por la cabeza. “Yo tenía las mejores intenciones” –dirá–.
Y no tendríamos por qué dudarlo: El yo puede tener las mejores intenciones. Por lo mismo insiste en su mejor defensa que podría resumirse más o menos así: “Mire lo que me hace esta loca”. Si la loca tiene la culpa, entonces él no es responsable. Que quede claro: no se trata hasta aquí sino de quién es el responsable moral de la situación odiosa.
Aunque hay algo insoslayable: el episodio lo interpela, no es algo que sucede y nada más. Dirá que ella está loca, que no lo comprende, que el amor que puso para la elección del regalo y ella le responde de esta forma, etc. El yo se sorprende, quiere comprender pero está excluido de la situación.
La sanción del partenaire lo mantiene en su particular y vacila ahora frente a un posible error en la elección del regalo, que puede culpabilizarlo moralmente. La pregunta de su compañera insiste “¿Por qué un tacho de basura?”. La respuesta es sencilla: se equivocó. De esto se responsabiliza, del yerro electivo; luego es el culpable de la situación: la próxima vez tiene que elegir mejor.
Se arrepiente de su elección, y puede verse el giro: la interpelación lo lleva desde la culpa del otro, la locura del otro, a su responsabilidad moral por la elección. Sin embargo a fuerza de repetición volverá a “equivocarse”, y a defender su posición sintomática a ultranza.
El deseo inconsciente –reprimible pero indestructible– sigue haciendo su jugada, iluminándose en cada acto. Diciendo la verdad insoportable de la hiancia; desde aquí no hay nada más logrado en cada elección, solo que lo puede el goce, por él habla y ya no quiere saber. Freud diría beneficio secundario del síntoma. Interesa subrayar lo que puede suceder a lo logrado de un acto, la recomposición yoica. Es decir una sustancialización.
Pero mientras la apuesta es mantenida, o dicho de otro modo mientras la demanda es sostenida, existe la posibilidad de un cambio de medio, quiebre de la posición subjetiva que esté a la altura de lo que el acto vehiculiza. No hay equívoco. El “me equivoqué” es como se dice, una disculpa por la que el yo se desculpabiliza del deseo, aceptando la culpa moral del reconocimiento de la pretendida equivocación. La culpa moral está en las antípodas de la culpabilidad del deseo.
La culpa moral tapona el acceso a un orden de deseo. La situación misma es un castigo, el precio de la culpa con la que paga. El deseo puede esperar. No le damos contenido porque no lo tiene. Lo único que tiene relación con él es el tacho de basura, y ahora dice que se equivocó. La equivocación es una coartada para la recomposición yoica, es un recurso de la conciencia moral para rectificar el rumbo errático del deseo que se posó fugazmente sobre el objeto de su elección: un burdo tacho de basura. Pero que el deseo sea errático, no alcanza –a veces– para justificar el yerro. “Me equivoqué” es una pretensión de sutura, de cierre, pero sucede que no es el yo quien abre o cierra, sino que intenta recomponerse (“no se por qué hago estas cosas”) de lo que le aparece en distonía: “No es lo que yo quiero”. Sin embargo “eso” insiste.
De lo “logrado” en el momento de la elección inconsciente, a la sustancialización del “me equivoqué”, se constituye la secuencia en la que se enlazan hasta aquí dos respuestas a la interpelación. La primera, a expensas de la proyección queda momentáneamente desresponsabilizado: “la loca tiene la culpa, yo no tengo nada que ver”. La segunda respuesta es una modificación en la que intenta responsabilizarse moralmente: “la culpa es mía porque me equivoqué”. Son dos momentos del mismo circuito en el que aparecen sendas respuestas. Pero hay que notar que, en cada una de estas vueltas interpelativas del tiempo 2, la retroacción en su resignificación tiene distinto efecto sobre el tiempo 1. En la primera dice: “yo no tengo nada que ver con ese tacho”; en la segunda, “elegí el tacho, no puedo decir que yo no fui, me equivoqué, estuve mal”, retorna sobre la acción y dice que fue una mala acción, pero no dirá por qué decidió elegir el tacho y no otra cosa, porque además no sabe por qué (tampoco nosotros). Es cierto que lo eligió y punto.
La dimensión del yerro es crucial para la práctica porque es la llave que puede abrir la dimensión del deseo, y a la que solo el analizante puede entrar. La clave sigue siendo el tacho de basura, aunque diga que la próxima vez va a elegir mejor. No hay yerro, fue el tacho y no otra cosa. Retornar sobre la acción no porque se lo fuerce, sino porque es el trabajo mismo de la interpelación.
Querer elegir otra cosa no resuelve. Acaso Ibietta no querría volver a elegir algo distinto de “en el cementerio”. O podría decir la culpa es de Gris, etc [25] . La importancia en la práctica es justamente no favorecer la respuesta más a mano en el terreno neurótico –aunque no la más frecuente hoy– que es la de la culpabilización moral por la acción.
En cuanto a nuestro analizante, hemos visto la insistencia con que la interpelación se reedita, retornando cada vez sobre el objeto de elección, esa insistencia es fiel al deseo inconsciente en tanto no ha sido interpretado. Como dice Freud –refiriéndose al tema– “tanto va al cántaro a la fuente que finalmente se rompe”.
Luego de una nueva reyerta conyugal está muy enojado, la mujer lo ha maltratado frente a terceros, y dice: “Me trata mal, me basurea, llegó al extremo de no interesarle que quede como la peor de las basuras”. Y su discurso se escande: –Para la peor basura...
Recién aquí hay efecto sujeto de aquella elección en la que se posó el deseo. La resignificación de la acción de elegir el tacho de basura produce en acto un sujeto, es en este sentido que el acontecimiento es proceso de verdad. Él es su basura, no hay yerro en la elección, sino algo logrado que viene a decir algo de esa relación. Esclarecerlo, es estar un poco mejor respecto al malestar. Nada más pero nada menos.
Texto publicado originalmente en Salomone, G.Z.; Domínguez, M.E. (2006) La transmisión de la Ética. Clínica y Deontología. Volumen I: Fundamentos Buenos Aires: Letra Viva. pp. 145-165
[1] Para mayor detalle referirse a Michel Fariña, J.; Gutiérrez, C.: (1997) Ética. Un horizonte en quiebra. Oficina de Publicaciones del CBC, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.
[2] Véase para este tema Agamben, G.: (2000) Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo. Homo Sacer III, Pre-Textos, Valencia.
[3] De aquí incluso deriva el étimo que da lugar a la serie e-sposos, e-sponsales, etc. en el uso del castellano.
[4] Un ceremonial casi perdido hoy, pero introductor del matrimonio.
[5] Para la noción de sujeto “joya” cf. Legendre, P.: (1994) Lecciones VIII. El crimen del cabo Lorthie.Tratado sobre el padre. Siglo XXI Editores, Buenos Aires, pág.46.
[6] Pierre Legendre refiere un vieja jurisprudencia que define la posición del principio de razón a propósito de la locura, en dos parágrafos esenciales: “1: Nadie debe ser declarado culpable de una infracción relativa a un acto o a una omisión de su parte, mientras estuviera enajenado. (…)4: Salvo que se pruebe lo contrario, cada cual se presupone que es y ha sido sano de mente”. Pág. 45. Op. Cit.
[7] Jinkis, J.: (1987)” Vergüenza y responsabildad”. En Conjetural Nº 13. Sitio ediciones, Buenos Aires.
[8] Juan Octavio Gauna. Procurador General de la Nación que en su dictamen sentara “teóricamente” los argumentos psicológicos para la figura de desresponsabilización de la obediencia debida.
[9] Sneh, P.: (2003).”Castigo y culpa. Economías de la necesidad”. En Primer coloquio internacional. Deseo de Ley. Tomo I. Editorial Biblos / Deseo de Ley, Buenos Aires.
[11] Gutiérrez, C., Fariña, J., Salomone, G.: (1994) “Ética: la causa del psicólogo forense”. En Revista Psicología Forense, Año 6 Nº 9. Asociación de Psicólogos Forenses de la República Argentina, Buenos Aires.
[12] Mosca, J. C.: (1997) “Responsabilidad subjetiva otro nombre del sujeto”. En Ética. Un horizonte en quiebra. Op.Cit.
[13] Lacan J.: (1988) Seminario 7. La ética del psicoanálisis. 1959-1960. Paidós, Buenos Aires.
[14] En este punto vale una digresión etimológica. El sufijo appelare (en juego en interpellare) es en sentido estricto “llamar a”. Cuando hay insistencia en el llamado –en el sentido de la rigurosidad del mismo- el latín gira a: appellitare, apellidar, es decir lo que da forma al apellido que con posterioridad adquirirá el sentido de nombre de familia. Es la línea del cognombre o aquello conocido como patronímico. Es un resorte propio de lo simbólico, de la ley simbólica que no es rehuible ni confundible -pese a sus resonancias- de la ley jurídica. De modo que esa interpelación es solidaria en el juego de palabras no solo por el recubrimiento de la figura jurídica de la interpelación: Fig. “Pedir con autoridad o derecho a alguien (por ejemplo en una corte) sobre cierta cosa en la que ha intervenido o excusas sobre lo que se ha hecho. Resulta obvio que la figura jurídica puede ser, o no, facilitadora de lo simbólico, es decir una exigencia externa (un tribunal o un juez etc.) pero que podría adquirir más allá del carácter jurídico, un estatuto simbólico, aunque no está dicho que así deba ser. La posibilidad está pero no es determinante.
[15] Y sí, sólo culpa y negación concomitante del deseo.
[16] Lewkowicz I.: (1997) “Particular, Universal, Singular”. En Ética. Un horizonte en quiebra. Op. Cit.
[22] Tomkiewicz. S “Déontologie en psychiatrie” (conferencia en la Universidad de Ginebra II, 1977). En Ethique biomédicale et droits de l’enfant. Paris, INSERM, 1991, p. 1-9. Versión en español: Michel Fariña, J. J.