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Volumen 17
Número 1
Abril 2021 - Agosto 2021
Publicado: Mayo 2021
Series y desfondamiento


Resumen

¿Pueden las ficciones televisivas devenir una vía regia para abordar el espinoso problema de la “buena muerte” –euthanasía–? La Ley de Muerte Digna promulgada en Argentina en 2012 y aplicada por primera vez en 2015 integra el grupo de los llamados “nuevos derechos”. Su adecuada comprensión y aplicación requiere de conocimientos del campo jurídico y de la subjetividad. Este artículo analiza un episodio de la primera temporada de la serie Ps! (Calligaris, HBO, 2014). Se trata del caso de una anciana que transita una enfermedad irreversible, y cuyos hijos no acuerdan cómo encarar la fase final de su vida. La entrada de un psicoanalista en la situación permite un movimiento que ejemplifica el valor singular de la asunción del derecho a la muerte digna. Lo que proponemos con la fórmula: Singularizar un derecho.

Palabras clave: Series televisivas | Derechos Humanos | Ética del psicoanálisis

Abstract English version

La vida en sus manos

Singularizar una muerte digna

Florencia González Pla

Universidad de Buenos Aires

¿No sería mejor dejar a la muerte, en la realidad y en nuestros pensamientos, el lugar que por derecho le corresponde, y sacar a relucir un poco más nuestra actitud inconsciente hacia ella, que hasta el presente hemos sofocado con tanto cuidado? [Esto tendría] la ventaja de dejar más espacio a la veracidad y hacer que de nuevo la vida nos resulte soportable.
Sigmund Freud, 1915 [1].

El [2] noveno episodio de la primera temporada de la serie brasileña Ps! (HBO, 2014) realizada por el psicoanalista Contardo Calligaris [3] lleva como título “La vida en mis manos”. Se inicia con la toma de exteriores de una casa residencial de São Paulo, frente a la que se encuentra estacionada una ambulancia. En el interior, un médico conversa con tres personas jóvenes, dos hombres y una mujer. Al fondo, se ve una cama de hospital con una anciana que reposa con los ojos cerrados. Rápidamente advertimos que se trata de una familia que atraviesa una situación dolorosa. La madre, postrada en el lecho está en la etapa terminal de un cáncer, y los hijos discuten con el médico acerca de cómo proceder ante el fin que resulta inminente. Los dos varones se inclinan por una sedación terminal con el argumento de que lo que su madre está viviendo no es verdaderamente vida. La mujer, en cambio, se niega a tomar cualquier iniciativa en esa dirección, considerándola una crueldad.

¿Qué nos dice Contardo Calligaris a través de esta escena inicial? Que en la entrada situacional la decisión sobre el fin de la vida se presenta siempre atravesada por una lógica bivalente. Se trata de una situación conocida y relativamente anticipable por la que atraviesan muchas familias. Estamos ante un dilema, es decir un problema que tiene dos soluciones posibles, lo cual se expresa en las “posiciones” de los hermanos frente al destino de una madre agonizante. En términos de Lewkowicz:

Opinar a favor o en contra no cesa de constituir la operación básica de identificación imaginaria. El comentario circula sin rozar la superficie de lo comentado; agrupa y disuelve conjuntos fácilmente encuestables. Hoy ganan los a favor; mañana los en contra. El tema que ocasionalmente los divide carece de significación por sí; vale por su función imaginaria de demarcación de una diferencia pequeña, de una diferencia opinable. Si la discusión es a favor o en contra, no hay margen para el pensamiento ético. (Lewkowicz, 2004).

Pero lo interesante de la propuesta del episodio es que la situación está allí justamente para ser destituida. Para poner en evidencia sus límites, para ponerla en cuestión. No se trata de confirmarla, reforzando los argumentos a favor o en contra de una decisión, sino que se trata de generar condiciones analíticas para pensar la situación misma.

En una segunda escena suena el teléfono en el consultorio del psicoanalista Marco Antonini, quien es convocado por los hermanos para una consulta familiar. En la entrevista que tiene lugar luego se profundiza la discrepancia manifestada entre ellos. Paula, quien está en una etapa avanzada de su embarazo, insiste en mantener a su madre con vida, ofreciendo incluso alojarla en su casa para cuidarla junto al bebé que nacerá pronto. Los hermanos varones insisten en poner fin a esa agonía. La situación parece repetir la escena inicial con el médico, con la familia dividida frente a la decisión. Pero cuando finaliza la entrevista Paula acompaña hacia la puerta al analista y antes de despedirse él pregunta si no le parece que deben volver a conversar sin la presencia de los hermanos. Inmediatamente Paula pregunta si considera que sus argumentos no son válidos, el analista contesta que le parece extraño que estando su embarazo tan avanzado quiera cuidar al mismo tiempo de su madre y del bebé. Frente a esta intervención, ella acepta un próximo encuentro.

Eutanasia, sedación terminal, suicidio asistido

La noción de eutanasia, cuya etimología deriva del griego euthanasía, significa ‘buena muerte’. Tanto por acción como por omisión, la eutanasia supone la decisión médica de provocar la muerte de una persona con el propósito de evitar el dolor y poner fin al sufrimiento que se considera intolerable o intratable. Sufrimiento causado por una enfermedad incurable y en estadio irreversible. Según las concepciones clásicas la eutanasia puede ser activa o pasiva.

La expresión eutanasia activa refiere a la muerte causada a través de una acción. Es decir, que de no mediar dicha acción, la persona continuaría con vida a pesar de su enfermedad o padecimiento. Un ejemplo de ello sería el de administrar medicación en dosis considerables.

La expresión eutanasia pasiva refiere a la precipitación de la muerte por no proveer los cuidados necesarios. Ejemplos de esta iniciativa sería desconectar las máquinas de apoyo a la vida, como los respiradores o los tubos de alimentación, no ejecutar operaciones que pueden ayudar a prolongar la vida del paciente, o no administrar medicamentos con el mismo fin.

Por otro lado, la sedación terminal o paliativa consiste en facilitar a los pacientes terminales en agonía la posibilidad de recibir medicación que los duerma profundamente mientras esperan la muerte. Esta alternativa devino la iniciativa más frecuente adoptada por los médicos para cumplir con el espíritu de la ley, como veremos a continuación.

Por último, y a diferencia de la eutanasia, en la cual la acción que tiene como propósito poner fin a la vida es llevada a cabo por un médico, el suicidio asistido, o finalización de la vida a petición (como se lo reconoce en Holanda) implica que esta medida sea implementada por el propio enfermo, quien a su vez cuenta con la ayuda de alguien más que le facilita los medios y conocimientos para hacerlo. Así, la acción que provoca la muerte es ejecutada por el propio paciente, quien es físicamente capaz de llevarla a cabo y actúa bajo su propia iniciativa.

Retomemos la primera escena del episodio en la que los tres hermanos están reunidos con el médico debatiendo sobre la decisión “correcta” a tomar en relación con el destino de su madre: uno de ellos sugiere dejar de alimentarla, mientras que el otro hermano aclara que estaría profundamente sedada, que no sentirá nada. En ambos casos la hermana se niega a dar curso a sus propuestas, preguntándoles si sus conciencias les permitirían dormir… Es evidente que ellos proponen dar fin al sufrimiento mediante lo que se podría considerar eutanasia pasiva y activa respectivamente, mientras que Paula desacredita ambas posturas insistiendo en mantenerla con vida todo lo posible.

Las dos escenas, ante el médico y ante el analista, giran aparentemente sobre la misma decisión. Pero su tratamiento circula por carriles diferentes. En la primera los hermanos se dirigen al médico para saber si su madre podrá tener una vida digna –si escucha lo que le dicen, si sufre –interrogantes que encuentran por respuesta un sí o un no, expresando compasión médica desde su saber. En la segunda en cambio, ocurre algo diferente. Luego de que cada hermano expone sus argumentos, uno de ellos interroga al analista sobre si él está de acuerdo o no. Antonini contesta que no está allí para convencer a nadie de cambiar de opinión. Les dice que se trata de una decisión que tendrán que tomar entre los tres, sustrayéndose así de tomar partido. ¿Cómo leer esa intervención? ¿Qué es aquello que pone en evidencia con su respuesta? Que no se trata de lo que el analista piense o sepa al respecto, en términos de lo que sería correcto o incorrecto para toda familia, sino de generar las condiciones de posibilidad para que otra cosa allí suceda.

El derecho a una muerte digna

¿Cómo ingresa en este contexto la noción de “muerte digna”? Como se lo explicitó más arriba, la expresión muerte digna refiere al derecho a no prolongar la vida de un paciente que se encuentra en la fase final de una enfermedad terminal, limitando los esfuerzos médicos y terapéuticos que pudieran dilatar el inevitable desenlace. La aparición de una ley que regule este accionar viene a posibilitar un marco de mayor seguridad, claridad y legalidad a las personas que, a falta de una vida digna, se decidan por una muerte digna. Relativiza el poder médico por sobre la decisión del paciente o de la familia, garantizando que el sistema de salud no tome como objeto al paciente, sino que sea él mismo o su familia o allegado –según el caso– quien se responsabilice de la decisión de continuar o no con la agonía (González, 2017).

En 2012 fue sancionada y aprobada por unanimidad por el Congreso Nacional en la Argentina la ley 26.742 de Muerte Digna [4], la cual modificó la ley 26.529 de los Derechos de los Pacientes en su Relación con los Profesionales de la Salud, del año 2009 . Su espíritu y principios fueron incorporados al Código Civil y Comercial (CCyC) argentino (2015) [5], siendo explicita su presencia en los Artículos 59 y 60 del Capítulo 3 en lo referido a la cuestión del consentimiento informado para actos médicos e investigaciones. Un mes después, tuvo lugar la primera aplicación de la ley en nuestro país. Se trató del caso Camila [6], una niña de tres años que desde que nació permaneció en estado vegetativo. Fue desconectada del respirador que la mantenía con vida y murió dos horas y cuarto después. Sus padres lucharon para que se sancione esta ley hasta que finalmente distintos legisladores se hicieron eco del reclamo y la ley fue aprobada en la Argentina. Asimismo, se relaciona con la aparición de la ley, el caso Melina [7], una joven de diecinueve años que padecía de una enfermedad degenerativa del sistema nervioso, la cual había comenzado a manifestarse a sus tres años de edad. Luego de muchas discusiones, se le concedió la sedación terminal.

El siguiente párrafo, agregado en la nueva legislación, destaca la diferencia más sustancial y controvertida entre ambas leyes. El mismo conforma parte del artículo 1° de la Ley de Muerte Digna –la cual modifica el Artículo 2º de la ley 26.529–, refiriéndose a la Autonomía de voluntad:

El paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.

Como se puede apreciar, que la ley relativice el poder médico no quiere decir que el paciente o la familia puedan decidir en cualquier circunstancia de padecimiento psíquico, dolor o enfermedad si continuar o no con la vida. Esta ley no ampara la eutanasia, ni menos aun el suicidio asistido. Lo que resguarda y habilita es el derecho a un modo de morir dignamente cuando ya no hay nada más que hacer, evitando así el “encarnizamiento médico o ensañamiento terapéutico”. Esta cuestión es explicitada en el CCyC, en el Artículo 60 del Capítulo 3 “Directivas médicas anticipadas”, donde se aclara que “las directivas que impliquen desarrollar técnicas eutanásicas se tienen por no escritas”. Es decir, que el hecho de que la ley asiste a una persona a decidir poner fin a su sufrimiento en determinadas circunstancias, no justifica las prácticas eutanásicas.

Y luego, en el artículo 2° sobre Consentimiento Informado –que viene a modificar el artículo 5 de la legislación anterior– agrega que en caso de que el paciente no esté en condiciones de dar su consentimiento, la decisión quedará a cargo de un tercero responsable [8]. Punto que nos lleva al corazón del episodio. ¿Se trata de tener la vida del otro en las manos, o de soportar la propia vida sin los otros que amamos?

Quienes están de acuerdo con el espíritu de la ley afirman que se trata de evitar el encarnizamiento médico de salvar vidas a cualquier precio, del derecho del paciente a poner fin a su vida y que este sea con el menor sufrimiento posible. Dignidad de vida y de muerte serían los argumentos principales. Quienes se oponen a la aplicación de la ley sostienen que el hecho de que no se los asista con alimento o agua, y en su lugar se lo haga con suero, alarga la agonía y el sufrimiento, volviendo tortuoso dicho accionar. Al respecto Jack Kevorkian, el médico que promovió en Estados Unidos el derecho al suicidio asistido, cuestiona incluso la eutanasia pasiva, comparando la muerte lenta por inanición a la que se somete al paciente con el largo tormento que debieron padecer los prisioneros en los campos de concentración (Michel Fariña, 2012). Aunque exceda el tema que abordamos en este estudio, interesa mencionar que además de motivos médicos y morales, se suman al debate aspectos religiosos, políticos, legales, que impactan en las decisiones de cada país y que desafían todo consenso social posible.

Derechos del paciente, autonomía, consentimiento informado, revocabilidad, sufrimiento, vida, agonía, muerte, son significantes que comienzan a circular por la vía legal, transformando las prácticas en salud e interrogándolas. Significantes que insisten y que no logran encadenarse para encontrar una salida respecto de qué se debe hacer o de qué se debe evitar en ese punto de no retorno. Se vuelve evidente que a pesar del intento de modificación de las leyes vigentes no hay consenso respecto de su aplicación cuando se trata de tomar una decisión frente a la propia muerte como frente a la de un ser amado.

El sentido ético de una muerte digna

Interesa, por lo tanto, suplementar la lectura de la ley a luz de los aportes del psicoanálisis. Freud se refirió en varios de sus artículos al tema del duelo y la muerte. En Nuestra actitud hacia la muerte (1915) encontramos el siguiente pasaje donde se refiere a la pregunta –y especialmente a la respuesta– en torno a la posición de cada ser humano hacia su propia muerte.

No fue el enigma intelectual ni cualquier caso de muerte, si no el conflicto afectivo a raíz de la muerte de personas amadas, pero al mismo también ajenas y odiadas, lo que puso en marcha la investigación de los seres humanos. De este conflicto de sentimientos nació ante toda la psicología. El hombre ya no pudo mantener lejos de sí la muerte, pues la había probado en el dolor por el difunto. Pero no quiso admitirla, pues no podía representarse a sí mismo muerto. (Freud, 1915, p. 295).

Volvamos al episodio. En la escena siguiente, Paula está frente a su madre acompañando a la mujer que la higieniza, cuando súbitamente rompe bolsa y debe salir urgida al hospital, auxiliada por la enfermera. Hay un corte, y cuando finalmente el terapeuta acude a la entrevista, el bebé ya ha nacido. Nuevamente vemos a Paula pidiendo asistencia a la enfermera para que se lleve a su hijo mientras conversan. Frente al llanto que se escucha en la casa, decide comenzar la sesión en el jardín. Paula retoma el tema de la charla con sus hermanos. Dice que ellos no entienden por qué quiere mantener con vida a su madre. Antonini pregunta si ella entiende por qué lo hace, a lo que Paula responde que hace lo que toda hija haría. Quiere que viva todo lo que pueda…

Aparece una primera cuestión donde Paula diferencia entre “ser hija” y “ser hijo”; afirma que con ella su madre era más controladora que con sus hermanos. Comienza entonces a hablar de la ambivalente relación madre-hija. De chica solía escaparse de su casa para encontrarse con un noviecito, gracias a la complicidad de la criada. Al regresar, la madre acostumbraba olerla para saber si había fumado o tomado. También leía sus diarios íntimos y así la tenía controlada. Además, la obligaba a contarle todo. Antonini pregunta si ella la obedecía y Paula responde que le mentía porque se sentía intimidada. En cambio, con su padre no podía hacerlo. Con su madre “era una locura”, tenía sentimientos encontrados por haberle mentido y por haberse divertido. Contradicción que la sorprende dejando entrever que algo de eso le pertenece. A continuación, recuerda una anécdota en que la madre le leyó sus diarios íntimos. Entonces Antonini redobla la apuesta respondiendo que ahora es ella quien controla a su madre. Más sorprendida todavía Paula responde –y se pregunta– ¿Le parece…? Otra vez el llanto del bebé que ahora anuncia el corte de la sesión.

¿Qué es lo que ha sucedido allí? Hasta este momento la situación para Paula se presentaba en términos de posiciones mutuamente excluyentes A/-A. Sus hermanos, vencidos por la situación que atraviesa su madre, quieren poner fin a su vida, mientras que Paula se dispone a cuidar de ella para que viva todo el tiempo que sea posible. Posición sacrificial que la enfrenta a la frialdad de sus hermanos.

En este contexto, ¿qué movimientos introduce el analista a partir de sus intervenciones? En una primera intervención, aquella en la que responde que él no está allí para convencer a nadie, se resta de tomar partido a favor o en contra del derecho a la muerta digna, dando lugar a que surja alguna pregunta, alguna grieta que ponga en jaque la completud del universo de posibilidades de Paula hasta ese momento. Es que un analista, ¿con que propósito querría convencer a su paciente de que tome una decisión? ¿Qué “deseo” animaría esa vía de intervención? ¿Acaso sería a partir de un ideal? Freud, en uno de sus últimos escritos técnicos, Nuevos caminos sobre la terapia analítica (1919), escrito a poco de finalizar la Primera Guerra Mundial, nos orienta:

[…] en la cura es preciso mantener el estado de privación. […] Nos negamos de manera terminante a hacer del paciente que se pone en nuestras manos en busca de auxilio un patrimonio personal, a plasmar por él su destino, a imponerle nuestros ideales y, con la arrogancia del creador, a complacernos en nuestra obra luego de haberlo formado a nuestra imagen y semejanza. […] En efecto, he podido brindar tratamiento a personas con las que no me unía comunidad alguna de raza, educación, posición social ni cosmovisión, y sin perturbarlas en su peculiaridad. […] no se debe educar al enfermo para que se asemeje a nosotros, sino para que se libere y consume su propio ser. (Freud, 1919, p. 160).

La cita no deja dudas. El analista deberá poder ir más allá de su posicionamiento ideológico en relación a la posibilidad de la eutanasia, en tanto derecho que asiste a las personas en determinadas circunstancias, según lo establece la ley social. Deberá dejar entre paréntesis sus juicios morales, sus apreciaciones personales, sus ideales, para llevar adelante el tratamiento. Y además, y no es lo menos importante, deberá mantenerse en una posición de neutralidad para no ofrecerse como modelo a seguir, corriéndose del lugar del ideal.

Luego, durante la sesión, se produce otro movimiento. Algo del relato infantil se le vuelve ominoso. De niña, Paula era el objeto vigilado y controlado por su madre; y ahora, devenida madre, es ella quien cuida celosamente de su propia madre como objeto. En esta inversión de lugares lo que se juega es lo idéntico de la duplicidad. Inversión sostenida en una tensión agresiva entre la imaginen especular y el cuerpo real, en donde lo especular aún no está dispuesto a ceder, pero comienza a traslucirse bajo las galas narcisistas de la venganza…

Una escena más viene a reforzar esta hipótesis clínica. Se trata del momento en que Paula decide maquillar a su madre. Se encuentran en la habitación Paula, su madre y su bebé, quien oficiará de “interlocutor”. Paula le comunica a su madre que alguien fue a visitarla, mientras le presenta a al bebé que lleva en brazos. Al verla agotada y pálida se le ocurre que sería oportuno maquillarla. Mientras comienza a hacerlo le dice que quiere verla saludable y bonita, que le trajo los maquillajes que tanto le gustaban, y que la va a dejar hecha una belleza. Interrumpe la escena la criada, para avisarle que ha llegado el “doctor Carlo”. La enfermera, sorprendida por el aspecto de la anciana le pregunta a Paula qué le ha sucedido... Efectivamente, el maquillaje excesivamente cargado, da al rostro de la anciana un aspecto grotesco. La toma concluye con una elocuente escena duplicada. Paula le cambia los pañales al bebé mientras le pide a la criada que le cambie los pañales a la madre. Entretanto, Antonini espera fuera de la habitación en silencio.

Recordemos que en el Seminario de La Transferencia (1960-1961) Lacan hace referencia al discurso de Diotima en relación a la belleza y la búsqueda de la inmortalidad. El deseo de lo bello oculta el deseo de muerte. A partir de este mito Lacan propone pensar el concepto de belleza como la última trinchera del sujeto frente a la angustia. En este sentido la belleza opera como velo frente a la propia castración. Enseguida volveremos a este punto.

Una última escena. Carlo recibe un llamado telefónico de Paula y acuerdan una entrevista al día siguiente. Se produce entonces un movimiento que obliga a Paula a volver sobre sus pasos y responder por su propia separación. Decide que ya no quiere mantener a su madre de esa manera, que es demasiado cruel… Recuerda la última sesión y reconoce que Carlo tiene razón, que se está vengando de su madre al controlar su vida. Se da el siguiente dialogo:

P: Porque ahora ella [su madre] sabe lo que es ser controlada.
C: Podrías vengarte dejándola morir.
P: Sí, pero es más vengativo dejarla como está. Y ayer hice algo tan raro. Tú fuiste testigo. La maquillé de forma tan grotesca. No sé, no sé qué debo hacer, ¿entiendes? No sé si dejarla así, o si dejar que se muera, no sé.
C: Creo que solo debes saber por qué decides una cosa u otra.
P: Creo que es mejor dejarla ir. También sería extraño dejarla como está. ¿Tú crees que...si decidimos dejar que se vaya, podrías acompañarnos? (El subrayado es nuestro).

Solo debes saber por qué decides una cosa u otra. ¿Cuál es el sentido de esta intervención? ¿A qué apunta? Su simpleza esconde un principio ético fundamental para el psicoanálisis: se trata de las “razones” de un sujeto para justificar su acto. La referencia a la Antígona de Sófocles es insoslayable. Lacan lo trabaja en las clases del Seminario de la Ética dedicadas a la tragedia: Antígona es interrogada por su tío, el Rey Creonte, luego de haber sido descubierta dando sepultura a su hermano Polinices. Es allí cuando da las razones de su acto:

Sépanlo, no habría desafiado la ley de los ciudadanos por un marido o un hijo a los que se les hubiese negado la sepultura, porque después de todo, dice, si hubiese perdido un marido en esas condiciones hubiese podido adquirir otro, incluso si hubiese perdido junto con el marido un hijo, habría podido tener otro hijo con otro marido. Pero se trata de mi propio hermano, nacido del mismo padre y de la misma madre. […] Ahora que el padre y la madre están ocultos en el Hades no hay ninguna posibilidad de que su hermano renazca jamás. (Lacan, 1959-1960, p. 306).

La cita hace referencia al vínculo irreemplazable con su hermano, al valor único de su ser (Lacan, 1960, p. 335), el de Polinices, que porta para Antígona las marcas del objeto irrepetible. Despedirse de él requería darle sepultura, según lo dictan la Ley de los Dioses, es decir la ley del deseo, de lo simbólico. Aunque eso suponga desafiar la ley de los ciudadanos, el Edicto de Creonte. Eso no la convierte en una desobediente de la ley moral, como juzga Creonte. Por el contrario, su justificación la sitúa en el centro del campo de la ética al responder a esa Otra legalidad. A ese mismo lugar apunta el analista al advertirle a Paula que solo debe saber el porqué de su decisión. Y para eso fue necesario haber dado varias vueltas por el deseo, por el vínculo singular de Paula con su madre, por el lugar de objeto que ella fue en el deseo de su madre y reconocer(se) ahí. Poder ampliar los límites del universo preexistente, cuya lógica bivalente se presentaba en términos de dejarla ir / dejarla como está, y poder introducir, más allá de ese cálculo moral, la dimensión deseante. Para luego sí, estar en condiciones de tomar una decisión. Estar en condiciones de darle una muerte digna y dejar que se vaya.

Así, aquello que en los encuentros a solas con el analista se presentaba como una posición “vengativa” de Paula, del orden de lo especular, en la salida situacional emerge como un verdadero movimiento subjetivo. Ya no se trata de lo que toda hija haría por una madre, problema que se plantea en términos morales, sino de lo que ella pueda hacer con la muerte de su madre. Punto ineludible en el que nuevamente el sujeto se desvanece por la torsión que significa una nueva separación, asumiendo su propia castración. Momento en el que ni la última trinchera, la belleza, puede velar lo real.

Epílogo

Es evidente que, a pesar de la modificación de la legislación vigente, no hay consenso unívoco respecto de su aplicación. La narrativa propuesta por Calligaris apunta justamente a ese núcleo problemático entre lo social-jurídico y lo singular-clínico. Interesó, por lo tanto, suplementar la lectura de la ley a luz de los aportes de la ética del psicoanálisis, en tanto toca cuestiones sobre el fin de vida y las decisiones ante el carácter perecedero de la condición humana. De ello se desprenden algunos puntos de desencuentro entre el discurso de los derechos humanos y el del psicoanálisis que podrían plantearse en los siguientes términos:

La Ley 26.742 se pronuncia a favor de la muerte digna “para todos los casos” en determinadas circunstancias médicas. En cambio, el principio de neutralidad, en tanto lineamiento ético del analista, cancela la posibilidad de una toma de posición a favor o en contra de aquella.
La ley social se dirige a un sujeto autónomo, un sujeto con derechos que puede expresar su voluntad de dar fin a la agonía en determinadas circunstancias. Esto queda establecido en la letra de la ley a partir de dos instancias: el consentimiento informado y las directivas médicas anticipadas. En cambio, el discurso del psicoanálisis se dirige al sujeto del inconsciente, sujeto dividido por el significante y sujetado al Otro del lenguaje que, imposibilitado de anticiparse a su deseo, es habitado por él.
Es decir, que mientras la ley social habilita la toma de decisiones anticipadas para que sean llevadas a cabo por el sujeto autónomo del derecho, la ética del psicoanálisis interroga al sujeto del inconsciente respecto de tales acciones de manera retroactiva. Y al hacerlo, da entrada a Otra legalidad que instaura el deseo más allá de su voluntad.

A su vez, es posible plantear puntos de encuentro entre ambas lógicas:

El derecho otorga un marco legal para la toma de decisiones respecto del final de la vida. La ética del psicoanálisis suplementa, a la vez que descompleta, ese universo legal inicial, ya que convoca al sujeto del inconsciente a que dé sus razones singulares sobre dicha decisión. Razones que no pueden ser anticipadas y que singularizan su posición.
Así, la situación dilemática puede leerse desde dos coordenadas que no se excluyen: desde la dimensión particular de la asunción de un derecho, cuyo bien jurídico es anticipable y universalizable “para todos” los ciudadanos en determinadas situaciones. Y desde la dimensión singular, donde el bien del sujeto perdido para siempre, no es anticipable, pero adviene retroactivamente, más allá del “para todos” social, aunque sirviéndose de él en tanto soporte material.
De este modo, el valor ético de una muerte digna, suplementa el valor moral de aquella singularizando el derecho humano.

Referencias

Freud, S. (1915). Nuestra actitud hacia la muerte. En Obras Completas, XIX. Amorrortu, 2008.

Freud, S. (1919 [1918]). Nuevos caminos de la terapia psicoanalítica. En Obras Completas, XVII. Editores, 2010.

Gómez, M. et. al. (2014). Identidad y cuerpo en tiempos de la biopolítica. Aesthethika. Revista Internacional de estudio e investigación interdisciplinaria sobre subjetividad, política y arte. 11 (1), mayo 2015.

González, D. A. (2017). Ley de muerte digna en Argentina: una muerte más acá de la muerte, una vida más allá de la vida. En M. Gómez (Comp.), Psicoanálisis, Ética y Política. Nuevas leyes civiles en Argentina (pp.169-195). Portaculturas.

Lacan, J. (1959-1960). El Seminario. Libro 7. La Ética del Psicoanálisis. Paidós, 2012.

Lacan, J. (1956). El Seminario. Libro 8. La Transferencia. Paidós, 2011.

Lewkowicz, I. (2004). Infinito, paradoja y negación de la negación. Mimeo, Facultad de Psicología, UBA.

Michel Fariña y Solbakk (2012). (Bio)ética y cine. Tragedia griega y acontecimiento del cuerpo. Letra Viva.


[1Citado en Gómez, M. et. al. (2014) Identidad y cuerpo en tiempos de la biopolítica. Aesthethika. Revista Internacional de estudio e investigación interdisciplinaria sobre subjetividad, política y arte. 11 (1), Mayo 2015, p. 10.

[2Una versión preliminar de este escrito se encuentra publicada en el Congreso de “Ética y cine” (2015), disponible en: https://www.eticaycine.org/article3293. Y además conforma un capítulo de mi Tesis de Maestría en Psicoanálisis (UBA, 2019): “(Des) encuentros entre la Ética del Psicoanálisis y el campo de los Derechos Humanos: aportes de la enseñanza de Jacques Lacan en los Seminarios 7 y 20.”

[3Respecto de la serie Ps! y su interés para el campo de la ética narrativa y en particular para el tema de este artículo, ver Michel Fariña "La vida eterna sería insoportable: Un analista en la extimidad”. Disponible en: http://www.eticaycine.org/article3234 y en este número.

[4Ley N. º 26.742. Ley de Muerte digna. Sancionada por el Congreso Nacional el 9 de mayo 2012. Promulgada de Hecho el 24 de mayo de 2012

[5Ley N. º 26.529. Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Sancionada el 21 de octubre de 2009 y promulgada de Hecho el 19 de noviembre de 2009.

[8La Ley de Muerte digna hace referencia en este punto a La Ley N. º 24.193 de Trasplantes de Órganos y Materiales anatómicos, sancionada y promulgada en 1993 de manera parcial por el Congreso Nacional. Retomaremos este punto en el próximo apartado sobre San Junípero.



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