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Volumen 10
Número 2

Septiembre 2014 - Marzo 2015
Publicación: 30 Septiembre 2014
Filiación y parentalidades
La tensión bioética-biopolítica


Resumen

El campo de la identidad se ve interpelado por determinados sucesos, tanto aquellos ligados a hechos sociales y políticos, como así también a los avances tecnológicos, de tal modo que cada vez es necesario pensar su estatuto. En esta ocasión, como uno de los temas de interés en el proyecto de investigación: “Ética y Derechos Humanos: Su Articulación en la Declaración Universal (Unesco 2005) Frente a los Nuevos Dilemas de la Practica Profesional (II Parte)”, se abordarán los interrogantes éticos surgidos en relación a la reprogenética. La construcción de los problemas interrogados se plantean desde el debate abierto en el campo del derecho expresado en el Anteproyecto de reforma al Código Civil y Comercial de la República Argentina, a la luz de la bioética/biopolítica y los aportes del psicoanálisis para pensar la subjetividad.

Palabras clave: reprogenética | ética | identidad | filiación

Abstract English version

[pp. 27-32]

La identidad interrogada a partir de la reprogenética, en la tensión del discurso jurídico y el discurso del psicoanálisis

Haydée Montesano

Introducción

A partir de las intervenciones concretas que pueden realizarse desde la reprogenética [1] —dominio científico-técnico que comprende la unión de tecnologías de reproducción asistida con la ingeniería genética— se han generado debates en el seno de la bioética que involucran el campo subjetivo, pensado desde diferentes discursos.

El eje conceptual que nos concierne es el que se articula al proyecto de investigación “Ética y Derechos Humanos: Su articulación en la Declaración Universal (Unesco 2005) frente a los dilemas de la práctica profesional”. En este sentido, partimos desde el campo del derecho, en la apertura de la perspectiva ética, apoyada en las consideraciones de la bioética/biopolítica y el discurso del psicoanálisis. En lo específico, el tema interrogado es la identidad, pensada como un derecho y en el registro de su construcción subjetiva.

Desde el discurso del derecho, la identidad se plantea en relación a una genealogía y por lo tanto a la necesidad de establecer los parámetros para definir la parentalidad. Respecto de la subjetividad, entendida desde el discurso del psicoanálisis, se trata de la articulación: identidad/identificación, que necesaria-mente también requiere pensar la genealogía y la parentalidad. A su vez, se tomará en consideración el lugar del Estado como regulador, tal como se desprende del Anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial, en el cálculo de suponer que es partícipe de la construcción de subjetividad en el campo social, cultural y político.

El campo del derecho

Como punto de partida se tomará la noción de existencia y de persona, según las definiciones desde el discurso del derecho, para ubicar su formulación y delimitación en el campo jurídico, de tal modo que la razón de “humanidad” no se promueve como especie biológica, sino como determinación jurídico-legal:

ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida. (Anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial)

La sanción del acto que da comienzo a la existencia humana, necesariamente conlleva a establecer las pautas que definen el carácter del vínculo filiatorio, entendiendo que las leyes vigentes no se corresponden con las nuevas condiciones de parentalidad. Según se puede interpretar en el Anteproyecto, en lo que refiere al tema filiación, a partir del avance de las tecnologías para la reproducción asistida y la configuración de parejas homoparentales, la concepción que orienta la reforma es la de acortar la distancia entre Derecho y realidad. Esto tiende a resolver la falta de un marco regulatorio, que si bien no impide que igualmente se lleven a cabo intervenciones en el terreno de las nuevas tecnologías, deja desprotegidos derechos que, aunque estén vigentes, al no quedar articulados a una reglamentación fehaciente, no tienen eficacia jurídica.

Los derechos convencionales involucrados son:

- Libre elección del plan de vida
_- Derecho a la autonomía
_- Derecho a gozar de los avances científicos

En la articulación de estos tres derechos con el principio de igualdad y el consentimiento informado, surge la noción: “Voluntad procreacional”. Esta noción tiende a resolver la vulneración del principio de igualdad que se genera si alguno de los integrantes de la pareja es parent por naturaleza y el otro debe realizar un trámite de adopción.

La voluntad procreacional, como figura jurídica, pone en cuestión la determinación genética y biológica, y se articula al derecho a la identidad, distinguiendo en esta última dos condiciones:

- Estática: genética
_- Dinámica: cultural

A su vez establece la distinción que opera entre lo biológico y lo genético, dado que lo uno no implica necesariamente lo otro, de lo que se puede concluir que lo biológico se corresponde a la modalidad “dinámica: cultural” de la identidad. De este modo, se suscita una diferencia ontológica que se expresa para el caso de los embriones implantados y los crioconservados.

Puede interpretarse a la luz de estas distinciones que lo biológico queda subrogado a una forma de vida, ya que se inscribe cuando el cuerpo —que excede por lejos la idea de organismo— es parte de una acción humana, en la medida de quedar constreñido a una cierta decisión llevada a cabo por alguien que de manera activa y voluntaria “hace uso de su cuerpo”. En este sentido, cobra relevancia la definición de Marcel Mauss [2] que establece al cuerpo como una técnica cultural ligada a una cierta tradición que hace de él una construcción desligada de lo anatómico; los ejemplos con los que sostiene su tesis son clarísimos: el descanso, la vinculación sexual, el parir, etc. no son acciones determinadas por configuraciones anatómicas; tal el caso de la cultura hindú donde la posición de descanso es en cuclillas, hecho impensable para occidente.

Derecho a la identidad

El derecho a la identidad se apoya en la noción de la voluntad procreadora, que desplaza e independiza el dato genético como elemento determinante. Por lo tanto la pauta de la filiación es el consentimiento.

Otro de los elementos que participan de la construcción de este derecho es la verdad, en la medida que introduce una condición de validación para la pauta en juego para determinar parentalidad-filiación.

Tres vertientes de la verdad en el derecho filial:

 Verdad genética: lo relevante es haber aportado el material genético. Si esta fuera la cuestión, se plantea un reduccionismo genético.

 Verdad biológica: el origen cuenta como acto humano: alguien estuvo allí para producirlo y ese alguien está más allá de los genes. La verdad biológica importa un plus respecto de la verdad genética, dado que irroga un vínculo entre el nacido y quienes lo procrearon.

 Verdad voluntaria o consentida: prioriza el deseo a ser parent.

A su vez, en la medida que se plantea que se le garantice al niño el derecho a la información sobre las circunstancias de su procreación, los términos “verdad” e “información” se relacionan de tal modo que uno relativiza al otro, incidiendo en el problema de la identidad. La información sobre las condiciones de procreación forman parte del relato de los parents que introduce la verdad en términos de ficción, en este caso tomando el sentido psicoanalítico del término, tal como se desarrollará en el punto correspondiente.

De lo expuesta hasta aquí, se puede implicar que el campo del derecho necesita establecer una pauta que oficie como parámetro para establecer filiación; recordemos que aun cuando no había surgido la desvinculación del encuentro sexual como causa de la procreación, el derecho fue pronunciándose a lo largo de las distintas épocas y culturas para establecer filiación, sancionando jurídicamente quién es la madre y quién el padre. Este dato es clave, porque subroga “lo natural” a la formulación jurídica; esto guarda relación con el derecho a la persona jurídica como primordial, aun previo al derecho a la vida, ya que jerarquiza a este último como derecho a una vida humana.

Lo biopolítico

El avance tecnológico que inscribe la concepción sin la necesidad de encuentro sexual entre un hombre y una mujer, separándolo de la procreación, también genera otra separación o desagregado: lo biológico de lo genético. Esta distinción no es del todo novedosa, si se toma como antecedente los distintos proyectos eugenésicos llevados a cabo en el marco de ciertos genocidios, tal el caso del nazismo. Si bien en estos casos no se trata de la prescindencia de la acción biológica sexual de dos personas de distinto sexo, dada la ausencia de tecnologías que la reemplacen, su tramitación es a partir de la instrumentalización de lo biológico, reduciendo este campo a un medio deshumanizado para soportar “ideales” de raza; posición que inscribe una tendencia contraria a lo propuesto anteriormente sobre “la verdad biológica” como un plus sobre lo genético. Retomando el caso del nazismo, el ejemplo para dar cuenta de lo expuesto es el programa llevado a cabo por el Estado nazi de “fecundación” entre los mejores exponentes arios.

Esta situación es una referencia paradigmática de un aspecto muy específico de lo biopolítico, probablemente lo más extremo en el análisis de la posición de un Estado que asume la vida biológica deshumanizada a su cargo y control.

Si se retoman los argumentos del Anteproyecto respecto de la persona humana y las definiciones de filiación y voluntad procreadora, en la distinción y desagregado entre lo biológico y lo genético, todo indica que no se trata de una posición biopolítica. Sin embargo, conforme a las prescripciones sobre el anonimato de donantes de gametos —óvulos y/o esperma— y el papel que cumpliría el Estado como custodio y garante de los datos, se hace necesario revisar los argumentos y sus fundamentos para establecer si esto implica o no una posición biopolítica.

Tomando el siguiente artículo del Anteproyecto, se ubicarán los aspectos reglamentarios para ponderar la interrogación planteada.

ARTÍCULO 564.- Derecho a la información en las técnicas de reproducción asistida. La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.
A petición de las personas nacidas a través de estas técnicas, puede:
_a) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
_b) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud.

Se deducen de la letra del artículo al menos dos vertientes que intervienen en garantizar diferentes derechos y por consiguiente, la distinción de los bienes tutelados en juego.

Por una parte, el primer derecho defendido es el que garantiza la información del dato y su constancia fehaciente sobre la implementación de técnicas que han incluido gametos de terceros, a lo que se puede agregar: que son designados como “terceros” en la evidencia de no ser considerados parte de la vínculo filial; se vuelve a reiterar que el material genético por sí mismo no es razón suficiente de parentalidad.

En otra dirección, se plantean dos posibilidades de petición de la persona nacida por estos medios; una, la que hace lugar a revelar la identidad del donante, bajo razones debidamente fundadas según la interpretación de un juez; la otra sólo remite a información médica por razones de salud, en la que resulta prescindente la identidad del donante. En este sentido, se puede interpretar que se garantizan derechos que hacen al bienestar del peticionante, ya sea en lo explícito de la salud física, como así también en la amplitud que pueda abarcar un conjunto de razones no calculables previamente, pero que hacen lugar a su emergencia. Sin lugar a dudas, el bien tutelado son los derechos de las personas nacidas por estos medios, buscando la equiparación con aquellos que cuentan con estos datos porque, o bien sus padres son aquellos en los que coincide la genética y la parentalidad, o porque en un proceso de adopción esta información es accesible de manera directa.

A su vez, puede implicarse que el anonimato del donante también es un bien tutelado, pero supeditado a las razones ya mencionadas.

De lo antedicho, se deduce que el conjunto de derechos protegidos no se relacionarían directamente con el derecho a la identidad. En esta línea de intervención, el Estado oficia como mediador y garante de derechos que no indican manipulación de la “vida biológica” de los ciudadanos; en todo caso, su posición es la de operar y sostener acciones estrictamente políticas; tal como se puede plantear para el caso de constituirse en “custodio” del banco genético de familias que buscan a los suyos, afectados por el plan sistemático de apropiación del terrorismo de Estado.

Discurso del psicoanálisis

Desde la perspectiva del psicoanálisis que establece: “No hay realidad pre-discursiva”, la constitución de la subjetividad queda determinada por el significante y la existencia del Otro, en la operatoria de un discurso. Esta afirmación pone en relación, bajo formas bien establecidas por Lacan: los elementos significantes, el lugar del Otro, la puesta en acto del decir en la forma de un discurso y como efecto de esta articulación el sujeto.

Partiendo de las siguientes definiciones: “un sujeto es lo que un significante representa ante otro significante” y a su vez: “un significante es lo que representa a un sujeto frente a otro significante”, se evidencia la relación intrínseca entre estos términos —significante y sujeto—, pero también la pre-existencia lógica del significante. Una primera conclusión a la luz de estas definiciones es que el significante no se significa a sí mismo y que por lo tanto tampoco alcanza a otorgar identidad absoluta al sujeto. Esta afirmación implica que no puede aplicarse el principio de identidad —en el sentido de “lo idéntico consigo mismo”— al significante ni al sujeto. Sin embargo, el campo del sujeto incluye la identidad como un aspecto indisolublemente ligado a su constitución, aunque se deba enunciar en términos de identificación, siempre realizable en la puesta en acto del discurso y, por lo tanto, desde el lugar del Otro.

La existencia del Otro implica dos aspectos lógicamente articulados: primero, el lugar (A) en el que se localiza la batería significante; segundo, el Otro histórico, desde el que se efectúa una cierta combinatoria significante que determina un sujeto.

Esto implica que, ya sea desde la asunción jubilosa de la identificación en la imagen en el espejo o por el rasgo unario, la identificación es posible por el Otro como existente autorizado en el A —como lugar de la ley en la estructura— y la articulación significante, como “materia” [moterialismo [3] ] del sujeto.

Si se piensa este plano de la identidad/identificación en el contexto de la construcción del lazo filiatorio, se debe ubicar el valor del relato como campo organizado por una lógica significante; esa lógica trama una historia que articula significativamente la “información” sobre las causas y razones de la existencia de un hijo para los parens, constituyendo en ese movimiento un sujeto legible en la combinatoria significante. Estos elementos constituyen la narración donde se ordenan lugares, significaciones y sentidos; el lugar del Otro es el que soporta la condición de la verdad en su estructura de ficción, en tanto la verdad es a medias.

Estas breves reflexiones pueden orientar respuestas a las preguntas surgidas al considerar la desagregación del dato genético respecto de la parentalidad. ¿Qué lugar tendría un “donante anónimo” en el advenimiento de la identidad/identificación? ¿Afecta el Derecho a la identidad no conocer al donante anónimo del material genético? Según lo desarrollado hasta este punto, estos interrogantes se responden tomando en cuenta que el relato sobre el origen incluirá todos los términos puestos en valor significante, por lo tanto esa será siempre la condición de los “datos” que se formulan como razón de existencia; aun si el “material genético” ingresa en el relato, seguirá siendo como moterialismo.

Se puede sostener que, así como en el caso de la “explicación” dada por padres en los que coincide la acción biológica y el material genético con la parentalidad, cualquier relato, por la razón misma de ser relato no tiene como última referencia un código genético. Si el ideal del saber de la ciencia forcluye la verdad para el sujeto, el psicoanálisis —en su apuesta científica— reintroduce la verdad en el campo del saber, entendido como red significante localizada en el Otro; y la verdad en su estructura de ficción, siempre a medias, se instaura en la cadena significante perturbando la lógica del saber bien articulado. Es la verdad que tiene como referente la “otra escena”, la del efecto inconsciente estructurado como un lenguaje, que siempre se sitúa en “otro lugar” nunca pronunciable desde el yo que sostiene el relato.

Referencias:

Anteproyecto de la reforma al Código Civil y Comercial

Eidelsztein, A. (1995) El grafo del deseo. Buenos Aires: Manantial

Lacan, J. (1987) “La subversión del sujeto y dialéctica del deseo en el inconsciente freudiano” en Escritos 2. Buenos Aires: Siglo Veintiuno.

Mauss, M. (1971) “Las técnicas del cuerpo” en Sociología y antropología. Buenos Aires: Tecnos.

Michel Fariña, J. y Gutiérrez, C. (Comps.) La encrucijada de la filiación. Tecnologías reproductivas y restitución de niños. Buenos Aires: Lumen

Michel Fariña, J. Y Ormart, E. Curso de Doctorado Reprogenética y Procreación asistida: nuevas cuestiones ético-analíticas. Facultad de Psicología – UBA año 2013


[1Combinación de las técnicas de ingeniería genética con las de reproducción asistida para la elección a priori de características genéticas de los individuos de una descendencia.

[2Mauss, M. (1971) “Las técnicas del cuerpo” en Sociología y antropología. Buenos Aires: Tecnos

[3Neologismo utilizado por Lacan, que sintetiza y articula los términos del francés “mot” (palabra) y “matérialisme” (materialismo)


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